SAP Guadalajara 10/2012, 11 de Enero de 2012

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2012:14
Número de Recurso370/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2012
Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00010/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: -Telf: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Fax: 949-20.99.00

Modelo: 949-23.52.24

N.I.G.: 21310019130 37 2 2011 0100555

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000370 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2011

RECURRENTE: Esperanza

Procurador/a: MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ

Letrado/a: ANDRES CABRERA HERRERA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 3/12

En Guadalajara, a once de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado nº 56/11, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 370/2011, en los que aparece como parte apelante Esperanza, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª BLANCA LABARRA LÓPEZ, y dirigida por el Letrado D. ANDRÉS CABRERA HERRERA y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, sobre desobediencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 3 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara expresamente que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, en el juicio verbal número 808/2005, sobre el reconocimiento del derecho de visitas de los abuelos paternos, D. Germán y Dª Lidia hacia su nieto menor de edad, Hermenegildo, fue dictada sentencia con fecha 3 de enero de 2007, en virtud de la cual se acordaba un régimen de visitas a favor de los abuelos paternos, según el cual éstos, podían ver y tener a su nieto en su compañía en el Punto de Encuentro de Guadalajara, todos los sábados del mes, desde las 10,00 horas las 14,00 horas, debiendo ser supervisadas dichas visitas por los profesionales del Punto de Encuentro. Sentencia que posteriormente en apelación, fue revocada parcialmente por la Audiencia Provincial de Guadalajara, en el sentido de fijar un régimen de visitas de los abuelos paternos con el menor, todos los sábados del mes, desde las 10 hasta las 12 horas en el Punto de Encuentro de Guadalajara.= La acusada Esperanza, madre del menor, mayor de edad, sin antecedentes penales, no llevó a efecto el cumplimiento del régimen de visitas establecido, por lo que los abuelos paternos interpusieron demanda de ejecución de sentencia, dictándose por el Juzgado de Instrucción número dos de Guadalajara, auto de fecha 18 de febrero de 2009, acordando la ejecución definitiva, y adquiriendo expresamente a la acusada para que acompañara al menor al Punto de Encuentro Familiar el sábado 28 de febrero de 2000, para iniciar el régimen establecido, debiéndose cumplir el mismo todos los sábados del mes, de diez a doce horas de la mañana, apercibiéndola expresamente de las consecuencias penales en caso de incumplimiento, resolución que fue notificada a la acusada, y al Punto de Encuentro Familiar presentándose en el mismo tanto la acusada como el menor, el sábado 28 de febrero de 2009 el siguiente sábado 7 de marzo, en el cual la acusada manifestó a los profesionales del Punto de Encuentro que el menor no quería estar con sus abuelos paternos y que no iba a volver, pese a informarle dichos profesionales de las consecuencias legales de su incumplimiento.= Los tres sábados siguientes la misma no acudió con el menor al punto de encuentro, enviando el día 13 de marzo un mensaje diciendo que su hijo no quería ir y que no iba a ir, el día 21, nuevo mensaje manifestando que no iba a ir.= En virtud de providencia de fecha 13 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, se requiere nuevamente a la acusada para que cumpla en sus estrictos términos la obligación de acudir al Punto de Encuentro Familiar, providencia que fue debidamente notificada a la acusada, que si hasta la fecha del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, de febrero de 2011, la misma cumpliera dicha obligación", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Esperanza del delito de desobediencia por el que venía siendo acusada, condenándole como autora criminalmente responsable de una falta de desobediencia, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco días multa, con una cuota diaria de seis euros (que hace un total de 270 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y el pago de las costas procesales, correspondientes a un juicio de faltas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Esperanza, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día 11 de enero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida a los que se deberá añadir que no consta que los requerimientos ordenados por medio del Auto de fecha 18 de febrero del año 2.009 y providencia fechada a 13 de abril del año 2.009 dictados por el Juzgado de instrucción número 2 de Guadalajara, se realizaran personalmente a la acusada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en cuanto no se opongan a los que siguen, los de igual clase de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 3 de mayo del año 2.011 dictada por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara, que condenó a la apelante como autora responsable de una falta de desobediencia del artículo 634 del CP . El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Sin formulación específica arguye la recurrente que el incumplimiento del régimen de visitas establecido a favor de los abuelos por la Sentencia dictada en el orden civil, resultó consecuencia de la negativa del menor nieto de los citados a relacionarse con ellos, sin que haya resultado acreditado, sin embargo, que la madre o los parientes maternos indujeran o presionaran al niño a tal fin. Se desestima.

Como nos dice la SAP de Barcelona de fecha 12 de enero del año 2.010 "corresponde al progenitor que ostenta la guarda y custodia de un hijo menor de edad favorecer las relaciones paterno-filiales, sin que en definitiva pueda desentenderse de todo lo concerniente al cumplimiento de algo tan absolutamente trascendente como el contacto y la...

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