SAP Zaragoza 15/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2012
Número de resolución15/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00015/2012

SENTENCIA núm 15/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

  1. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

    Magistrados:

  2. JAVIER SEOANE PRADO

  3. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

    En ZARAGOZA, a diecinueve de enero de dos mil doce.

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96 ) 0000160 /2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000660 /2011, en los que aparece como parte apelante (dte ), MADRID LEASING CORPORACION EFC, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. PATRICIA PEIRE BLASCO, asistida por el Letrado Dª MARIA PAZ JIMENEZ GRAMAGE, y como parte apelada-dda, FRAGMENTACION Y METALES SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a., JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ, asistido por el Letrado D.JOSE PAJARES ECHEVARRIA, y aparece como demandado la ADMINISTRACION CONCURSAL (Admini. Concursal D. Rubén ); siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 149/2009 dictada en fecha 8 de junio de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Se desestima la demanda incidental de impugnación del informe de la administración concursal interpuesta por la Procuradora Sra. Peiré Blasco, en nombre y representación de Madrid Leasin Corporación EFC, S.A., contra la administración concursal de "FRAGMENTADORA YMETALES S.L.", acordando mantener el crédito reconocido por la administración concursal en su importe y calificación así como la inclusión en el inventario de la máquina, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de MADRID LEASING CORPORACION EFC se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias se opuso al recurso únicamente el Procurador Sr. JIMENEZ GIMENEZ en la representación que ostenta, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos (1 tomo de 183 folios), y una vez personadas las partes, excepto el administrador concursal, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2011

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso.

Impugnó la actora la calificación de los créditos realizada por la Administración Concursal derivados de tres pólizas de arrendamiento financiero. La actora postuló, en cuanto contrato del que emanaban obligaciones recíprocas de tracto sucesivo, una calificación como crédito privilegiado especial del art. 90 de la LC para las cuotas vencidas con anterioridad a la declaración de concurso y de créditos contra la masa las vencidas con posterioridad. La Administración Concursal y la demandada se opusieron a esta calificación manteniendo la de crédito concursal con privilegio especial de la totalidad de las cuotas del arrendamiento financiero, las vencidas y las no vencidas.

La sentencia de la instancia desestimó íntegramente la demanda.

Contra la misma se alza la actora manteniendo la infracción de los arts. 61, 76 y 90 de la LC .

Las demandadas mantienen su calificación inicial.

SEGUNDO

Calificación de los créditos derivados del contrato de leasing.

Desde la promulgación de la Ley concursal y a lo largo de su vigencia se han abierto camino dos posturas radicalmente contradictorias entre sí.

De una parte, la de aquellos juzgados y tribunales que mantienen que dada la finalidad económicofinanciera del leasing, dirigido a la adquisición de bienes y entrega de los mismos para incorporarlos a la actividad productiva de un tercero mediante el pago por este de una cuota mensual en la que se incluiría no solo el coste de uso sino también el de financiación de la adquisición de dicho bien por el arrendador, unido al hecho de que tras la entrega del bien al arrendatario la arrendadora no tiene obligación alguna, pues...

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