SAP Palencia 3/2012, 16 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3/2012 |
Fecha | 16 Enero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 3/12
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Carlos Miguélez del Río
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a dieciséis de enero de dos mil doce.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 6-2012, interpuesto el acusado Bernardino representado por la Procuradora Sra. Abad Helguera y asistido por el Letrado Sr. Valles Gutiérrez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 23 de septiembre de 2011, en el Procedimiento Abreviado nº 664-2010, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palencia, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y lesiones, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 23 de septiembre de 2011, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a Bernardino como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468,2 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, a la pena de nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del CP a la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y conforme a lo dispuesto en el art. 57.2 y 48 del CP se acuerda la prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros y comunicación respecto a Bárbara por tiempo de cinco años y al pago de las costas".
Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación por la representación procesal del acusado y condenado Bernardino, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y su absolución.
Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes y se indican los hechos que el Juez de instancia estima probados, antecedentes y relato que se aceptan por la presente Sentencia y que son los siguientes "son hechos probados y así se declaran que por auto de fecha 20 de febrero de 2010 dictado en las diligencias previas nº 195/2010 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palencia seguidos por un delito de violencia de género, se acordó como medida cautelar la prohibición del acusado Bernardino de aproximarse a Bárbara y a sus tres hijos, tanto a su domicilio como a su lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio incluido el teléfono. El acusado consciente de esta prohibición (puesto que el auto acordando las medidas cautelares citadas le fue notificado el 20 de febrero de 2010) el día 18 de abril de 2010 sobre las 20:00 horas y cuando Bárbara y uno de sus hijos menores de edad (nueve meses), paseaba por las fiestas del Barrio del Cristo, se aproximó a ella y tras agarrarle por el cuello, le increpó y le amenazó con llevarse a su hija. El acusado es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 28 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palencia por delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa".
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Por la defensa del acusado Bernardino, se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad, solicitando su absolución de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y lesiones por los que fue condenado, con el argumento de que no ha cometido el referido delito e invocando error en la apreciación de la prueba y violación del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE .
El Ministerio Fiscal ha solicitado la desestimación del recurso...
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