SAP Tarragona 28/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2012
Fecha19 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 1334/11

Procedimiento: Rollo nº 592/10 del Juzgado de Menores de Tarragona

SENTENCIA NÚM.

Tribunal:

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 19 de Enero de 2012

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de la Generalitat de Catalunya, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Tarragona en fecha 19 de Octubre de 2011 en el Rollo nº 592/10, en el que figura como acusado el menor Bartolomé

, y como responsables civiles solidarios el citado menor y la GENERALITAT DE CATALUNYA, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

Resulta probado y así se declara que Sobre las 15:00 horas del día 6 de septiembre de 2010, el menor Bartolomé, nacido el 25.05.1993, tras originar un altercado en el interior del centro de Acogida La Mercè de Tarragona, donde se hallaba ingresado, se fugó del mismo. Momentos después regresó y adoptando una actitud agresiva y violenta, amenazando con una piedra en las manos a todo aquel que se acercara a él, arrojando al suelo, los objetos que se encontraban sobre el mostrador de recepción, destrozando el teléfono, saliendo de nuevo al exterior, donde lanzó piedras contra el edificio, fracturando dos cristales de ventanas, así como golpeando la puerta de aluminio de la entrada principal, causando daños tasados en 954,07 euros.

Seguidamente al comparecer los Mossos d'Esquadra, el acusado persistió en su actitud violenta y aterrorizante, amenazando a la patrulla y lanzando una piedra al agente con TIP NUM000, viéndose obligados a utilizar la fuerza reglamentaria para reducirle.

A consecuencia de todo ello, resultaron con lesiones el Agente núm. NUM001 consistentes en contusión labial y tendinitis con manguito de rotadores en hombro izquierdo, los cuales tardaron en curar 6 días, sin impedimento, precisando una sola asistencia facultativa. El Agente nº NUM000, resultó igualmente con lesiones, consistentes en esguince de articulación interfalángica proximal de 4º dedo de la mano derecha. Tendinitis flexor y artritis postraumática, tardando en alcanzar la sanidad 90 días. Precisando tratamiento médico, con inmovilización con imbrincado, férula digital, anti-inflamatorios y rehabilitación funcional. Restándole como secuela una limitación funcional en articulación interfalángica proximal de 4º dedo de mano derecha, y otra secuela de perjuicio estético ligero valorado en 1 punto.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

"Que debo imponer e impongo al menor Bartolomé la medida de LIBERTAD VIGILADA durante DOCE MESES con la obligación de someterse a un programa formativo de inserción laboral, con abono de la medida cautelar cumplida, y la medida de prohibición de aproximación al Centro La Mercè de Tarragona, con abono de la cautelar cumplida (y por tanto cumplida ya en su totalidad), como autor de un delito de resistencia grava a agentes de la autoridad del art. 550 y 551.1 del Código Penal, un delito de lesiones del art. 147 y 14801 del Código Penal, una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal y de un delito de daños del art. 263.1 del Código Penal, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el menor, como responsable civil directo, y la Generalitat de Catalunya, como responsable civil solidaria, deberán indemnizar al Mosso d'Esquadra con TIP nº NUM001 en 180,00.-#, y al agente con TIP nº NUM000 en 4.100'00.- #, cantidades ambas que devengarán los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incrementados en dos puntos."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada de la Generalitat de Catalunya, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Letrado del menor Bartolomé se adhirió al mismo, en tanto que el Ministerio Fiscal se opuso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Versando la apelación sobre materia de responsabilidad civil y no siendo por tanto preceptiva la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día de la fecha, quedando los autos conclusos para resolver.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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