SAP Cáceres 5/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2012
Fecha10 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00005/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax: 927620417

N.I.G. 10131 41 1 2009 0200597

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000669 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000655 /2009

Apelante: Magdalena, Adriano

Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ, MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado: ARTURO HUERTA LOZANO, JUAN PEREZ ALHAMA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A NÚM.- 5/2012

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 669/2011 =

Autos núm.- 655/2009 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata = ===================================================/

En la Ciudad de Cáceres a diez de Enero de dos mil doce.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 655/2009, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelantes y apeladas, la demandante DOÑA Magdalena, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Núñez Miranda, y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz, defendida por el Letrado Sr. Huerta Lozano ; y el demandado DON Adriano, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, defendido por el Letrado Sr. Pérez Alhama .

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm.-655/2009 con fecha 2 de Septiembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Magdalena frente a Don Adriano y, en consecuencia, acuerdo la DISOLUCION por divorcio del matrimonio formado por Magdalena frente a Don Adriano con los efectos legales que son inherente a tal declaración y acuerdo como medidas reguladoras de sus efectos:

  1. - El ejercicio de la patria potestad de la hija común Montserrat se atribuye a ambos cónyuges, y se atribuye la guarda y custodia a la madre Magdalena .

  2. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar con los objetos de uso ordinario y ajuar familiar a la esposa e hija. El demandado Adriano podrá retirar del domicilio familiar los objetos y enseres personales con inventario de los mismos.

  3. - Se fija como régimen de visitas a ejercer por el padre el siguiente:

    A.- Mitad de vacaciones escolares, distribuyéndose las mismas, dada la edad de la menor, de forma que las vacaciones de verano se harán por periodos de 15 días, correspondiendo en caso de discrepancia la elección a la madre los años pares y al padre los impares.

    Respecto a las vacaciones de Navidad y Semana Santa se distribuirán también por mitad, correspondiendo en caso de discrepancia la elección a la madre los años pares y al padre los impares.

    B.- Fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 21 horas del domingo, y visitas intersemanales los martes y los jueves siguientes al fin de semana anterior en que no le corresponda tener a su hija, y la tarde del miércoles en las semanas en que disfrute de la menor durante el fin de semana también desde las 18 horas hasta las 21 horas.

    La entrega y recogida de la menor se hará en el domicilio materno por el padre.

    Respecto a los puentes o festivos unidos al fin de semana, la niña permanecerá con el progenitor con quien se halle y respecto a los festivos intersemanales, si se correspondiera con los días en que le corresponde al padre visitar a la menor, podrá hacerlo desde las 11 horas hasta las 21 horas señalados. Los días señalados como día del padres, de la madre, cumpleaños paterno y materno, la hija estará con el progenitor a que se refiera el día.

  4. - Se acuerda que D. Adriano abonará para alimentos de su hija la cantidad de 500 euros al mes que deberá ingresar en la cuenta que al efecto señale la esposa, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dichas cantidades serán actualizadas anualmente con las modificaciones que experimente el IPC, conforme fije al Instituto Nacional de Estadística. Así mismo abonará el 50% de los gastos extraordinarios de su hija menor.

  5. - Se acuerda que D. Adriano abone una pensión compensatoria de 300 euros mensuales a favor de la esposa, con duración indeterminada, que deberá ingresar en la cuenta que al efecto señala la esposa, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada anualmente con las modificaciones que experimente el IPC, conforme al Instituto Nacional de Estadística.

    No se hace expresa imposición de costas procesales..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las representaciones procesales de la demandante y demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitidos que fueron las preparaciones de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición de los mismos, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizados en tiempo y forma los respectivos recursos de apelación por la representaciones de las partes demandante y demandada, se tuieron por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados los escritos de oposición a los respectivos recursos por las representaciones de la parte demandante y demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte demandada, con fecha 21 de Diciembre de 2011 se dictó Auto que acordaba no haber lugar a la admisión de los documentos aportados y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Enero de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 2 de Septiembre de 2.010, dictada por el Juzgado de

Primera Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio de Divorcio seguidos con el número 655/2.009, conforme a la cual, con estimación en parte de la Demanda interpuesta por Dª. Magdalena contra D. Adriano, se acuerda la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales que son inherentes a tal declaración, acordándose, además, las Medidas Definitivas relativas al ejercicio conjunto de la patria potestad sobre la hija menor habida en el matrimonio, Montserrat, con atribución de la guarda y custodia a favor de la madre, a la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiares, al régimen de visitas, estancias y comunicaciones de la hija menor a favor del padre, a la pensión de alimentos a favor de la hija menor y con cargo al padre en cuantía de 500 euros mensuales, a la previsión de abono de gastos extraordinarios de la hija menor al 50% entre ambos progenitores, y al establecimiento de pensión compensatoria a favor de la demandante y con cargo al demandado en cuantía de 300 euros mensuales, sin hacer expresa imposición de costas procesales, se alzan las partes apelantes alegando, básicamente y en esencia, como motivos de sus respectivos Recursos, los siguientes: la demandante, Dª. Magdalena, como único motivo, error en la valoración de la prueba en relación con la cuantía de la pensión compensatoria, con la proporción de abono de los gastos extraordinarios, y con la hora de reintegro de la hija menor en las visitas intersemanales, y el demandado, D. Adriano, también como único motivo, error en la valoración de la prueba en relación con el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la demandante y, con carácter subsidiario, en orden a la cuantía y temporalidad de la expresada pensión. En sentido inverso, las partes apelantes, en su condición de apeladas, se han opuesto, respectivamente, a los Recursos de Apelación deducidos de contrario, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Centrado ambos Recursos en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que los conforman, la primera vertiente del único motivo del que ha sido interpuesto por la parte actora y el Recurso que lo ha sido por la parte demandada, coinciden en su objeto, aunque ambos resultan antagónicos y de imposible coexistencia entre sí; esto es, las dos Impugnaciones denuncian error en la valoración de la...

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