SAP Madrid 13/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2012
Fecha19 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 7/12

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 576/10

MADRID JDO. INS. Nº 27 MADRID

SENTENCIA NUM: 13

En Madrid, a 19 de enero de 2012 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 576/10, habiendo sido partes como apelantes Nicanor y la entidad Audacia Musical SL, y como apelados el Ministerio Fiscal y Carlos Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 27 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado

dictó Sentencia con fecha 7-7-2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Nicanor como autor de dos faltas de lesiones, a la pena de TREINTA DIAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, por cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Carlos Jesús en TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360 euros) y a Candelaria en la suma de DOSCIENTOS EUROS (200 euros), declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Audacia Musical S.L., con imposición del pago de costas. Debiendo absolver y absolviendo a Carlos Jesús y a Constancio de las faltas de daños y lesiones que se les imputaban".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Nicanor y la entidad Audacia Musical SL se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 18 de enero de 2012, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 7/12, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del recurso que es preciso analizar con carácter previo son los referidos a los

quebrantamientos de forma cuya estimación daría lugar a una declaración de nulidad de la resolución recaída, con el consiguiente efecto de devolución de las actuaciones para su subsanación. En este sentido, se alega en primer lugar la existencia de una incongruencia omisiva relativa a la alegación de prescripción de la falta de lesiones relacionada con Candelaria ; dicha cuestión fue efectivamente planteada al inicio de la vista oral, y el órgano judicial se reservó su resolución para el momento de dictar sentencia, sin que se haya producido un pronunciamiento expreso sobre la materia.

Ahora bien, la parte recurrente no ha instado el efecto propio de esta cuestión, que como se dijo sólo puede ser la declaración de nulidad de la resolución recaída, con devolución de las actuaciones para su subsanación. El suplico del recurso solicita únicamente la absolución de Nicanor, y subsidiariamente, que se acuerde la...

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