SAP Pontevedra 4/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2012
Fecha16 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00004/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

L2559059

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2011 0500249

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000241 /2010

RECURRENTE: Landelino, Paulino

Procurador/a: ALEJANDO OTERO ALFAYA, MARIA DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA

Letrado/a:,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Y REASEGUROS MAPFRE FAMILIAR SEGUROS, Virgilio

Procurador/a:, BERNARDO ALFAYA GONZALEZ, HERMINA SOLIÑO

Letrado/a:,,

SENTENCIA Nº 4/12

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

DÑA. MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA

==========================================================

En VIGO, a dieciséis de Enero de 2012. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores ALEJANDO OTERO ALFAYA y MARIA DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA, en representación de Landelino y Paulino, respectivamente, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000241 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelados el MINISTERIO FISCAL, Y REASEGUROS MAPFRE FAMILIAR SEGUROS, Virgilio, representados por los Procuradores, BERNARDO ALFAYA GONZALEZ, HERMINA SOLIÑO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/ la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 11-01-2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Virgilio del delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316, 317 y 318 del código penal en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1, 1º y 2 en relación con el artículo 77 del que viene siendo acusado por falta de prueba y con declaración de oficio de costas procesales.-Asimismo debo absolver y absuelvo a Paulino del delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1, 3 º y 2 y del delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del código penal del que viene siendo acusado, con declaración de oficio de costas procesales.-Asimismo debo condenar y condeno a Paulino como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones tipificada en el artículo 621.3 del código penal a la pena de multa de 30 días a razón de 10 euros diarios con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas procesales con inclusión de las de la acusación particular sin que puedan exceder de las correspondientes a un juicio de faltas, condenándole como le condeno a que indemnice a Landelino en la suma de 112.641,5 # absolviendo como absuelvo a la compañía aseguradora Mapfre Compañía de Seguros y Reaseguros SA de los pedimentos en materia de responsabilidad civil solicitados por el ministerio fiscal y la acusación personada ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12-12-2011.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de Hechos Probados de la sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 3 de abril de 2008, estando el dueño y conductor de un tractor con grúa (Sr. Paulino ) trabajando en la colocación de piedras para la construcción de un muro en la finca del Sr. Virgilio, el tractor se deslizó cuesta abajo, y el brazo de la grúa impactó contra la cara de una persona que estaba trabajando en ese muro (Sr. Landelino ) y una piedra cayó sobre su pierna, resultando dicha persona con heridas graves. El tractor estaba asegurado en la compañía Mapfre. El Sr. Paulino dio positivo en el control de alcoholemia, con un resultado en la primera prueba de 0,58 mg./l. y en la segunda 0,60 mg./l., debido a que había ingerido alcohol tras el incidente.

La sentencia de 11-enero-2011 absuelve al propietario de la finca (Sr. Virgilio ) del delito contra los derechos de los trabajadores, y del delito de lesiones por imprudencia grave. También absuelve de iguales delitos al dueño y conductor del tractor (Sr. Paulino ), si bien lo condena como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones (multa de 30 días a razón de 10 euros/día), le impone las costas, y le obliga a indemnizar al perjudicado con 112.641,5 euros, absolviendo a la compañía aseguradora (Mapfre) de los pedimentos solicitados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Interponen recurso de apelación tanto el perjudicado (Sr. Landelino ), como el acusado (Sr. Paulino ). Y se oponen al recurso el Ministerio Fiscal, Seguros Mapfre, y el dueño de la finca (Sr. Virgilio ).

SEGUNDO

Respecto del dueño de la finca (Sr. Virgilio ), al haber sido absuelto en la primera instancia, la posibilidad de que en ésta segunda instancia se lleve a cabo una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma (derivada de la propia naturaleza del recurso de apelación, según mantiene la Sentencia del TC 157/95 de 6 de noviembre ), encuentra sus límites lógicos en la aplicación del principio de inmediación, lo que hace que hayan de mantenerse los juicios sobre la credibilidad del testimonio realizados por el Juez "que vio y oyó al testigo", pues es éste quien pudo percibir los gestos, expresiones, en general la forma en que la declaración se presta y que resulta indispensable para su valoración (necesidad de inmediación para realizar los juicios sobre credibilidad, recordada entre otras por la Sentencia del TS 135/2004 de 4 de febrero ).

En éste sentido establecía la Sentencia del TS de 23 de diciembre de 2.004 que "se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de casación (cfr. SSTS 22-9-1.992, 30-3-1.993 ).

Por otra parte, el T. Constitucional ha establecido desde su sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, la doctrina de que para sustituir una sentencia absolutoria por otra condenatoria en fase de apelación, puede resultar necesaria la celebración de una nueva vista para garantizar los principios de inmediación, publicidad y contradicción, y ello cuando la condena se vaya a fundamentar en una nueva valoración de la prueba practicada. Esta resulta especialmente necesaria en los casos en que se pide...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR