SAP Alicante 20/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2012
Fecha20 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 238 (182) 11

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 2579/09

JUZGADO Instancia num. 7 Alicante

SENTENCIA Nº 20/12

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinte de enero del año dos mil doce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de Alicante con el número 2579/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la demandada, la Caja de Ahorros del Mediterráneo -CAMrepresentada en este Tribunal por el Procurador D. Jorge Manzanaro Salines y dirigida por el Letrado D. José Luis Mójica Marhuenda; y como parte apelada la mercantil Glencore Grain B.V., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Francisca Benimeli Antón y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Tavara Zariquiey, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Alicante, en el Juicio Ordinario tramitado con el núm. 2579/09, se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando substancialmente la demanda interpuesta por al procuradora señora Benimeli Antón en nombre y representación de Glencore Grain BV, debo condenar y condeno a Caja de Ahorros del Mediterráneo a que abone a la demandante la cantidad de tres millones ciento noventa y mil euros más los intereses legales correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda, y al pago de las costas causadas en esta instancia." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 14 de abril de de 2011 donde fue formado el Rollo número 238/182/11, en el que, por Auto de este Tribunal de fecha 5 de septiembre de 2011 se acordó admitir la propuesta de prueba de la demandada consistente en la traducción oficial del inglés al español por intérprete jurado, del documento nº 9 de los aportados por el actor con su demanda, admitiéndose igualmente de forma parcial, la propuesta documental de la apelada. Hecha la traducción y conferido traslado a las partes para alegaciones, así como respecto de los nuevos documentos unidos, se formularon por ambas partes con el contenido que obra en el rollo de apelación. Concluso dicho trámite se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 19 de enero de 2012, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda su demanda la mercantil Glencore Grain B.V. en el contrato suscrito el día 14 de agosto de 2008 entre la Caja de Ahorros del Mediterráneo - CAM- y la mercantil Bioenergética Extremeña 2020 S.L. -Bionex-, en virtud del cual se acordaba ceder el cash-flow positivo que resultara de los contratos de compraventa de gasoil números 1618 -de 5.000 TM a 825 #/TM- y 1619 - de 5.000 TM a 815 #/TM- suscritos entre la CAM y Bionex a favor de la actora, en la cuenta bancaria que se indicaba de forma expresa, siendo así que producido el vencimiento de los contratos, y no obstante los requerimientos efectuados por la actora, la CAM no había cumplido con tal obligación, habiendo por el contrario liquidado aquellos contratos a favor de Bionex por importe de 3.190.000 euros.

Ante esta demanda se defendía la CAM, después de explicar que la operación entre la entidad crediticia y Bionex no era de compraventa sino de permuta financiera sobre la base de materias primas -gasoil- para garantizar al cliente, en un plazo predeterminado, un precio fijo de la materia prima en cuestión, operándose a través por tanto swaps en virtud de los cuales, y como el pacto aleatorio, a la fecha de vencimiento CAM pagaría al cliente un precio fijo y recibiría de éste un precio variable, dando lugar a una liquidación que podría ser positiva o negativa para el cliente, decíamos, frente a la demanda y tras la identificación de las operaciones financieras que sustentaban la relación entre CAM y Bionex, señalaba la mercantil demandada que Bionex le había confirmado, porque así estaba previsto, la cancelación anticipada de los contratos así como que el abono del flujo líquido positivo se realizaría en la cuenta corriente de dicha mercantil, sin que se diera instrucción alguna de abono a Glencore conforme al contrato de agosto de 2008 que preveía que sería en todo caso Bionex quien solicitaría a la CAM la transferencia del posible saldo positivo a favor de aquella, razón por la que, efectivamente, se hizo tal abono en la cuenta de Bionex mediante dos ingresos, una por cada contrato, sin que con anterioridad a los vencimientos de los contratos Glencore, conforme al artículo 1257-2 del Código Civil, hubiera hecho saber a la CAM ni que Glencore conociera el documento de Bionex ni su aceptación. Apuntándose finalmente que en cualquier caso, no se había acreditado por Glencore la justificación del crédito frente a Bionex.

La Sentencia de instancia, tras rechazar el argumento relativo a la falta de prueba de crédito de la actora frente a Bionex a la vista del contenido del laudo arbitral unido a los autos que entiende demostrativo del derecho de la actora a cobrar de Bionex por razón de suministros, 5.889.000 euros, señala que la interpretación del acuerdo de agosto de 2008 permite entender que había un pacto en firme entre CAM y Bionex sobre la asignación a Glencore de los saldos positivos que en su caso hubieran en virtud de los contratos suscritos entre CAM y Bionex, que así se desprende del contenido del laudo arbitral de donde se colige que Bionex estaba compelía a garantizar el pago del precio de lo adquirido, siendo así que cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 506/2015, 30 de Septiembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 30 Septiembre 2015
    ...B.V., contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2012 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, en el rollo de apelación nº 238/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2579/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de »2º) Y entréguense copias del escrito de inte......
  • ATS, 18 de Marzo de 2015
    • España
    • 18 Marzo 2015
    ...contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2012 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª en el rollo de apelación n.º 238/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2579/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de - Mediante diligencia de ordenación de 2 de marz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR