SAP Ciudad Real 1/2012, 11 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2012
Fecha11 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00001/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

APELACION PENAL

Rollo nº153/11

Juicio de Faltas nº249/11

Juzgado de 1ªInst. e Instr. de Almagro

SENTENCIA Nº1

En la ciudad de Ciudad real, a once de enero de dos mil doce.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº249/11 seguidos para el enjuiciamiento de una falta de lesiones. Figura en el rollo como apelante D. Fructuoso, representado por la procuradora Dª. Mª. Teresa Fernández Medina y defendido por la Letrada Dª. Nieves Menchero Peco y como apelada la Cia. Generali España, representada por el procurador D. Juan Villalón Caballero y defendida por el Letrado D. Alfonso Román Martín-Consuegra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29 de septiembre de 2011, el Juzgado de Instrucción nº1 de Almagro dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Unico.- Se declara probado que el pasado 28 de febrero de 2010 cuando el denunciante y el denunciado, cuyos demás datos constan en las actuaciones, se encontraban en las instalaciones de la empresa en la que trabajan, se produjo un accidente.

Se declara probado que este se produjo porque el denunciado D. Romulo soltó el embrague de su camión, y el camión se fue marcha atrás, aprisionando la puerta el brazo del denunciante, contra el camión que se encontraba aparcado en posición paralela al camión causante del accidente.

Por ultimo se declara probado que como consecuencia del accidente D. Fructuoso sufrió lesiones que para su sanación requirieron además de una primera asistencia médica, asistencia médica posterior, cuyo tiempo de curación fue de 287 días de los cuales 30 fueron de hospitalización, 150 impeditivos para la actividad habitual y 107 no impeditivos para la actividad habitual, y produjeron 7 puntos de secuela". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" "Que debemos condenar y condenamos a D. Romulo como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros diarios. Que debemos condenar y condenamos a D. Romulo a que abone a D. Fructuoso en la cantidad de 18.351,10 euros, absolviendo a la Compañía Aseguradora Generali Seguros de cualquier tipo de responsabilidad.

Asimismo condenamos a D. Romulo al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por la Procuradora Sra. Dª. Mª. Teresa Fernández Medina en nombre y representación de D. Fructuoso, que basó su recurso en cuanto que se ha producido un claro error en la valoración de la prueba, ya que procede de un lado incrementar el importe de la indemnización atendiendo al factor de corrección del 10% al entender que es de aplicación, como por otro lado se debe declarar la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora por tratarse de un hecho derivado de la circulación.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escrito de impugnación. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal del lesionado basándolo fundamentalmente en que el resultado lesivo tuvo lugar con ocasión de un accidente de circulación y que por tanto la entidad aseguradora está obligada a satisfacer el importe de las indemnizaciones como responsable civil directo, e igualmente y por aplicación del baremo correspondiente al año 2010, procede incrementar las indemnizaciones en el factor de corrección del 10%.

En primer lugar hemos de adentrarnos en la primera cuestión planteada por el recurrente que no es otra que aquella relativa al planteamiento de si los hechos son o no fruto de un hecho derivado de la circulación y que por tanto es o no de aplicación lo dispuesto en el Art. 3.b del Reglamento del Seguro Obligatorio de responsabilidad civil.

Alega el recurrente que el Juzgador de...

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