STSJ Andalucía 67/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2012
Fecha12 Enero 2012

Rº.1146/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de enero de dos mil doce

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 67/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Esmeralda contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de ALGECIRAS, Autos nº 690/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Esmeralda contra CONSEJERIA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y EMPRESA PUBLICA DEL SUELO DE ANDALUCIA (EPSA) se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 06/05/10 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

1.- De conformidad con lo establecido en el vigente Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden hoy a la Consejería de Obras Públicas y Viviendas (antes, Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio) las competencias, entre otras, relativas a ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda.

Dentro de ésta [COPV, en adelante], el art. 6 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo -anteriormente art. 6 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre - en relación con el art. 11.d) del Decreto 135/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la COPV -anteriormente art. 8.d) del Decreto 239/2008, de 13 de mayo-, la Dirección General de Urbanismo tiene atribuidos el impulso, coordinación y desarrollo de la política general de urbanismo de la Comunidad Autónoma, el fomento, la tutela, el seguimiento y control de la actividad urbanística, y en concreto, y entre otras, el impulso de la cooperación con las Corporaciones locales en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanística, siendo éste un objetivo concordante asimismo con los objetivos que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), persigue, entre los cuales se encuentra la articulación de instrumentos de cooperación, concertación, colaboración y coordinación inter-administrativa, que el art. 4 de la citada ley contempla.

  1. - La mencionada LOUA entró en vigor el 20 de enero de 2003, y cuatro años después, es decir, a fecha 20 de enero de 2007, tan sólo 56 municipios -el 7,27% de los existentes en nuestra Comunidad- habían adaptado su planeamiento urbanístico a esta legislación, representando al 14,32% de la población andaluza.

    Esta situación de escasa adaptación de los planes a la LOUA, unido a la imposibilidad de aprobar modificaciones del planeamiento general que afectasen a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos, cuando dichos instrumentos de planeamientos no hubiesen sido adaptados ni siquiera parcialmente a la LOUA transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la misma ley (vid. su DT 2ª), ocasionó una fuerte repercusión en ámbitos como el productivo o la vivienda, al impedir la puesta en carga de suelos destinados a estos usos.

    Y no hay que olvidar que, precisamente, uno de los principales fines de la LOUA, es hacer efectivo el mandato contenido en el art. 47 de la Constitución en relación con los arts. 25 y 37.22º del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en orden a garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada, para lo cual, entre otros mecanismos, la ley recoge no sólo la necesidad de que los planes de ordenación urbanística de todos los municipios contengan las disposiciones que garanticen el suelo suficiente para viviendas protegidas, exigiendo (para todos los municipios) una reserva de, al menos, el treinta por ciento de la edificabilidad residencial, sino que además, con objeto de dotar a las Administraciones de suelo para desarrollar las políticas urbanísticas públicas, regula, entre las finalidades de los patrimonios públicos de suelo, la de garantizar una oferta suficiente con destino a la ejecución de viviendas protegidas.

  2. - Ante este panorama, y en la línea con lo establecido en el art. 4 de la LOUA, regulador de la cooperación y colaboración interadministrativas en el ejercicio de la actividad urbanística, a fin de articular instrumentos que permitieran desbloquear esta situación de paralización del planeamiento, al tiempo que coadyuvaran en la consecución del mandato contenido en el art. 47 de la Constitución en relación con los arts. 25 y 37.22º del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía, ya citados, y contribuyeran al fin común de la satisfacción del derecho a la vivienda, garantizando el cumplimiento de la reserva del 30% de edificabilidad residencial para vivienda protegida que introdujo la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, fue en el año 2007 que se diseñó un modelo de cooperación con las Corporaciones locales, con el que contribuir al impulso de los procesos de adaptación del planeamiento urbanístico a la LOUA, y que tuvo como punto de partida la puesta en funcionamiento de las Oficinas Territoriales de Asesoramiento Urbanístico (en adelante OTAUs) con el objetivo de dar asesoramiento técnico, asistencia y colaboración a los Ayuntamientos en materia urbanística, territorial y vivienda.

    Este modelo se diseñó partiendo de la distribución estratégica de las mismas por ámbitos comarcales en cada una de las ocho provincias, de modo que abarcaran todo el territorio andaluz, especialmente las zonas del interior, dando inicio dicho proyecto en julio de 2007, fecha en que se puso en marcha la primera OTAU en la provincia de Cádiz. Desde esa fecha y hasta finales de marzo de 2010 se han puesto en funcionamiento 39 OTAUs, que han abarcado a 613 de los 771 municipios de Andalucía; prestándoles asesoramiento, asistencia e información permanente, pormenorizada e inmediata para fomentar y apoyar la formulación y revisión de los planes generales de ordenación urbanística y los procesos de adaptación de su planeamiento urbanístico a la LOUA, regulado por el Decreto 11/2008, así como la identificación de suelos que poner en el mercado para atender el derecho a una vivienda.

  3. - Pero además de las OTAUs y formando parte de este conjunto de instrumentos, se pusieron en marcha paulatinamente otras actuaciones:

    Así, tras seis meses desde el inicio de este modelo y con los mismos objetivos y finalidades descritas, entró en vigor el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. Este Decreto se dictó con el objetivo de contribuir a la adaptación parcial de los planes generales de ordenación urbanística y normas subsidiarias de planeamiento municipal a las determinaciones de la LOUA, así como regular un procedimiento de urgencia para la reducción de los plazos previstos en la LOUA para la tramitación, ejecución y gestión de los instrumentos de planeamiento en lo relativo a las reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo destinados mayoritariamente a vivienda protegida, en desarrollo del art. 74.3 de la citada ley .

    Un tercer instrumento dinamizador del planeamiento urbanístico que se articuló para contribuir al cumplimiento de estos objetivos, fue la Orden de 8 de julio de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo, que contemplaba importantes incentivos económicos a la redacción de planes generales de ordenación urbanística y sus revisiones, e introduce como nueva actuación subvencionable la financiación a las adaptaciones de los planes generales de ordenación urbanística y normas subsidiarias de planeamiento municipal que se lleven a cabo conforme al Decreto 11/2008.

    Y una última medida fue la aprobación del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con el objeto, entre otros, de reducir los plazos de tramitación de los planes generales.

  4. - Señaladamente por lo que al contenido de la presente litis importa, la puesta en marcha de las OTAUs tiene lugar a través de una encomienda de gestión realizada por la (entonces) CVOT a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (en adelante EPSA), en virtud de propuesta de Resolución de la Directora General de Urbanismo de 30 de octubre de 2007, seguida de Resolución de la Consejera de OOPP de 27 de diciembre de 2007, y Resoluciones de la CVOT de 22 de julio y 15 de octubre de 2008.

    Por la primera y segunda, en ejecución de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, se autoriza la transferencia de financiación a la EPSA para la implantación y seguimiento de OTAUs en ámbitos supramunicipales.

    Por la tercera, se "autoriza a la EPSA para la gestión de la actuación consistente en la implantación y seguimiento de OTAUs en ámbitos supramunicipales, consistente en el acondicionamiento, la ejecución de obras de adecuación necesarias y...

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