SAP La Rioja 1/2012, 3 de Enero de 2012

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2012:3
Número de Recurso3/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2012
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00001/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000003 /2011

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000162 /2009

SENTENCIA nº 1 DE 2012

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados/as:

    Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

  2. RICARDO MORENO GARCIA

    ==========================================================

    En Logroño, a tres de Enero de dos mil doce.

    Visto en Juicio Oral y público la presente causa penal, Rollo nº 3/2011, dimanante de Procedimiento Abreviado 162/2009 (de DP 1683/2008) del Juzgado de Instrucción 2 de Logroño seguida sobre delito grave, delito continuado de falsedad documental en concurso ideal medial con un delito de estafa, y seguido contra Gerardo, nacido en día 9 de junio de 1965 en Kinshasa, Republica de El Congo hijo de Nkosi y de María, con domicilio en Logroño, CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 NUM002, puerta NUM003 y provisto de NIE NUM004, en libertad por esta causa de la que estuvo privado de libertad durante el día 20 de junio de 2002, sin que conste su solvencia o insolvencia, representado por la procuradora Dª MILAGROS SANCHO ZABALA, con defensa del letrado D. SERGIO RUIZ PERRELLA, en el que ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento en curso anteriormente indicado se inició en virtud de atestado de la Dirección General de Policía tramitado en virtud de denuncia por presunto delito de estafa, en el que por parte del Ministerio Fiscal se emitió escrito de conclusiones provisionales, en el que se imputaba al acusado Gerardo la comisión de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts 390.1 y 3, 392 y 74 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa del artículo 250.3 y 6 del mismo texto legal (uso de cheque y notoria importancia), del que era autor el acusado, sin circunstancias modificativas, al que procedía imponer la pena de cinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación del sufragio pasivo y doce meses de multa a seis euros diarios, así como al pago de costas.

El acusado debería indemnizar a BBVA en 46.454, 37 euros y al Banco Vasconia en 27.693,32 euros, más intereses legales del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por la representación y defensa letrada del acusado, en igual trámite de conclusiones provisionales, se alegó que no era autor de delito alguno y, por tanto, procedía su libre absolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento en curso se inició en virtud de denuncia presentada por el apoderado de la entidad banco Bilbao Vizcaya Argentaria en fecha 4 junio 2002 (folio 1 y siguientes) en relación con hechos ocurridos en diez de mayo de 2002, e imputados en el procedimiento al acusado Gerardo .

El Fiscal en trámite de conclusiones provisionales emitió escrito de acusación en el que fijaba los siguientes hechos probados: "El día 10 de mayo de 2002 el acusado Gerardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, abrió una cartilla de ahorros en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, sito en C/ General Vara del Rey n° 52. Ese mismo día el acusado ingresó en su cuenta un cheque nominativo a su nombre del "Banque Hervet", supuestamente librado por Le Telechat L.T.A por importe de 28.096,62 euros y el día 27 de mayo otro cheque nominativo a su nombre del Banco "Credit Lyonnais" por importe de 25.945 euros, supuestamente librado por Mr. Alonso y Mne Inés .

Desde la fecha de apertura de la cuenta hasta el 20 de junio de 2002 que fue detenido por la policía cuando se encontraba en la entidad bancaria, el acusado realizo extracciones de su cuenta hasta dejar un saldo de 7.587,25 euros.

Los citados cheques fueron devueltos por "Credit Industriel y Commerciel" de Francia por tratarse de cheques fraudulentos que habían sido perdidos o sustraídos a sus titulares y rellenados y firmados ya por el acusado, ya por un tercero de acuerdo con el acusado

El día 13 de junio de 2002 el acusado abrió una cuenta en el Banco Vasconia de la C/ Chile nº 36 y al día siguiente ingresó un cheque nominativo a su nombre del Banco "CA L,Ile de France" por importe de 31,603,18 euros librado por Agence Inmobiliere Lelu Morel, procediendo a realizar en los días posteriores extracciones hasta quedar un saldo de 4.002,95 euros.

El citado cheque fue devuelto al Banco Vasconia por "Credit Industriel y Commerciel" de Francia por ser fraudulento al haber modificado el acusado o un tercero de acuerdo con el acusado el nombre del beneficiario y la cantidad del efecto."

En dicho escrito entendió que el acusado era autor de los hechos que eran constitutivos de un delito continuado de falsedad de documento mercantil del artículo 392 CP, relación con el artículo 390.1 y 3 del mismo texto legal, así como con el artículo 74, en concurso medial del artículo 77 de dicho texto, con un delito de estafa del artículo 250. 3 y 6 del referido Código .

No concurrían las circunstancia modificativas, y procedía imponer al acusado la pena de cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación del sufragio pasivo y doce meses de multa a seis euros diarios, más costas; y en concepto de responsabilidad civil debía indemnizar a la entidad banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la cantidad de 46.454,37 # y al banco de Vasconia en la cantidad de 27.693,32 #, más intereses legales del artículo 576 LEC .

B ) En el "juicio oral" el Ministerio Fiscal y habida cuenta la modificación operada en el Código Penal por Ley Orgánica 5/2010, de 22 junio, entendió que no constaban unidos los cheques a las actuaciones y, además, procedía modificar el escrito de conclusiones provisionales, pues los hechos podían ser constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.1 en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y 3 del Código Penal y, a su vez, en relación con los artículos 74 y 77 del mismo texto. Procedía imponer al acusado la pena de treinta meses de prisión y multa de once meses a razón de seis euros al día, manteniéndose en la responsabilidad civil en favor de la entidad banco de Bilbao Vizcaya Argenta mientras que la correspondiente al banco de Vasconia debía ser de 27.623 #. También, apreció que procedía la prescripción de este delito conforme al artículo 131 del Código Penal, al haber transcurrido un período de tiempo superior a cinco años desde la fecha de la primera declaración del acusado en 2002, hasta su localización en el año 2008.

C )Por el acusado y la defensa letrada, en el acto del juicio oral, mostraron plena conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal

SEGUNDO

Durante el trámite de instrucción (diligencias previas-procedimiento abreviado ), por el instructor se dictó auto en 16 noviembre los 2007 (folio 127), en cuyos antecedentes se exponía: "Que las presentes diligencias se incoaron con fecha 7 de abril de dos mil, por un posible delito de ESTAFA, imputado a Gerardo, acordándose librar requisitoria de averiguación de domicilio a las Fuerzas de Seguridad del Estado por auto de fecha 27 de febrero de 2003 para la localización de dicho imputado."

Asimismo, en su fundamentación jurídica se exponía que conforme al artículo 131 CP, y habiendo transcurrido el tiempo a qué se refería dicho precepto, para la prescripción del delito, procedía acordar el archivo de la causa y el cese de la requisitorias, quedando extinguida por prescripción la responsabilidad criminal del imputado, como se disponía en la parte dispositiva de dicho.

Posteriormente, por el juzgado instructor se dictó auto en fecha de abril de 2008 (folio 139), en cuyo único fundamento de derecho se disponía: " Deben acogerse favorablemente las alegaciones del escrito de recurso, que ponen de manifiesto la necesidad de revocar la resolución impugnada. Dado que el delito de estafa mediante cheque ficticio tiene señalado pena de hasta 6 años de prisión, la prescripción es de 10 años, conforme a los artículos 248, 249 y 250 C.P ."

En la parte dispositiva de dicha resolución se acordaba estimar el recurso reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto anterior de 16 noviembre 2007, que se revocaba y se dejaba sin efecto, acordando de nuevo que se librasen se requisitorias.

Finalmente, por...

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