SAP A Coruña 3/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha10 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00003/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 30/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a diez de enero de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 30 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1881 de 2008, en el que son parte, como apelante, la demandante reconvenida "GRUPO SANMIOR, S.L.", con domicilio social en Miño (La Coruña), calle Granada, edificio "bodega", con número de identificación fiscal B-15 738 826, representada por la procuradora doña Paloma Pérez-Cepeda Vila, y dirigida por la abogada doña María del Mar Ferreiro Broz; y como apelada, la demandada reconviniente "BEMAR OBRAS Y PROYECTOS, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Bolivia, 2-1º, con número de identificación fiscal B-15 833 775, representada por el procurador don José-Ángel Cortiñas Fariña, y dirigida por el abogado don Alberto Pérez San Martín; versando la apelación sobre resolución de contrato de arrendamiento de obra e indemnización de daños y perjuicios, y reconvención en reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 20 de septiembre de 2010, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Grupo Sanmior, S.L., representada por la procuradora doña Paloma Pérez-Cepeda Vila, contra la entidad Bemar Obras y Proyectos, S.L., representada por el procurador don José Ángel Castiñeiras Fariña, debo declarar y declaro la libre absolución de la entidad Bemar Obras y Proyectos, S.L. de las pretensiones efectuadas por la parte actora en su demanda. Correspondiendo el abono de las costas generadas por el ejercicio de la presente acción a la entidad demandante.

Que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la entidad Bemar Obras y Proyectos, S.L. contra la entidad Grupo Sanmior, S.L., debo condenar y condeno a la entidad Grupo Sanmior, S.L. a que abone a la entidad Bemar Obras y Proyectos S.L. la cantidad de trescientos treinta mil novecientos treinta y cuatro euros con dieciocho céntimos (330.934,18). Incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial. Correspondiendo el abono de las costas generadas a la parte demandada en reconvención» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Grupo Sanmior, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Bemar Obras y Proyectos, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 10 de enero de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 12 de enero de 2011, se registraron bajo el número 30 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 25 de abril de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Posteriormente se dictó diligencia de ordenación teniendo por personado a la procuradora doña Paloma Pérez-Cepeda Vila en nombre y representación de "Grupo Sanmior, S.L.", en calidad de apelante; así como al procurador don José-Ángel Cortiñas Fariña, en nombre y representación de "Bemar Obras y Proyectos, S.L.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 19 de septiembre de 2011 se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 2 de enero de 2008 "Grupo Sanmior, S.L." y "Bemar Obras y Proyectos, S.L." concertaron un contrato que calificaron como de "ejecución parcial de obra", por el que la primera, encomendaba a la segunda la ejecución de diversas actuaciones en un edificio que aquella estaba promoviendo en la población de Miño (La Coruña). Interesa resaltar de este contrato:

    (a) Su objeto era la realización de las siguientes partidas: Cubiertas y terrazas, fachadas, particiones, revestimientos, falsos techos, solados, chapados y alicatados.

    (b) El precio se determinaría por unidad de obra realizada, conforme a un valor unitario de presupuesto, más la repercusión fiscal del Impuesto sobre el Valor Añadido. El pago se haría por el sistema de certificaciones de obra, reteniendo la propiedad el 5% en concepto de garantía; que se devolvería pasado un año desde la terminación.

    (c) La constructora entregaba a la promotora un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales; y transcurridos 12 meses desde la emisión, podía aquella exigir la presentación de uno nuevo antes de proceder al pago de cualquier factura o pagaré.

    (d) Las obras comenzarían el 8 de enero de 2008, fijándose un plazo de ejecución de 5 meses. Se pactó una penalización de «quinientos euros (300.- euros) diarios» para cualquier retraso en el plazo de ejecución.

    (e) Se pactaron diversas causas de resolución del contrato, bien por parte del promotor, bien del contratista. Y al mismo tiempo unas penalizaciones en las que se distinguía:

    (i) Si la causa de resolución era imputable al constructor, este sufriría una pena consistente en el abono de un 5% de la obra ejecutada, más un «veinte por ciento 10%)» de la obra pendiente de ejecutar del presupuesto.

    (ii) Si fuese imputable al promotor, este abonaría como pena el 10% de las obras pendientes de ejecutar, más acopios.

  2. - El 23 de abril de 2008 las mismas partes suscribieron un segundo contrato, como ampliación del anterior, por el que: (a) Se incrementan las partidas de cubierta y pavimentos, y se añade toda la carpintería interior de madera.

    (b) Se amplía el plazo de ejecución, fijándose el fin de obra para el 30 de noviembre de 2008.

  3. - Se libraron certificaciones de obra por un importe de 409.023,19 euros (una vez descontados los

    21.526,54 euros que se retuvieron en concepto de 5% de garantía), y el saldo se incrementó en la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  4. - Para pago de la obra "Grupo Sanmior, S.L." entregó, además de otras cantidades que no tienen relevancia, cinco pagarés contra una cuenta abierta en Caja Madrid, cuyo desglose sería:

    Expedición Vencimiento Importe

    30-06-2008 15-12-2008 51.360,00 #

    19-08-2008 07-01-2009 11.280.00 #

    19-08-2008 31-01-2009 41.444,65 #

    19-08-2008 15-02-2009 41.444,65 #

    11-09-2008 09-03-2009 57.311,25 #

  5. - Surgieron múltiples discrepancias entre las partes sobre la forma en que se estaba ejecutando la obra. El 30 de noviembre de 2008 faltaban remates y repasos para considerar que las partidas encomendadas estaban finalizadas. En los primeros días de diciembre de 2008 "Grupo Sanmior, S.L." expulsó a "Bemar Obras y Proyectos, S.L." de la obra.

  6. - El 5 de diciembre de 2008 "Grupo Sanmior, S.L." formuló demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía contra "Bemar Obras y Proyectos, S.L.", ejercitando una acción de resolución del contrato, con indemnización de daños y perjuicios, en la que:

    (a) Fundamentaba su acción resolutoria en el incumplimiento de la demandada porque:

    (i) Había incumplido el plazo de entrega, habiendo renunciado el 21 de octubre de 2008 a la ejecución de la partida de carpintería de madera.

    (ii) Había abandonado la obra sin finalizarla.

    (iii) La ejecución era deficiente.

    (iv) "Bemar Obras y Proyectos, S.L." se había negado a aportarle los certificados tributarios y de la Seguridad Social.

    (v) Otras causas: que consistían en (1) No haber atendido sus requerimientos de contratar más personal;

    (2) no haber atendido sus requerimientos de limpieza en la obra; y (3) la existencia de agua en el interior del edificio.

    (b) Terminaba suplicando que se declarase el incumplimiento de la demandada, haber lugar a la resolución del contrato, y que se declarase que procedía la indemnización de 168.659,93 euros por los siguientes conceptos:

    (i)2.000 euros, por aplicación de la penalización contractual de 500 euros por cada día de retraso en el incumplimiento del plazo, más las cantidades que se devengasen en lo sucesivo y que se liquidarían en su momento.

    (ii)21.882,74 euros, por aplicación de la penalización contractual del 5% sobre el importe de la obra...

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