SAP Lleida 7/2012, 17 de Enero de 2012

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2012:15
Número de Recurso161/2011
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución7/2012
Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1ª

Rollo Apelación Faltas nº 161/2011

Juicio de Faltas núm. 792/2009

Juzgado Instrucción nº 3 de Lleida

S E N T E N C I A NÚM.: 7 /12

En la ciudad de Lleida, a diecisiete de enero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, María Lucía Jiménez Márquez, Magistrada de la Sección 1ª ha visto, en grado de apelación, constituida en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 792/2009, del Juzgado Instrucción 3 de Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.161/2011, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Mutua General De Seguros y Germán, representados por la procuradora Doña CARMEN GRACIA LARROSA y defendidos por el Letrado Don JOSÉ LUIS GOMEZ GUSÍ, y en calidad de apelados Valeriano, representado por la Procuradora Doña MÓNICA ARENAS MOR y defendido por el Letrado Don CARLES MAYMÍ BOU; Juan Manuel, representado por el Procurador D.IGNACIO BARTRET GUTIÉRREZ y dirigido por la Letrada Doña CLARA NICOLAU BEL; la Cia. Allianz y Belarmino, representados por la Procuradora Dª PAULINA ROURE VALLÉS y defendidos por el Letrado Don Josep Mª Palau Gené, así como la compañía Mapfre Agropecuària, dirigida por el Letrado Don Josep Maria Bonjorn Cuñat .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " He de condemnar y condemno Germán, com autor i criminalment responsable d'una falta d' imprudència lleu amb resultat de mort en accident de circulació, prevista i penada a l'art. 621.2 del Codi Penal, a la pena d'un mes de multa a raó de deu euros diaris, que haurà de fer efectius en el mateix moment de ser requerit de pagament, i en cas de manca de pagament, es suplirà per quinze dies de privació de llibertat que complirà en centre penitenciari, de conformitat amb l'art. 53 del Codi Penal, més el pagament de les costes processals causades.

Així mateix se'l condemna a que indemnitzi, conjunta i solidàriament amb la companyía d'assegurances Mutua General de Seguros, amb la responsabilitat subsidiària de la propietària del vehicle causant de l'accident, la mercantil Aralfa, S.L, a Juan Manuel i al dos fills menors del finat Karnail Singh amb la quantitat de 211.422,33 euros, i a Valeriano amb la quantitat de 20.277,6 euros.A aquestes quantitats se'ls aplicaran els interessos establerts en l' art. 20 de la LCS, a càrrec de la companyia d'assegurances condemnada Mutua General de Seguros.

Així mateix he d'absoldre i absolc lliurtement d'aquest procés penal i pels fets que l'han originat a Belarmino, la companyia d'assegurances Allianz i la companyia d'assegurances Mapfre Agropecuària, havent-se de declarar les costes d'ofici".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrada competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Mutua General de Seguros y Germán, recurre la sentencia por la que se condena a este último como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte en accidente de circulación, prevista y penada en el art. 621.2 del CP, con la responsabilidad civil conjunta y solidaria de la aseguradora recurrente y subsidiaria de la propietaria del vehículo causante del accidente.

Se alegan como motivos del recurso los siguientes: a) incongruencia omisiva causante de indefensión, con vulneración del derecho a obtener una tutela judicial efectiva, denunciando la parte la falta de decisión judicial sobre si nos hallamos o no ante un "hecho de la circulación" cubierto por el seguro obligatorio de vehículos, b) en segundo lugar, cuestionándose la parte la valoración probatoria efectuada en la instancia, interesa la absolución del recurrente alegando que en el cruce en que ocurrió el siniestro era el Sr. Germán quien tenía preferencia para la circulación, la cual no fue respetada por el conductor del otro vehículo y c) finalmente, se aduce que el hecho enjuiciado no se trata de un "hecho de la circulación" sujeto a la cobertura del seguro obligatorio de automóviles.

El recurso de apelación es impugnado por las representaciones procesales de Valeriano, Juan Manuel

, Allianz y Belarmino y Mapfre Seguros de Empresas, solicitando todas ellas la confirmación de la sentencia apelada, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Comenzando por el alegado vicio de incongruencia, conviene recordar que el mismo tiene lugar por el desajuste que se produce entre el fallo y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos cosa distinta de lo pedido, pudiendo entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos por los que discurra la controversia procesal ( SSTC 134/1999, de 15 de julio, y 215/1999, de 29 de noviembre ). Consiguientemente, para determinar si existe incongruencia en una resolución judicial se hace preciso contrastar su parte dispositiva con el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos (partes) y objetivos (causa de pedir y "petitum"), de modo tal que la adecuación debe extenderse tanto a la petición como a los hechos que la fundamentan. En el bien entendido de que dicha doctrina no impide que los órganos judiciales, por razón del clásico aforismo "iura novit curia", puedan fundamentar sus decisiones en...

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