STSJ Islas Baleares 129/2012, 15 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2012
Fecha15 Enero 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00129/2012

APELACIÓN

Rollo Sala

Nº 398/2011

Autos Juzgado

Nº PO 223/2009

SENTENCIA

Nº 129

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 15 de enero de 2012.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la entidad APROVECHAMIENTO TERRENOS DISEMINADOS,S.L. representada por el Procurador D. José L. Nicolau Rullán y asistido del Letrado D. Pablo Mir Capellà; y como Administración demandada apelada el CONSELL INSULAR DE MENORCA, representado por la Procuradora Dª María Monserrat Montané Ponce y asistida por Letrado.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca de fecha 20 de julio de 2009, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca, de 27 de abril de 2009, en el que se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para ubicar un aparcamiento público en Cala Mitjana, previsto en el Plan Especial de Área Natural de Especial Interés ME-13 "De Binigaus a Cala Mitjana" en el término municipal de Ferrerrías.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 266, de fecha 14 de julio de 2011 dictada por el Ilmo Sr. MagistradoJuez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil APROVECHAMIENTO TERRENOS DISEMINADOS,S.L. contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca de fecha 20 de julio de 2009, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca, de 27 de abril de 2009, en el que se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para ubicar un aparcamiento público en Cala Mitjana, previsto en el Plan Especial de Área natural de Especial Interés ME-13 "De Binigaus a Cala Mitjana" en el término municipal de Ferrerrías, por ser conforme a derecho. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 14.02.2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad recurrente, en su condición de titular de unos terrenos comprendidos en la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para ubicar un aparcamiento público en Cala Mitjana, previsto en el Plan Especial del Área Natural de Especial Interés ME-13 "De Binigaus a Cala Mitjana" en el término municipal de Ferrerrías, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consell Insular de Menorca por el que se aprobaba definitivamente dicha relación de bienes y derechos.

El expediente expropiatorio se seguía como consecuencia del mandato previsto en el Plan Especial del ANEI ME-13, ya que dicho Plan Especial -aprobado definitivamente en fecha 05.05.2003- contemplaba la ejecución de un aparcamiento público en una parcela de uso agrícola definida en el plano de ordenación. Asimismo, el indicado Plan Especial contemplaba en su "documento de ordenación/normativa" las condiciones del aparcamiento previsto, así como la obtención del terreno por el mecanismo de expropiación forzosa.

Una vez que mediante acuerdo de la Comisió de Govern del CIM de fecha 22.09.2008 se declara la necesidad de adquirir los indicados terrenos, entendiendo implícita en el Plan Especial la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, se inician los trámites expropiatorios con la elaboración de la relación de bienes y derechos afectados, concluyendo con la aprobación de la relación definitiva y que es el objeto del recurso judicial.

La impugnación judicial se fundamentó en una deficiencia procedimental -caducidad del expediente, que fue rechazada por la sentencia apelada y a lo que se aquieta la apelante- y en una impugnación indirecta de la disposición general (Plan Especial del ANEI ME-13 aprobado el 5 de mayo de 2003). En concreto, en argumentación que se reitera en fase de apelación, se sostiene que el acto administrativo aquí recurrido (relación de bienes a efectos de expropiación) es disconforme a derecho por serlo la disposición general (Plan Especial) de la que el acto es una aplicación.

Por medio de la sentencia apelada se desestima el recurso al argumentarse que " el acuerdo impugnado en este proceso, trata de ejecutar, a través del instituto de la expropiación forzosa, las previsiones contenidas en el Plan Especial del Área Natural de Especial Interés Me-13, que no fue impugnado en su momento por la parte actora y que adquirió firmeza en vía administrativa, sin que tampoco conste que fuese recurrido en vía contencioso-administrativa. Por lo tanto resulta extemporáneo pretender ahora impugnar indirectamente ese Plan Especial a través del acto administrativo recurrido en este proceso. Es más, esta actitud de la parte actora, puesta en relación con dicho Plan Especial y las previsiones contenidas en el mismo respecto a la finca propiedad de la parte actora podría considerarse que vulnera la doctrina de los actos propios"

La entidad apelante impugna la sentencia argumentando:

  1. ) que la falta de impugnación directa de la disposición general no impide su impugnación indirecta como medio de combatir el acto de aplicación ( art. 26.2º LRJCA ). 2º) reproducción de los argumentos de ilegalidad del Plan Especial, que no fueron tomados en consideración en la sentencia apelada, en concreto:

  1. contravención del Plan Especial Me-13 con otras normas posteriores como la ley 5/2005, de 26 de mayo que exigen una evaluación previa ambiental de carácter vinculante.

  2. insuficiente documentación justificativa de la actuación propuesta dentro del Plan Especial Me-13.

  3. incumplimiento del art. 26.2º de la Ley de Suelo Rústico en Illes Balears, en cuanto a la acreditación

    de su necesaria ubicación en suelo rústico.

  4. la fijación directa desde el Plan Especial de una gran instalación técnica de servicios de carácter no lineal en suelo rústico, carece de cobertura jurídica.

  5. infracción de la normativa de Costas.

  6. erróneo cómputo del Plan Especial con respecto a la capacidad de carga a soportar por el aparcamiento y que ha de determinar sus dimensiones.

SEGUNDO

LA FALTA DE IMPUGNACIÓN DIRECTA COMO CAUSA OBSTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN INDIRECTA.

La sentencia apelada admite que el Plan Especial ANEI Me-13 sea "disposición general" del que el acto impugnado sería una aplicación, así como que este acto por el que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, sea susceptible de recurso jurisdiccional por causas no derivadas de los posibles errores de titularidad o definición de las fincas afectadas por la expropiación. El peculiar mecanismo de la apelación, en el que la Administración demandada no ha formulado oposición a las anteriores premisas o adhesión a la apelación, obliga a no entrar en estas dos consideraciones.

Sea como fuere y ya centrados en la afirmación nuclear de la sentencia en el sentido de que la falta de...

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