SAP Palencia 1/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2012
Fecha16 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 1/12

Ilmo. Sr. Presidente

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

En PALENCIA, a dieciséis de Enero de dos mil doce.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de PALENCIA, por delito de Falsedad en documento público y contra la Administración de Justicia, seguido contra, siendo partes, como apelante MINISTERIO FISCAL, como apelado Ramón, defendido por el Letrado JULIO BAQUERO GUTIERREZ y representándose asimismo, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de PALENCIA, con fecha 6 de mayo de 2011, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso y en su parte dispositiva dice así:

" Que debo absolver y absuelvo a DON Ramón de los delitos de Falsedad en Documento público y de Obstrucción a la Justicia que se le imputaban en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables y con declración de oficio de las costas procesales.

Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares personales o reales se hubieran adoptado contra el acusado D. Ramón, por esta causa".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Se celebró la correspondiente Vista ante esta Ilma. Sala el día 12 de enero de 2012, en la que se oyó al apelado.

HECHOS PROBADOS: En base a la prueba documental obrante en las presentaciones actuaciones, los hechos declarados probados en la sentencia recurrida deben ser sustituidos por los presentes, del siguiente tenor:

El 25-11-2.005 se presentó demanda por parte de la representación de Tarsila frente a la mercantil VERDUGAL SL, Fátima, Casimiro y Rita, así como frente a la comunidad de propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 sita en esta ciudad, siendo respectivamente representadas por los Procuradores D. Manuel Mirueña González, D. José Carlos Anero Bartolomé, D. José Carlos Hidalgo Freyre, Dª Belén Vián Hoyos y por el acusado D. Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, pretendiéndose a través del escrito rector se dictase sentencia en la que se reconocieran ciertas obligaciones, como que se condenase a dichos demandados a realizar diferentes obras tendentes a erradicar humedades. Referida demanda motivó el Ordinario nº 777/2.005, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de esta ciudad.

Dicha causa discurrió por sus cauces procedimentales usuales, recayendo en él la sentencia definitiva nº 123 de 9-7-2.007 (folios 247 y ss, siempre de aludido Ordinario), a través de la cual, estimándose parcialmente la demanda instada, se condenó a referida comunidad de propietarios, (se reitera) de la que el acusado era Procurador, a efectuar una serie de obras tendentes a erradicar filtraciones y humedades que se producían en los bajos de aludida comunidad, condenándose igualmente a Fátima a permitir el acceso a través de un inmueble de su propiedad para poderse efectuar dichas reparaciones, desestimándose los pedimentos actores respecto al resto de las personas físicas o jurídica demandadas.

Aludida sentencia de 9-7-2.007 fue notificada al Procurador acusado el 10-7-2.007 (folio 254) y también el mismo día al resto de Procuradores personados (folios 255 a 258), presentándose por parte del acusado un escrito datado el 13-7-2.007 (folio 260), a través del cual se preparaba recurso de apelación frente a meritada resolución. Consecuencia de lo anterior fue la providencia de 19-7-2.007 (folios 261-262) de dicho Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de esta ciudad, a través de la cual se tenía por preparada la apelación, siendo notificada la misma el 20-7-2.007 tanto al acusado (folio 263 ) como al resto de Procuradores (folios 264 a 267) personados, que la firmaron.

Como quiera que por circunstancias puntuales a referido profesional acusado se le pasara el plazo preclusivo para recurrir, por parte del Juzgado de procedencia se emitió el auto de 4-10-2.007 (folios 268-269), a través del cual se declaró desierto el recurso de apelación instado por aquel en representación de aludida comunidad, siendo notificada dicha resolución tanto al acusado (folio 270) como al resto de Procuradores personados el 4-10-2.007 (folios 271 a 274). En indeterminada pero inmediata fecha posterior a dicha resolución y notificación, el acusado acudió como Procurador concretamente personado al Juzgado de procedencia recogiendo el Ordinario nº 777/05, y, sacándole físicamente de sus dependencias, extrajo de dicho procedimiento la concreta diligencia de "notificación y emplazamiento por 20 días para apelación" a él dirigida, como quedó dicho de 19-7-2.007 (folio 263 ) y en la que constaba tanto la fecha de notificación como su firma, sustituyendo la original obrante en dicha causa por otra elaborada por él a través de algún tipo de procedimiento informático o de fotocopiado, procediéndose a través de referida manera a erradicar cualquier vestigio de aludida firma y notificación a él como Procurador personado, con el propósito de obtener así un remedio para una ulterior impugnación de aludido auto de 4-10-2.007, por el que se le tenía por desistido del recurso preparado, pretendiendo generar con ello un error en el correspondiente Juzgador. Consecuentemente, con referidos antecedentes, frente a referido auto de 4-10-2.007 y con fecha de 11-10-2.007 se presentó recurso de reposición (folios 276-277) por indefensión, al pretender haberse conculcado normas de procedimiento, que fue desestimado a través del auto de 6-11-2.007 del Juzgado de procedencia (folios 292-293), estando pendiente de resolución la consiguiente queja.

Las presentes actuaciones traen causa de la Diligencia de 17-10-2.007 (folio 3 de las penales) efectuada por el Sr. Secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 5, en la cual, a través de las manifestaciones efectuadas por el concreto funcionario judicial que tenía encomendada la tramitación del Ordinario 777/05, se constata por dicho fedatario lo que en ella se expuso literalmente, dando pie a la oportuna deducción de testimonio a los efectos penales oportunos.

Con fecha 12-1-2.012 se efectuó la necesaria Vista ante esta Ilma. Sala, en la cual, tras conceder la palabra al acusado, se pudo escuchar aquello que en la defensa de sus derechos él tuvo por conveniente; dándose posteriormente la palabra tanto al Fiscal como apelante y a la Defensa del acusado como apelado, quienes realizaron las manifestaciones en favor de sus respectivas pretensiones que tuvieron por conveniente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 6-5-2.011 procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, por la que se absolvió a D. Ramón de los delitos de falsedad en documento público cometido por particular ( arts. 392 en relación al 390,1,2º CP ), así como de otro de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional ( art. 465,1 CP ), se alza el Fiscal interesando la revocación de mencionada resolución y la consecuente condena conforme a sus definitivos pedimentos, al entender concurrente error en la apreciación de la prueba e infracción legal de aludidos preceptos, en base a los argumentos que se contienen en su recurso.

Por su parte, la representación de la persona absuelta interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con prueba documental actuada a lo largo de todo el presente procedimiento, los miembros de esta Ilma. Sala hemos llegado a la certeza unánime ( art. 741 LECr ) que los hechos precedentemente declarados probados son constitutivos de las infracciones delictivas por las que el hoy apelado fue acusado y viene absuelto, motivando consecuentemente la REVOCACION de la recurrida y el dictado de la presente de signo CONDENATORIO, en base a las consideraciones jurídicas que a continuación se pasan a exponer.

Por razones metodológicas hemos de contestar, en primer lugar, la cuestión Previa introducida por la Defensa en su escrito de impugnación al recurso (folios 347 y 348 de la causa penal), en el sentido que "... todo apunta a que el recurso está formulado fuera de plazo... ", aún cuando la Defensa, en la Vista ante esta Ilma. Sala celebrada el pasado 12-1-2.012, haya pretendido diluir esta contundente aseveración inicial y escrita afirmando reiteradamente, de una manera más o menos literal pero constando grabado su tenor exacto, que se trata de "... una cuestión marginal... " . Evidentemente el cumplimiento de la ley ni puede ni debe revestir ese carácter, en aplicación del clásico principio de igualdad de armas acuñado por Chiovenda, como del cumplimiento de lo preceptuado en los arts. 174, 212 LECr y demás concordantes.

Referida contundente aseveración escrita implicó la reacción de esta Ilma. Sala, a través de su providencia de 21-9-2.011 obrante al correspondiente Rollo, efectuándose por parte del digno representante Fiscal las manifestaciones contenidas en su escrito de 28-9-2.011, que vienen corroboradas por dos documentos informáticos, de cuyo conjunto no es susceptible extraer otra consecuencia que la sentencia,...

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