AAP Jaén 7/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2012
Fecha10 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 2 DE UBEDA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 653/2011

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 294/2011

A U T O NÚM. 7

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA .

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a diez de Enero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación interpuesto por Santos, contra el auto del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ubeda, de fecha 19-8-2011, en Diligencias Previas nº. 653/2011, ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de referencia y en las Diligencias Previas nº 653/2011, se dictó auto con fecha 19 de agosto de 2011, cuya parte dispositiva dice: " Incoense diligencias previas, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se decreta el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado."

SEGUNDO

Que por la representación Santos en tiempo y forma se interpuso recurso de Reforma y subsidiariamente de apelación contra dicha resolución, presentando escrito en el que basa su recurso. Dado traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Desestimada la reforma por auto de fecha 7 de octubre de 2011 se admitió a trámite el recurso de apelación. Acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 9 de Enero de 2.011. TERCERO .- Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la decisión de archivo de las actuaciones por considerar el Juez a quo que los hechos no constituyen infracción criminal, reservando al perjudicado las acciones civiles que pudieran corresponderle, y desestimada su reforma, se somete a nueva revisión de esta Sala a través del recurso de apelación formulado subsidiariamente por el denunciante, basado como primer motivo en la infracción de los arts. 779.1.1 º, 641.1 y 778.3 Lecr ., al resultar indicios de un delito de lesiones del art. 147 CP o de una falta de lesiones del art. 617 CP de la declaración del denunciante y parte de lesiones que acompaña, de manera que no puede acordarse el archivo sin practicar diligencias indispensables como son la averiguación del titular de la plancha de metal existente en el acerado de una vía pública con la que tropezó y el reconocimiento del lesionado por el Médico Forense en orden a determinar la entidad de las lesiones, y como segundo motivo en la infracción del art. 24 CE por la falta de motivación de la resolución de archivo, limitándose a un formulario sin ningún razonamiento para el caso concreto.

Hemos de partir del criterio jurisprudencial en orden al sobreseimiento, según el cual el derecho a la tutela judicial efectiva no otorga a sus titulares un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que le ponga término anticipadamente, siempre que el mismo entienda razonadamente que los hechos imputados carecen de ilicitud penal ( SSTC 203/1989 y 351/1993, por todas)", esto es, el querellante no tiene derecho más que a una respuesta judicial razonada, que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o incluso la inadmisión de la querella presentada, siguiendo en esto la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en Sentencia núm. 217/1994 de 18 de julio, sin que exista a favor de la parte ius procedatur alguno en aquellos casos en que el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados, suficientemente descritos en la querella, carecen de ilicitud penal, en cuyo supuesto el derecho a la jurisdicción que ejerce el querellante no conlleva el de la apertura de una instrucción. Ello supone, como inmediata consecuencia, que el Juez, cuando aprecie de...

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