SAP Jaén 10/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2012
Número de resolución10/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 17/2008

Rollo de Apelación Penal núm.: 128/2011

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 10/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a diecinueve de enero de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 17 de 2.008, por el delito de contra la fauna, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de La Carolina, siendo denunciados Victorio y Anibal, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por las Procuradoras Sras. Dª. Maria del Mar Carazo Calatayud y Dª. Rocío Cano Vargas-Machuca y defendidos por los Letrados Sres. Dª. Agustina Herranz González y D. Miguel Vic Jiménez, han sido apelantes los citados acusados y Flora, representada por la Procuradora Sra. Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendida por la Letrada Sra. Dª. María Isabel Cano Cordero, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Alberto López López y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 17 de

2.008, se dictó en fecha 12 de octubre de 2.011, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS

: "El día 27 de septiembre de 2006, sobre las 3.30 horas, los dos acusados, puestos previamente de acuerdo procedieron valiéndose de un arma de fuego calibre 243 a cazar en periodo de veda para la caza conforme a lo dispuesto en el art. 9 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 21 de junio de 2006, en la finca " DIRECCION000 " del partido judicial de La Carolina, propiedad de Flora, un ciervo al que le dieron muerte.

El animal se valoró pericialmente en 1595,70 euros".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a los acusados Victorio, y Anibal, del delito que se le imputaba, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por los acusados y por Flora se formalizaron en tiempo y forma los recursos de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por los acusados, por Flora y por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Cano Vargas-Machuca, en nombre y representación de D. Anibal, en sede a no estar acreditado que su representado sea autor de dar muerte a un ciervo el día de autos, en compañía del Sr. Victorio, con infracción de normas del ordenamiento jurídico, solicitando que se dicte sentencia, se declare no haber lugar a declarar probado que D. Anibal es autor de los hechos declarados probados en la sentencia número 389/2011 de fecha 12/10/2011 del Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén en los autos número 17/2008 de Procedimiento Abreviado, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Carazo Calatayud, actuando en nombre y representación de D. Victorio, igualmente se interpone recurso de apelación, radicado en vulneración del derecho fundamental a un proceso justo con todas las garantías y a la presunción de inocencia y por error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico, solicitando que se revoque la resolución recurrida exclusivamente en cuanto al apartado de hechos probados, dictando otra en su lugar por la que se declare nulo y sin valor alguno dicho apartado, manteniendo la absolución de su patrocinado.

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez, actuando en nombre y representación de Dª. Flora se interpone recurso de apelación, por los motivos de errónea valoración de la prueba, y por no haber sido objeto de debate la atipicidad de los hechos objeto de debate, siendo constitutivos del artículo 335.1 y 335.2 del Código Penal, solicitando que se dicte sentencia condenando a los acusados de los delitos de los artículo 335.1 y 2 del Código Penal a la pena de ocho meses de multa a razón de 20 euros y tres años de inhabilitación para el ejercicio de la caza, y la responsabilidad civil, conjunta y solidariamente a los acusados, de 1.595,70 euros, más los intereses legales y costas de las dos instancias.

Por las respectivas representaciones de los acusados absueltos se impugna el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez.

Por el Ministerio Fiscal, se alega que no habiéndose interpuesto por su representación procesal recurso alguno contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, por la que se absuelve a Victorio y Anibal del delito contra la fauna de que se les acusaba, y fundándose dicha sentencia absolutoria en resoluciones del Tribunal Supremo ( SSTS 1726/2002, de 22 de octubre y de 23 de febrero de 2006 ) que consideran atípica la conducta enjuiciada, solicita la desestimación de los recursos de apelación contra ella presentados por la acusación particular y las defensas de los acusados, debiendo acordarse su íntegra confirmación por los mismos fundamentos jurídicos que en ella se contienen.

Para el adecuado examen de los motivos alegados por los recurrentes absueltos en la instancia ha de partirse de los hechos que han sido declarados en la Sentencia número 389/11, de fecha 12 de octubre de

2.011, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, con el siguiente contenido:

Hechos Probados

"El día 27 de septiembre de 2006, sobre las 3.30 horas, los dos acusados, puestos...

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