STSJ Cataluña 366/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2012
Fecha19 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007836

AM

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 366/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Margarita frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 9-5-2011 dictada en el procedimiento nº 455/2010 y siendo recurridos -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Intercomarcal, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Fibrocementos NT, S.A., Uralita, S.A y Materiales y Productos Rocalla S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA DEL MAR SERNA CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-9-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9-5- 2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Margarita contra INSS, TGSS, MUTUA INTERCOMARCAL, MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA SA, FIBROCEMENTOS NT, SA, URALITA SA, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguiente :

PRIMERO

El causante, D. Pedro Enrique falleció el 11.10.2008. No consta en la inscripción de fallecimiento la causa. Según el informe del Hospital de Viladecans falleció por insuficiencia respiratoria hipercapnica, con disnea de reposo, broncoplejia, hipoxemia que no respondió al tratamiento.

SEGUNDO

El causante estaba afecto de EPOC más asma crónica de años de evolución con obstrucción severa. Era exfumador. En fecha 16.12.1982 el INSS comunica a la Mutua Layetana que el trabajador ha sido diagnosticado de "afecto de no enfermedad profesional"

TERCERO

La actora solicitó el 4.11.2008 la pensión de viudedad que le fue concedida por resolución de fecha 7.11.2008 con base reguladora de 363,90 euros, porcentaje del 52% desde 1.11.2008. La CEI determinó que la contingencia era común.

CUARTO

El causante trabajó como Operario de fabricación en ROCALLA SA, en Castelldefels, desde

9.7.1962 a 24.2.1982. Trabajó en distintos puestos de trabajo, entre ellos la sección de tubos, expuesto a la inhalación de fibras de amianto.

QUINTO

La empresa Rocalla, SA, cesó en las actividades de fabricación en el año 1994, manteniendo sólo la actividad de comercialización a través de la empresa Materiales y Productos Rocalla, SA la cual se subrogó en los contratos de los trabajadores que no quedaron afectados por el cierre de la planta de fabricación. Rocalla, SA, que había quedado inactiva, en fecha 5.1.1995 cambia su denominación por el de Energía e Industrias Aragonesas, SA. En fecha 14.2.1995, Energía e Industrias Aragonesas, SA transfiere todos los activos y marcas de la división de construcción que aún detentaba de Rocalla, SA, a Materiales y Productos Rocalla, SA. En fecha 19.12.2003, Uralita, SA absorbe en proceso de fusión por absorción a Energía e Industrias Aragonesas, SA. Por otra parte, la mercantil Uralita Productos y Servicios, SA se constituyó el día

21.7.93 para comercializar productos y materiales para la construcción que realizaba Uralita, SA. En fecha

24.6.2004, Uralita Productos y Servicios, SA absorbe en proceso de fusión por absorción a las sociedades Fibrocementos de Levante, SA., Fibrocementos NT, SA y Materiales y Productos Rocalla, SA, procediendo a su vez en 11 de agosto del año 2004 al cambio de denominación pasando a denominarse Fibrocemento NT, SA. La mercantil Fibrocemento NT, SA está participada en un 99,99% por Uralita, SA y en un 0,01% por Uralita Sistemas de Tuberías, SA. ROCALLA SA comenzó a trabajar con amianto en las primeras décadas del siglo

XX. Se fundó en 1928 y estaba dedicada a la fabricación de productos de fibrocemento. Los primeros datos sobre las condiciones de trabajo de que se dispone en el Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona (CSSLB) datan de 1974. En aquel año, las concentraciones de fibras/ml de amianto superaban los valores TLV de la época (5 fibras/ml) en los puestos de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos (7,79 fibras/ml y 9 fibras/ml), ambos en molienda de amianto. Los TLV eran los valores límite utilizados en la práctica habitual de la higiene Industrial en España en aquellos años. El RD 396/2006 fija ese valor límite en 0,1 fibras/ml. El informe del Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona relata las mediciones de fibras de amianto en los puestos de trabajo de carga y descarga de amianto en los molinos y en la sección de pulidos de fibrocemento. Las concentraciones superan los valores TLV de 5 fibras/ml en la descarga de molinos M1 y M2 (6,48 fibras/ml). No se superan en los otros puestos de carga de molinos M1, M2 y M3 (3,35 fibras/ml), descarga de molinos M3 y M4 (2,39 fibras/ml) y pulido manual (1,50 fibras/ml). No se realizaron controles periódicos de salud, salvo en los últimos años; la ropa no era la especifica, y se lavaba junto con el resto en casa; no se usaban mascarillas y existía una sola taquilla para la ropa; las instalaciones se limpiaban con sal fuman y aire a presión.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.

SEPTIMO

La base reguladora de la pensión asciende a 23.736,54 # anuales. La fecha de efectos es

1.11.2008 y el porcentaje el 52%

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado fue impugnado por Mutua Intercomarcal y Uralita S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del juzgado social 29 de Barcelona que desestima la demanda, se interpone recurso de suplicación por la demandante Margarita . Dicho recurso ha sido impugnado por los codemandados Mutua Intercomarcal y Uralita, S.A.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral postula la recurrente revisión del hecho probado segundo, proponiendo la adición al mismo de dolencias no recogidas en el mismo, consistentes en "neumoconiosis, concretamente asbestosis por haber estado en contacto en su vida laboral con el amianto", y fundamenta dicha adición en los informes médicos todos ellos del Hospital de Viladecans, obrantes en folios 456, 458, 460, 463,465,468, 470, 472, 474, 476, 478, 481, 483, 486, 488, 490, 491, 492 y 493. De acuerdo a reiterada doctrina jurisprudencia, para que prospere esta causa de suplicación, en base al carácter extraordinario del recurso de suplicación, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. la existencia de un error del juzgador en la valoración de la prueba, de forma clara y patente, no basado en conjeturas o en razonamientos, b) que este error se base en documentos...

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