STSJ Canarias 3/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2012
Fecha09 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 07

Fax.: 928 32 50 37

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN

Nº Procedimiento: 0000011/2011

NIG: 3501631220110000032

Resolución: Sentencia 000003/2012

Procedimiento origen: Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000001/2011

Órgano origen: Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Intervención:

Apelante

Apelante

Apelante

Interviniente:

MINISTERIO FISCAL

Simón

Jesus Miguel

Procurador:

JUANA AGUSTA GARCÍA SANTANA

OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Castro Feliciano.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2012.

Visto el recurso de apelación nº 11/2011 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/2010 del Juzgado de Primera Instancia (antiguo Primera Instancia e Instrucción) nº 5 de Arona, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 1/2010 se dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2011 , actuando como Magistrada Presidenta la Ilma. Sra. Dª Ana Esmeralda Casado Portilla, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel y Simón como autores penalmente responsables de un delito de participación en riña tumultuaria ya definido, concurriendo la atenuante de embriaguez, a la pena de 6 meses multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y al pago de 1/3 de las costas procesales a cada uno de ellos.

Que debo absolver y absuelvo a Héctor del delito de encubrimiento por el que venía siendo acusado con declaración de 1/3 de las costas de oficio.

Se abona al acusado Simón para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo del que ha estado privado de libertad por esta causa preventivamente y se declara extinguida la pena por cumplimiento. "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia (antiguo Primera Instancia e Instrucción) nº 5 de Arona instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 1/2010 por los presuntos delitos de homicidio y encubrimiento, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 1/2011, recayó sentencia de fecha 18 de julio de 2011 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

" Probado y así se declara que sobre las 6 de la mañana del día 12 de enero de 2008 Jesus Miguel mayor de edad, nacido el 22 de diciembre de 1954 en el Reino Unido, con documento extranjero nº NUM000 , sin antecedentes penales y Simón mayor de edad, nacido el 28 de mayo de 1980, NIE NUM001 , sin antecedentes penales guiados por el ánimo de lesionar a otros, participaron en una riña contra Sixto y otro sujeto de origen magrebí no identificado, en la que alguno de los intervinientes utilizaron instrumentos cortantes tipo cuchillo.

En el curso de dicha pelea resultaron lesionados ambos acusados, así como fallecido Sixto , sin que pueda determinarse quien fue el autor de las lesiones o el causante del fallecimiento.

Sobre las 13:00 horas del mismo día agentes de la Policía Nacional acuden al establecimiento Sports Bar para entrevistarse con Héctor , quien, teniendo pleno conocimiento que Simón había participado en una pelea en horas de la madrugada de ese día, les manifiesta que no conoce al llamado Simón y que en su local no trabaja nadie con ese nombre y les indica que pregunten en un local cercano. Mientras los agentes abandonan el lugar Héctor realiza apresuradamente una llamada desde su teléfono móvil a un destinatario identificado como Simón , con dicha llamada pretendía alertarle de que la policía le estaba buscando, para así lograr eludir su detención.

En la madrugada del día 12 de enero, instantes después de acontecer los hechos descritos anteriormente y con conocimiento de los mismos Héctor había permitido que Simón se aseara y ocultara en su domicilio. "

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia se interpusieron los recursos siguientes:

Recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

Recurso supeditado de apelación por la Procuradora Dª Sonia González González, en nombre y representación del condenado D. Simón .

Recurso supeditado de apelación por la Procuradora Dª Carolina Sicilia Romero, en nombre y representación del condenado D. Jesus Miguel .

TERCERO

Dentro del plazo legal se personaron ante esta Sala las partes que se relacionan a continuación:

- El Ministerio Fiscal, en concepto de apelante.

Igualmente en concepto de apelantes, al haber presentado recursos supeditados de apelación:

- La Procuradora D.ª Juana Agustina García Santana, en nombre y representación del condenado D. Simón , bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Díaz González.

- El Procurador D. Octavio Esteva Navarro, en nombre y representación del condenado D. Jesus Miguel , bajo la dirección letrada de D. Fernando Mesa Hernández.

CUARTO

El 20 de enero de 2012 se dictó una diligencia de ordenación teniendo por personadas a las partes relacionadas en el Antecedente anterior, y constatando que, para el conocimiento del presente recurso y según las normas de reparto de esta Sala, la misma estaría formada por el Presidente, Excmo. Sr. D. Antonio Castro Feliciano, y por las Magistradas Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus e Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, correspondiendo a esta última la ponencia. Asimismo se señaló el día 8 de febrero de 2012 a las 10:30 horas para la vista de apelación.

QUINTO

El 26 de enero de 2012 se recibió escrito del Procurador D. Octavio Esteva Navarro, en nombre y representación del apelante supeditado D. Jesus Miguel , interesando la suspensión y nuevo señalamiento de la vista de apelación, dada la coincidencia de ésta con otro señalamiento del Letrado D. Fernando Mesa Hernández. Mediante diligencia de ordenación de 27 de enero, y de conformidad con lo establecido en el artículo 188.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se ordenó la suspensión de la vista y el señalamiento de la misma para el día 29 de febrero de 2012 a las 10:30 horas.

SEXTO

La vista de apelación tuvo lugar en el día y hora finalmente señalados, concurriendo todas las partes personadas y con el resultado que consta en la correspondiente acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte del Ministerio Fiscal, se interpone contra la Sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 18 de julio de 2011 , recurso de apelación por dos motivos: El primero, al amparo del ordinal a) del artículo 846 bis c) por quebrantamiento de normas y garantías procesales, por denegación de prueba de testigo presencial propuesta en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal. Al segundo de los motivos el Ministerio Público procedió a renunciar en el acto de la vista del presente recurso de apelación.

Por lo que respecta, por tanto, al único motivo del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal expone que en la proposición de prueba de conclusiones provisionales interesó la prueba testifical de Gonzalo . Admitida la misma, llegado el dia de la celebración de la vista dicho testigo no pudo ser localizado, por lo que a tenor de lo establecido en el art. 730 de la LECrim ., interesó aportar testimonio de sus declaraciones sumariales dada la condición de testigo presencial y esencial en su opinión, y que se diera lectura a la misma, conforme autoriza el precepto mencionado.

En el acto del juicio oral, las Defensas se opusieron a lo interesado por el Ministerio Fiscal debido a que entendieron que debería respetarse el principio de inmediación y además aclararon que la declaración fue tomada al testigo Gonzalo cuando las actuaciones estaban secretas y, en consecuencia, no pudo ser sometida a contradicción.

La Magistrada Presidenta, por su parte, no procedió a admitir los testimonios y la lectura pedida por el Ministerio Fiscal, al entender que no se cumplían los requisitos de inmediación y contradicción.

Pues bien, en cuanto a la admisión de prueba practicada en el periodo de instrucción de las diligencias y su unión por lectura al juicio oral, tanto la doctrina como la jurisprudencia se encuentra muy dividida, no existiendo una posición unánime respecto de ella.

Por un lado, existe una línea jurisprudencia que sostiene que para la incorporación de una prueba al juicio oral, requiere que la prueba haya sido llevada a cabo de forma inobjetable y con cumplimiento de los principios de contradicción y derecho de defensa.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 894/2005, de 7 de julio , en cuanto a la posibildad de valorar las declaraciones prestadas en instrucción en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado señala que "la cuestión planteada en orden a la posibilidad de valorar las declaraciones sumariales ya ha sido resuelta en otras ocasiones por esta Sala, (sentencia del TS nº 649/2000, de 19 de abril ; sentencia del TS nº 1240/2000, de 11 de septiembre ; sentencia del TS nº 1443/2000, de 20 de septiembre ; sentencia del TS nº 1808/2001, de 12 de octubre ; sentencia del TS nº 1825/2001, de 16 de octubre ; y sentencia del TS nº 1357/2002, de 15 de julio , entre otras) [...] debemos partir de afirmar que el Tribunal del Jurado es un órgano jurisdiccional más, incluido dentro de la organización judicial española en el ámbito de la justicia penal, de tal manera que, sin perjuicio de las especialidades procedimentales derivadas de las peculiaridades de cada tipo de procedimiento, los principios, las reglas y los criterios que se tienen en cuenta en relación a...

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