SAP Madrid 4/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2012
Número de resolución4/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 2/2011-POProcedimiento de Origen: SUMARIO 9/2010

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID

SENTENCIA Nº 4/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑ ANGELA ACEVEDO FRIAS

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DOÑA ANA ROSA NUÑEZ GALAN

En Madrid a diecinueve de enero de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 9/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento Ordinario por el delito de agresión sexual contra Carlos José, nacido el 18. de julio de 1956 en Sevilla, hijo de Manuel y de Isabel, vecino de Madrid, en prisión provisional por esta causa, desde el día 9 de agosto de 2010 estando representada por la Procuradora Dña Barbara Egido Martín y defendida por la letrada María Jesús Ciudad Pérez de Colosia. Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal, representada por la Ilma Sra Dña Amelia Diaz-Ambrona Medrano y Gabriela, en representación de la menor Jacinta, representada por el procurador D José Ángel Donaire González y asistida de la Letrada Dña Carmen Carcelen Guardiola y como ponente la Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de Juicio Oral, calificando definitivamente los hechos, entiende que los mismos son constitutivos de:

  1. Un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2 y 182.1 y 2 del Código Penal en relación con el artículo 180.1.3ª y 4ª vigente hasta la fecha de los hechos (actualmente art. 183.1,3 y 4d), del que considera responsable en concepto de autor al acusado Carlos José, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de diez años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Jacinta y de comunicación con la misma durante diez años así como que indemnice a Jacinta con la cantidad de 30.000 euros por daños psíquicos y morales causados.

  2. De un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1 del Código Penal del que considera responsable en concepto de autor al acusado Carlos José, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicita, asimismo el Fiscal la imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo acto del Juicio Oral calificó lo hechos como :

  1. Un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2 y 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1.3 y 4, del Código Penal, del que considera autor al acusado Carlos José, sin que concurran circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de diez años de prisión con la accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su domicilio o cualquier lugar que frecuente la menor Jacinta y la prohibición de comunicación por cualquier medio con la misma, ambas durante un periodo de 15 años. Y solicitó indemnice a Jacinta con la suma de 60.000 euros

  2. Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1 del Código Penal del que considera autor al acusado Carlos José, sin que concurran circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicitó asimismo la condena en costas del acusado, pidiendo que en las mismas se incluyan las costas de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, niega la autoría de los hechos y solicita la libre absolución de su defendido Carlos José .

HECHOS PROBADOS

El acusado Carlos José, en el año 2000 contrajo matrimonio con Gabriela, madre de Jacinta, nacida el 19 de mayo de 1993.

Desde el año 2000 y hasta marzo de 2010 el acusado convivió con su esposa y la hija de esta, haciéndolo en distintos domicilios, el ultimo en Madrid C/ DIRECCION000 NUM000 portal NUM001, NUM000 .

El acusado, con ánimo libidinosos, aprovechando las ausencias de su esposa del domicilio familiar y de la situación de superioridad que tenia sobre la menor, y en un número indeterminado de ocasiones, durante diez años, realizo tocamientos a la menor en los pechos y en la zona vaginal, llegando a introducirle los dedos en la vagina, e intentar penetrarla analmente, lo que no consiguió.

El acusado asimismo obligaba a la menor a que le tocara el pene y le masturbara, diciéndole que todo lo anterior lo hacía para entrenarla como futura mujer para enseñarla a complacer a su futuro marido, haciéndola creer que era una situación normal entre padre e hijas,

Como consecuencia de estos hechos Jacinta tuvo que recibir tratamiento psicológico por el trastorno de estrés postraumático sufrido .

El acusado militar en excedencia voluntaria poseía en su domicilio una pistola marca LLAMA cal. 22 nº NUM002 de su propiedad, sin licencia de armas ni guía de pertenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el plenario acredita que los hechos se han sucedido de la forma que se han declarado probados, a esa conclusión llega este Tribunal tras la valoración de la prueba conforme a los criterios establecido en el art.741 de la LECrim .

Y esos hechos son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, realizado sobre una menor de trece años. Abuso consistente en acceso carnal por la introducción de miembros corporales por vía vaginal, aprovechándose de la situación de superioridad que supone ser el padrastro de la víctima. Hechos previstos y penados en los arts. 181. 1 y 2 y 182 1. y 2 en relación con el art. 180.4ª y 74 todos ellos del Código Penal, así como un delito de tenencia llicta de armas de del art. 564.1 .1 también del Código Penal .

Las acusaciones pública y particular construyen su tesis acusatoria con apoyo en la declaración de la víctima, de las testigos a las que aquella relata lo que está pasando y en las pruebas periciales.

La defensa niega los hechos, limitándose a señalar que nada de lo que relata la menor no es verdad.

En este como en casi todos los supuestos de delitos contra la libertad sexual, no se cuenta con más prueba que la del testimonio de la víctima. Sin embargo en pocos casos, como el presente ese testimonio goza de múltiples circunstancias que lo hacen especialmente creíble. Comenzando por el análisis de la declaración del acusado, como ya hemos adelantado este niega haber realizado ningún tocamiento de contenido libidinoso a la menor, con la que dice mantenía una buena relación afectiva. Admite ser el marido de la madre de la menor, viviendo los tres juntos desde que se caso con Gabriela . Acepta también que cuando comienza la convivencia con la menor esta tenía siete años.

Niega haber huido del domicilio familiar al conocer que había sido denunciado por los hechos que motivan la formación de esta causa. Explicando él abandonó esa vivienda, al haber convenido con su esposa la separación matrimonial, hecho que no señala temporalmente en el día 1 de marzo de 2010, sino e 27 o 28 de febrero de 2010. Niega así mismo haber ido el día 2 de marzo al Instituto donde estudia Jacinta a buscarla, y también que el día 1 acudiera a casa de Evangelina para hablar con aquella, diciendo que ambas cosas sucedieron el día 27 o 28 de febrero.

Esta declaración admisible en términos de defensa, no se considera creíble por este Tribunal, y se ve absolutamente contradicha por el resto de las pruebas personales practicadas en el plenario, fundamentalmente por la declaración de la víctima, por la declaración de Gabriela y por la de Evangelina .

Jacinta, que el día que se celebra el juicio tiene ya 19 años, relata que viene a España cuando su madre se casa con el acusado, y desde que llega aquí, en el año 2000,comienzan los hechos, no pudiendo concretar las fechas, lo que si recuerda es que el acusado le tocaba los pechos y los órganos genitales, metiéndole los dedos en la vagina en algunas ocasiones. Estos hechos se repetían siempre igual aprovechando que su madre había salido de casa o cuando se estaba duchando, en este caso la llevaba a algún sitio de la casa, desde donde se oyera el calentador, para evitar que la madre le sorprendiera. Relata también que en alguna ocasión el acusado intenta la penetración anal, pero no lo consiguió. La obligaba a tocarle y a masturbarle llegando éste a eyacular. Indica Jacinta que estos hechos, los llego a vivir como una rutina.

Explica que no cuenta a nadie lo que le pasaba, pues al principio lo considero normal, pues el acusado le decía que eso era lo habitual entre un padre y una hija, y que de esta forma la enseñaba a ser mujer, para que pudiera complacer en el futuro a su marido. También el acusado le decía que no se lo contara a su madre, porqué irían a la calle, y no lo hizo al tener miedo, pues el acusado era cariñoso con ellas pero a veces la gritaba cuando se enfadaba. Aclara Jacinta que le conto a su amiga Evangelina lo que le estaba pasando porqué se encontraba muy mal y no podía aguantar más y esta amiga, cuando supo que su madre no sabía nada de lo que está sucediendo le dijo que se lo tenía que contar y que si ella no lo hacía, lo haría ella misma. Por eso en ese mismo momento la llamo por teléfono y le relata de forma muy superficial lo sucedido, lo que sucedió el día 1 de marzo de 2010. Su madre la indico que se quedara en casa de su amiga y así lo hizo.

Continua diciendo que esa misma tarde recibió numerosas llamadas telefónicas del acusado y como quiera que no le...

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