SAP Ciudad Real 7/2012, 12 de Enero de 2012

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2012:19
Número de Recurso161/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución7/2012
Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00007/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

APELACION PENAL

Rollo nº161/11

Juicio de Faltas nº191/09

Juzgado de 1ª Inst. eInstr. nº3 de Tomelloso

SENTENCIA Nº7

En Ciudad Real, a doce de enero de dos mil doce.

La Ilma. Sra. Dª. Pilar Astray Chacón, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº191/09 del Juzgado de Instrucción nº3 de Tomelloso, siendo partes en esta instancia, como apelantes y apelados D. Arsenio, representado por el Procurador D. Juan Villalón Caballero y defendido por el Letrado D. José Luis López Alberca y la Cia. Reale, representada por la procuradora Dª. Asunción Holgado Pérez y defendida por el Letrado D. Juan José Panadero Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de 1ª Inst. eInstr. nº3 de Tomelloso, con fecha 17 de mayo de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:"Queda probado que hacia las 20,15 horas del día 12 de marzo de 2009, tuvo lugar accidente de circulación en la confluencia de la calle Los Transportistas con la Vereda Socuellamos de la localidad de Tomelloso (Ciudad Real) consistente en la colisión del vehículo turismo con matricula PV-....-F conducido por don Gabriel, propiedad de don Justo y asegurado en aquella época por la compañía Reale, y el ciclomotor con matricula W-....-WNG, del que aparece como titular don Arsenio, conducido en aquellos momentos por este llevando debidamente colocado el casco obligatorio y a velocidad reglamentariamente permitida. Queda probado que la colisión se produjo al adentrarse el referido turismo, procedente de la Vereda Socuellamos, en la calle de los Transportistas por no haber respetado don Gabriel la preferencia de paso que correspondía al ciclomotor que conducía don Arsenio .

Segundo

También ha que dado probado que por consecuencia de lo anterior, don Arsenio sufrió lesiones consistentes en luxación con fractura de trocar humeral izquierdo, luxación femoral derecha con fractura de ceja acetabular, lesión neurológica severa de plexo braquial, rotura de ligamento cruzado posterior de rodilla derecha y derrame de Morell-Lavalle, que requirieron asistencia facultativa seguida de posterior tratamiento médico y/o quirúrgico consistente en reducción e inmovilización de hombro izquierdo, reducción y osteosintesis de cadera derecha, ligamentoplastia, tratamiento farmacológico y rehabilitación funcional, necesitando para su estabilización (curación) un periodo de 212 días, de los que 38 fueron de hospitalización y 174 impeditivos para su actividad habitual, con secuelas derivadas siendo estas artrosis postraumática en cadera y material de osteosintesis en cadera, así como gonalgia postraumática inespecífica/agravación de artrosis previa valoradas de manera integrada por el Sr. Médico Forense adscrito a esta Juzgado en informe de fecha 21 de enero de 2010 en dieciocho puntos y perjuicio estético motivado por cicatrices de 3 y 1,5 cm. de longitud en tercio superior de la pierna derecha, mancha hiperpigmentada en tercio medio de la pierna derecha, cicatrices de 1,5 y 1 cm. en cara posterior de muslo izquierdo, cicatriz de 21 cm. de longitud en cadera derecha, derrame de Morell-Lavalle en cara externa de pierna izquierda, mancha hiperpigmentada puntiforme en dorso de mano derecha, valorado por el Sr. Medico Forense en un punto. Queda probado que don Arsenio recibió en fecha 30 de junio de 2010 de Reale, a cuenta de la indemnización por las lesiones derivadas del accidente acaecido en fecha 12 de marzo de 2009, la cantidad de 20.818,46 euros".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:"apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo denunciado, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Condenar a don Gabriel como autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve cometida con vehículo de motor sobre la persona de don Arsenio a la pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 10 euros, teniéndose en cuenta que en caso de impago de la multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

  2. ) Condenar a don Gabriel, también, en concepto de responsabilidad civil y solidariamente junto con la compañía aseguradora Reale, a que indemnicen a don Arsenio en la cantidad del cincuenta mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos (50.468,68) en concepto de lesiones sufridas, gastos médicos ocasionados y lucro cesante, incrementada en el interés legal con arreglo a las normas generales del derecho privado en cuanto a don Gabriel y en los intereses del articulo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, específicamente en cuanto a Reale, teniéndose en cuenta la presentación hecha por esta de sendos avales, uno en fecha 18 de mayo de 2009 por valor de 8.131,81 euros y otro endecha 6 de noviembre de 2009 por valor de 12.685,65 euros en concepto de indemnización a Don Arsenio . En cualquier caso, es de aplicación lo previsto en el artículo 576 de la LEC sobre interés de la mora procesal.

  3. ) Declarar la responsabilidad civil subsidiaria de don Justo .

  4. ) Imponer al acusado, don Gabriel, el pago de las costas que de este proceso se hubieran podido devengar".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Arsenio, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada tras la celebración de juicio de faltas, recurren en apelación el perjudicado lesionado y la aseguradora condenada en la Instancia, cuestionando diversos aspectos relativos a la responsabilidad civil, en concreto, la aplicación del factor de corrección por incapacidad permanente total y el devengo de los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de seguro y su cómputo.

Fundamenta el recurso del perjudicado la omisión de pronunciamiento y fijación de su cuantía indemnizatoria del factor de corrección por incapacidad permanente total, que se solicitó en la cuantía de ochenta mil euros, afirmando que si bien la Sentencia recoge una serie de consideraciones sobre la indemnización por lucro cesante, nada se pronuncia al respecto. La aseguradora contrariamente entiende que la Sentencia de Instancia acoge dicha indemnización en concepto de lucro cesante, reagrupando en cuanto a la cuantía fijada, el perjuicio derivado de dicha situación, extremo que resulta en consonancia con lo argumentado por el Juez de Instrucción en el Auto que desestima la solicitud de aclaración de la Sentencia en cuanto a la previa denuncia del perjudicado de la omisión de dicho concreto pronunciamiento.

SEGUNDO

La Sentencia de Instancia recoge la cantidad correspondiente a indemnizar por lesiones permanentes, le aplica el 10% de factor de corrección por perjuicios económicos y considera adecuada la fijación de una determinada cantidad- en principio, pudiera interpretarse, que se efectúa de forma extratabularfuera de los factores del baremo- y excepcional- por lucro cesante, en relación concreta al detrimento de ingresos del perjudicado por su minoración de ingresos al haber sido incurso, a consecuencia del accidente, en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual( Ingresos en actividad de 1300 euros mensuales e ingresos en situación de invalidez de 736,73 euros ) y que fija en la cantidad de 16.102, 36.

El Juzgador de Instancia, sin embargo, no se pronuncia expresamente sobre la compatibilidad de tal concepto, habiendo aplicado igualmente el factor del 10% mínimo de corrección por lesiones permanentes, y pudiera deducirse que fija dicha cuantía en sustitución del factor de corrección por incapacidad permanente total, pues argumenta textualmente la concesión de dicho importe del modo siguiente: " La cantidad calculada y solicitada por la defensa del denunciante en ejercicio legítimo de su función resulta, no obstante, fijada con un criterio unilateral y arbitrario, lo que exige una moderación, como prevé el Art. 1103 del código civil - no en vano, nos encontramos en terreno civil. Y esa moderación puede venir dada, en un intento de respetar el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, sancionado por el Art. 9.3 de nuestra metanorma, por aplicación de la tabla IV del anexo del Real decreto legislativo 8/2004, en concreto factor de corrección por lesiones permanentes que constituyen la incapacidad permanente total, lo que conlleva conceder a....la cantidad....en concepto de lucro cesante, en este caso excepcional... "

Soslayando las argumentaciones relativas a la moderación de la responsabilidad por culpa o el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, pues en este supuesto la cuestión reside en la cuantificación de la indemnización, se podria afirmar que no

resulta congruente con el sistema legal indemnizatorio la fijación de un factor de corrección extratabular, propio de la necesaria compensación en reparación del daño, cuando se revela la insuficiencia de los factores de corrección tabulares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR