SAP Santa Cruz de Tenerife 290/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2012
Número de resolución290/2012

SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada-Ponente:

Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2012.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Orotava, en autos de Juicio Verbal no. 303/2011, seguidos a instancias del Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección del Letrado D. Amalio Miralles Gómez en nombre y representación de la entidad Endesa Distribución Electrica, S. L. U, contra la entidad Mopeman, S. L, representada por la Procuradora Da. María Yurena Sicilia Socas, bajo la dirección de la Letrada Da. Ágora Rosales Merenciano, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Desestimo la demanda formulada por ENDESA DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS S.L.U representada por el Procurador Rafael Hernández Herreros frente a MOPEMAN S.L y, en su virtud;

1o.- Absuelvo a MOPEMAN S.L de todos los pedimentos formulados de contrario.

2o.- Con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección del Letrado D. Amalio Miralles Goméz, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. María Yurena Sicilia Socas, bajo la dirección de la Letrada Da. Ágora Rosales Merenciano; quedando las actuaciones a disposición de la referida Ponente a los efectos de dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la entidad demandada, aquí apelante, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., la revocación de la sentencia recurrida y la estimación íntegra de su demanda. De modo abreviado, ha de senalarse que, como alegaciones que fundan su recurso aduce esa apelante el error en la valoración de la prueba y la aplicación indebida de la normativa sobre la distribución de la carga probatoria en relación a lo dispuesto en los artículos 217 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la inaplicación de la normativa vigente en materia de suministro eléctrico, en concreto, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. Refiere no ser hecho discutido que la facturación en la que se sustenta el importe reclamado en esta litis -periodo comprendido entre el 10 de febrero y 9 de febrero de 2009, se produce como consecuencia de un defecto en el funcionamiento del contador, que, una vez detectado, fue comunicado a la parte ahora demandada-apelada mediante la remisión de cartas en las que, a diferencia de lo senalado en la sentencia recurrida, se indicaba el sistema aplicado para proceder al cálculo y refacturación correspondiente, la cual -afirma dicha apelantese ha realizado conforme a la normativa vigente, en concreto, al artículo 96.2, en relación con el 87, ambos del Real Decreto antes citado, de modo que, según la misma, no puede reputarse injustificada ni excesiva la cantidad resultante. Rechaza asimismo la consideración que se efectúa en la mencionada resolución sobre su conducta negligente y afirma haber procedido a solucionar la anomalía en el momento de detectarla y a ponerlo en conocimiento de la demandada, sin que, por otro lado, ésta hubiera puesto en conocimiento de esa apelante que no se le estaba facturando ningún importe por la energía efectivamente consumida.

La entidad demandada, ahora apelada, Mopeman S.L., se opone al recurso solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la apelante. Rebate los argumentos del recurso y pone de manifiesto su conformidad con la valoración probatoria realizada por la juez de la instancia, senalando, con resena de jurisprudencia, que ha de prevalecer frente al criterio subjetivo y parcial de la parte ahora apelante. Niega también la alegación sobre la indebida aplicación de las reglas de la carga de la prueba y refiere que incumbía a la actora, no habiéndolo efectuado, acreditar los hechos en los que sustenta su reclamación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en atención, además, al principio de facilidad probatoria. Efectúa una serie de consideraciones con relación al análisis de las pruebas practicadas, indicando los hechos que estima relevantes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR