STSJ Andalucía 107/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2012
Número de resolución107/2012

Unica instancia num 13/2011-S Sentencia nº 107/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 107/2012

En los autos de esta Sala que corresponde al proceso en Unica Instancia, con el que se ha formado el rollo 13/2011, ha sido ponente la Iltma Srª Magistrada Dª MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de junio de 2.011 la empresa "Grúas Alhambra S.L.", interpuso demanda de conflicto colectivo en materia de descuelgue salarial, contra la Comisión Paritaria del I Convenio colectivo Andaluz de Grúas Móviles Autopropulsadas, la Federación de Servicios a la ciudadanía del Sindicato CC.OO., la Federación de Transporte, Comunicación y Mar de la U.G.T. y la Asociación de Empresas de Grúas Autopropulsadas (ANAGRUAL), que fue turnada el 29 de junio de 2.011 a la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, designándose Ponente a la Ilma. Sr. Magistrada Dª MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

SEGUNDO

Subsanados los defectos de los que adolecía la demanda el 10 de julio de 2.010, por Decreto de la Sra. Secretaria se procedió a señalar para la celebración del acto conciliación el día 17 de noviembre de 2011 a las 10:15 horas, y el acto del juicio a las 10:30 horas, citándose a las partes para su comparecencia, con la advertencia de que acudieran con los medios de prueba que estimaran pertinentes.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados se suspendió el acto del juicio para que se ampliara la demanda a la empresa "Eurogrúas Holding Corporativo S.L.", señalándose nuevamente los actos de conciliación y juicio para el día 12 de enero de 2.012 a las 11:15 y a las 11:30 horas, celebrándose la vista al no alcanzarse acuerdo alguno en el acto de conciliación, formulando ambas partes sus alegaciones y aportado los medios de prueba de que consideraron pertinentes con el resultado que figura en el soporte grabado, elevando sus conclusiones a definitivas y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La empresa "Grúas Alhambra S.L.", interpuso demanda de conflicto colectivo solicitando en aplicación del artículo 67 del I Convenio colectivo Andaluz de Grúas Móviles Autopropulsadas, publicado en el BOJA de 24 julio de 2.008, que se autorizara el descuelgue salarial de esta empresa de las condiciones retributivas pactadas en el convenio colectivo y la inaplicación en la empresa del incremento retributivo previsto del 3% para el año 2.009 y del 0,5% para el 2.010, sin perjuicio del incremento de las retribuciones en el IPC real para los años 2.009 y 2.010 (0,8% y 3% respectivamente).

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a 136 trabajadores de la empresa, que tiene centros de trabajo en Granada, Motril y Málaga.

TERCERO

El artículo 67 del I Convenio colectivo Andaluz de Grúas Móviles Autopropulsadas, que regula el descuelgue salarial dispone que: " Podrán solicitar la inaplicación del régimen retributivo previsto en este Convenio, las empresas que acrediten que el cumplimiento de las condiciones económicas establecidas en el mismo, les llevaría inevitablemente al cierre definitivo de la empresa, o aquellas que se encuentren en una de las situaciones siguientes:

  1. Situaciones de déficit o pérdidas objetivas y fehacientemente acreditadas en los dos últimos ejercicios contables. Así mismo, se tendrán en cuenta las previsiones del año en curso.

  2. Sociedades que se encuentran incluidas en las causas de disolución legal siguientes:

    1. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

    2. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal cuando la reducción venga impuesta legalmente y que subsanen tal situación.

  3. Empresas que hayan solicitado concurso de acreedores, quiebra o suspensión de pagos.

  4. Empresas a las que sobreviniera alguna causa que afecte notablemente al ejercicio de su actividad.

    Podrán quedar exentas del cumplimiento de las mismas, si bien quedarían obligadas a incrementar las retribuciones de su personal al menos en el mismo porcentaje que se determina por el INE para el IPC real del Estado.

    Al efecto de poder acogerse a la exención establecida en el presente artículo, será necesario que las empresas lo soliciten y acrediten ante la Comisión Paritaria, de forma fehaciente. Sólo en el caso de que la Comisión Paritaria estimara que el cumplimiento de dichas condiciones económicas fuere la causa directa de tal situación, podrán éstas dejar de aplicarlas.

    Al efecto de constatar la imposibilidad de aplicar las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio, las empresas que pretendan descolgarse del régimen salarial del Convenio, deberán notificárselo por escrito a la Comisión Paritaria del Convenio y a la representación de los/as trabajadores/as, acompañando al escrito, la documentación precisa (memoria explicativa, balances, cuentas de resultados, o en su caso, informe de auditores o censores de cuentas, u otros documentos), que justifique un régimen salarial diferenciado, y cuanta documentación fuere requerida por ésta para conocer la situación económica real de las mismas. En el caso de no aportar la documentación que se requiriese, la Comisión Paritaria no autorizaría a las empresas solicitantes a quedar exentas del cumplimiento de las condiciones económicas pactadas en el presente convenio. La Comisión Paritaria tomará sus acuerdos, en lo referente a lo regulado en la presente disposición por unanimidad y tendrá la facultad, de estimarlo necesario, de recabar informes periciales al efecto de tomar la decisión que proceda. A partir de la solicitud por parte de las empresas afectadas se establece un período máximo de tres meses para la resolución. Los miembros de la Comisión Paritaria recabarán información durante el período de vigencia del presente convenio.

    El descuelgue, de ser aprobado, tendrá efectividad durante un año.

    En el caso de que alguna empresa desee mantener por más tiempo el descuelgue del presente Convenio, deberá solicitar una nueva autorización en la forma y con el procedimiento previsto en el presente artículo.

    Transcurrido el período de descuelgue, sin haberse instado una prórroga del mismo o denegada ésta, la reincorporación a las condiciones previstas en el Convenio será automática.

    Los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, o en su caso estos o la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto de todo ello sigilo profesional.".

CUARTO

El artículo 44 del I Convenio colectivo Andaluz de Grúas Móviles Autopropulsadas, que regula las retribuciones salariales dispone que " Las retribuciones salariales base en el año 2008 para las distintas categorías profesionales del Convenio serán las que se detallan en las tablas recogidas en el Anexo II, y que servirá de base para el cálculo del incremento retributivo del siguiente año.

Respecto a las dietas y kilometraje por desplazamiento, se aplicarán las cuantías reflejadas igualmente, en las tablas del Convenio a partir de la firma del mismo.

Para los años 2009, 2010 y 2011 se acuerdan los siguientes incrementos, en todos los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos del Convenio (a excepción de las garantías ad personam cuando se prevea su congelación, como es el caso previsto en el artículo 46 del presente Convenio), en curso aumentado en los porcentajes descritos para cada año, con cláusula de revisión de todos los conceptos al IPC real del año en curso, abonándose la diferencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año en curso, haciéndolo efectivo en el transcurso del primer trimestre del año siguiente, consolidándose en la masa salarial:

2009: Incremento del IPC real + 3%.

2010: Incremento del IPC real + 0,5%.

2011: Incremento del IPC real + 1%.

Se entiende por IPC real estatal, el publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto nacional"

QUINTO

La empresa "Grúas Alhambra S.L.", se constituyó mediante escritura pública el 7 de julio de

2.008, iniciando su actividad el 1 de octubre de 2.008, siendo su objeto: A) El transporte ordinario y especial de toda clase de mercancías, productos y materiales por carretera; B) El alquiler de maquinaria y equipos auxiliares para la construcción y obras públicas. C) La prestación de servicios mediante grúas de todo tipo y maquinaria de elevación, así como la compra y venta de grúas y maquinaria de elevación y transporte. D) la instalación de aparatos de todo tipo.

SEXTO

La empresa "Grúas Alhambra S.L." tuvo unos ingresos, en el año 2.008 de 1.439.878,91 euros, una vez deducidos los impuestos, conforme al Balance y la Memoria Anual del ejercicio 2.008, que figura en el...

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