SAP Madrid 6/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha12 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00006/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100081 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 419 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 491 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

De: DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U.

Procurador: ELENA MEDINA CUADRADO

Contra: ISOFOTON, S.A.

Procurador: MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. José Luis Rodríguez Greciano

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a doce de Enero de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 491/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y de otra, como apelado Isofotón, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 12 de marzo de 2008 se presentó en el Juzgado Decano de los de Primera

Instancia de Madrid, demanda promovida por la Procuradora Sra. Medina Cuadros en nombre y representación de Endesa, en reclamación, en procedimiento ordinario de cantidad, contra Isofoton SA. Siendo repartido al Juzgado de Primera Instancia número 48 de los de Madrid, que dictó auto en fecha de 11 de abril del 2008, admitiendo a trámite la demanda y emplazando a la parte demandada.

SEGUNDO

Por parte de esta última se contestó a la demanda en fecha de 2 de junio de 2008, dictándose resolución por el órgano judicial al día siguiente convocando a las partes a la celebración de la correspondiente audiencia previa. Esta se celebró en fecha de 29 de octubre de 2008, compareciendo las partes y proponiendo los correspondientes medios de prueba.

TERCERO

En fecha de 2 de febrero del 2009, se celebró el acto de juicio, compareciendo las partes y practicándose las oportunas pruebas, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En fecha de 23 de marzo del 2009, se dictó sentencia por el citado juzgado número 48 cuya parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Endesa Distribución Eléctrica a través de su representación procesal Procurador Elena Medina Cuadros, contra Isofoton SA, representada por el Procurador Miguel Ángel Heredero Suero, absolviendo a esta de los pedimentos de la actora, y con expresa imposición a dicha parte de las costas".

QUINTO

En fecha de 7 de mayo de 2009 se interpuso recurso de Apelación por la parte actora, siendo impugnado por la parte demandada en fecha de 27 de mayo de 2009, remitiéndose los autos a esta Audiencia para conocer el recurso de Apelación. Tras la entrada en funcionamiento de esta Sección bis, se procedió a remitir las actuaciones a la misma, de manera que se fijó día y hora para la correspondiente deliberación, votación y fallo, designándose Magistrado Ponente y quedando los autos vistos para resolución. Habiéndose observado en la resolución de este recurso de Apelación, por esta Sección bis, las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende la parte actora que ha existido un error en la valoración de la prueba, no habiendo

valorado el Juez a quo todas las pruebas practicadas y en especial la emisión de las distintas facturas que acreditan un consumo real, distinto del fijado anteriormente en las facturas remitidas a la parte demandada. Añadiendo que hasta la baja de marzo de 2007 Isofoton era responsable del pago de las facturas y que existe documento aportado en audiencia previa, donde por correo electrónico se reconoce el débito de una factura por importe de 20.255,02 euros y que ni tan siquiera dicha cuantía es admitida ahora por la parte demandada.

Conviene tener en cuenta que es en los escritos fundamentales del proceso, demanda y contestación, donde quedan fijados los términos de debate sin perjuicio de las ulteriores aclaraciones que puedan efectuarse en audiencia previa. En la demanda se indica que "como consecuencia del suministro de energía eléctrica a la entidad demandada se debía por ésta la cantidad de 44.236,50 euros". Y que se han realizado intentos amistosos para el arreglo sin fruto.

Para ello presentaba una serie de facturas que vamos a desglosar a continuación:

A). Factura de 22 de marzo de 2007 y comprensiva del periodo de tiempo entre l de enero de 2006 a 3 de marzo de 2006, por importe de 4.824,75 euros.

B). Otra factura de la misma fecha comprensiva del periodo de tiempo entre 4 de mayo de 2006 a 5 de mayo de 2006, por importe de 4.595,95 euros.

C). Factura de igual fecha comprensiva de consumo de energía eléctrica entre 5 de junio de 2006 a 6 de julio de 2006, por importe de 3.265,78 euros.

D). Factura de fecha de 22 de marzo de 2007, lectura de 6 de julio de 2006 a 3 de agosto de 2006, por importe de 3.639,21 euros.

E).Factura de igual fecha comprensiva del periodo de tiempo entre 1 de septiembre de 2006 a 4 de octubre de 2006, por importe de 3.669,40 euros.

F). Factura de igual fecha comprensiva de lectura de 4 de octubre de 2006 a 6 de noviembre de 2006, por importe de 3.726,73 euros.

G).Factura de igual fecha comprensiva de consumo de 6 de noviembre de 2006 a 4 de diciembre de 2006 por importe de 3.509,39 euros.

H). Factura de igual fecha comprensiva de lectura de 4 de diciembre de 2006 a 4 de enero de 2007, por importe de 3.508,70 euros. I). Factura de 2 de abril de 2007, comprensiva de consumo entre 4 de enero de 2007 a 1 de abril de 2007, por importe de 10.972,39 euros.

J). Factura de fecha de 30 de abril de 2007, comprensiva de consumo entre 1 de abril de 2007 a 25 de abril de 2007, por importe de 2.488,20 euros.

Junto a ello, por la empresa demandada aporta como documentos folios 51 a 59, facturas remitidas originalmente a la citada entidad por Endesa, y comprensivos de consumos de energía eléctrica en el periodo de tiempo entre 1 de enero de 2006 y diciembre de dicho mes. Y cuyo importe fue abonado por la entidad demandada figurando en cada una de dichas facturas menciones a la "lectura realizada".

Una vez recibidas las nuevas facturas la entidad demandada se puso en contacto con la actora reclamando los partes de trabajo donde constatan las lecturas efectuadas. Y la identificación del registrador que ha llevado a cabo dichas facturas (4 de junio de 2007).

Acreditándose en otro correo electrónico de 23 de abril de 2007, que efectivamente la entidad actora ya tenía conocimiento que la fábrica donde se ubicaba la entidad demandada, y que lógicamente era la que consumía electricidad, estaba cerrada durante el periodo que ahora se reclama. Añadiendo que el motivo de lo sucedido era el cambio del equipo de medida al pasar a MR el suministro en AT...

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