SAP Toledo 11/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2012
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal)
Fecha12 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00011/2012

Rollo Núm. ................................. 226/2.011.-Juzg. 1ª Inst. Núm................... 1 de Illescas.-Tercería de Mejor Derecho Núm. 862/2.008.- SENTENCIA NÚM.11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a doce de enero de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 226 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio de tercería de mejor derecho núm. 862/08, en el que han actuado, como apelante BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Vázquez García; y como apelados TRACSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.L y COMPLEJO RESIDENCIAL LAS NIEVES SL., representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Bautista López Rico y defendidas por el Letrado Sr. Rodríguez-Noriega.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha 3 de junio de 2.011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. Juan Bautista López Rico, en nombre y representación de TRACSA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L., declarando el mejor derecho de la demandante de tercería frente a la demandada CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, para hacer efectivo su crédito por importe de 1.407.580,54 # más intereses, gastos y costas hasta el máximo de 422.200 # con cargo al producto que se obtenga de esta ejecución, con expresa imposición de las costas de este juicio a la demandadaejecutante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimó una demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por una empresa constructora frente al propietario de la finca en la que había ejecutado la construcción y frente a la entidad crediticia ejecutante de una hipoteca concedida a dicho propietario para costear dicha construcción. Se trata en definitiva de un préstamo o crédito (cuestión esta discutida) hipotecario concedido al dueño de un solar para que construya y ante el impago del mismo a la entidad y el impago de las obras de construcción ejecutadas por el tercerista, determinar quien tiene preferencia para el cobro con el importe de los bienes hipotecados.

La sentencia ha estimado la demanda por considerar preferente sobre las nuevas construcciones levantadas al constructor por aplicación del art. 110 en relación con el 113 de la LH y además por entender que la hipoteca concedida no lo era para garantizar un préstamo sino un crédito, por lo que la fecha del mismo a efectos de preferencia sería no la de su concesión o inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad sino la del acta de liquidación del saldo deudor, posterior esta al embargo del tercerista.

Por la parte recurrente se alega que según la escritura de constitución de la hipoteca, la misma no se extendería a las nuevas construcciones donde antes no las hubiera, pero siempre que hayan sido costeadas por un tercero poseedor, negando tal condición al tercerista, y en segundo lugar se insiste en que lo concedido al deudor hipotecario fue un préstamo y no un crédito.

SEGUNDO

El objeto de la tercería de mejor derecho como recuerda la STS de 10 de noviembre de 2006 se ciñe a la declaración del mejor derecho del tercerista frente al acreedor ejecutante para hacerse pago con preferencia con el producto de los bienes embargados - Sentencias de 29 de abril y de 2 de noviembre de 2002, y de 17 de enero de 2006, entre otras-. Como se precisa en la Sentencia de 29 de abril de 2002, "las tercerías tienen un objeto delimitado por la ley, objeto que es concretado en el artículo 1532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881 ): la de mejor derecho es el proceso por el que un acreedor que ostenta un crédito preferente al del ejecutante puede hacer valer su derecho; es decir, el objeto de la tercería de mejor derecho es, exclusivamente, la declaración de preferencia de un crédito". Esta limitación aparece hoy muy explícitamente reflejada en el artículo 620.1 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor la sentencia de la tercería de mejor derecho habrá de resolver sobre la existencia y el orden en que los créditos deban ser satisfechos, "pero sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder, especialmente las de enriquecimiento".

Partiendo de lo anterior, se ha de analizar si el crédito garantizado con hipoteca...

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