SAP Baleares 24/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2012
Fecha19 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00024/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 517/11

SENTENCIA NÚM 24

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA: ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a 19 de enero de 2012

VISTOS por la Ilma. Sra. Magistrado doña ANTONIA PANIZA FULLANA, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Palma, Rollo de Sala núm . 517/11, entre partes, de una como actor- apelado, Pelayo Mutua Seguros, representado por el Procurador don Miguel Ferragut Rosselló y asistido del letrado don Jaime Colomar, de otra como demandadaapelante D. Arcadio, representado por el Procuradora don Rafael Amengual Vaquer y asistido de la letrada doña María Moncada Ozonas y como demandado apelado, D. Daniel, no comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Palma se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2010 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimo íntegramente la demanda promovida por el procurador D. Miguel Ferragut Rosselló, en nombre y representación de la mercantil "Pelayo Mutua de Seguros" contra D. Arcadio y contra D. Daniel ; y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que de manera solidaria abonen a la actora la suma de mil veintiocho euros con noventa y siete céntimos de euro (1028,97 euros), más los intereses legales.

Con expresa imposición de costas a las partes demandadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte codemandada, D. Arcadio, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Ilma. Sra. Magistrada doña ANTONIA PANIZA FULLANA.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS interpone demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación contra Don Arcadio y Don Daniel . La parte actora ejercita acción de repetición según lo dispuesto en el artículo 15.1.a del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez que aquella entidad ha satisfecho la indemnización al perjudicado del siniestro. El día 22 de junio de 2007 se produjo un accidente de circulación cuando Don Daniel conducía el vehículo VOLKSWAGEN GOLF, con matrícula OC-....-ZS asegurado por la entidad aseguradora MUNAT SEGUROS GENERALES (actualmente denominada PELAYO MUTUA DE SEGUROS), siendo el tomador del seguro Don Arcadio .

Consta atestado policial y sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Palma de Mallorca de fecha 27 de marzo de 2009, quedando probado que en el momento del siniestro Don Daniel conducía el vehículo con sus condiciones psicofísicas notablemente disminuidas a causa de la ingesta de sustancias estupefacientes. Esta sentencia le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de desobediencia con la atenuante de embriaguez.

La conducción bajo la influencia de circunstancias estupefacientes hizo que perdiera el control de su coche y colisionara con cuatro vehículos que estaban correctamente estacionados. Entre estos vehículos estaba el de Don Millán, ocasionándole unos daños por valor de 1.028,97 euros. Consta acreditado el pago de los daños por parte de la entidad actora a Don Millán .

Hay que hacer constar que, admitida a trámite la demanda y convocadas las partes a la vista, los demandados se presentaron sin representación de procurador y sin asistencia letrada, declarándolos en situación de rebeldía.

Por todo ello la sentencia condena a los demandados en su condición de propietario y conductor del vehículo causante del accidente al pago del importe reclamado a la entidad aseguradora más los intereses legales, con expresa imposición de costas a las partes demandadas.

SEGUNDO

La representación de Don Arcadio interpone recurso de apelación contra aquella resolución. La parte apelante fundamenta su recurso en el hecho de que la parte actora no ha acreditado que el titular del seguro hubiese firmado y aceptado expresamente la exclusión de la cobertura del seguro por conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes. Alega que según reiterada jurisprudencia las cláusulas limitativas de derechos de los asegurados deben ser específicamente aceptadas por escrito.

Don Miguel Ferragut Rosselló en representación de la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS se opone al recurso de apelación formulado de adverso.

TERCERO

No puede estimarse el recurso de apelación por motivos procesales. Se alega en el recurso una cuestión nueva que debió ser alegada en el momento procesal oportuno y no se hizo por encontrarse la parte demandada en rebeldía. Al no haberse alegado oportunamente, ahora está afectado por la preclusión ( artículos 136 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). En este sentido, la SAP de Valencia de 23 de marzo de 2011 afirma que: "... declarada en principio la rebeldía de dichos demandados y no habiendo contestado los mismos a la demanda, los argumentos que se esgrimen en su recurso de apelación constituyen cuestiones nuevas, surgidas extemporáneamente en el proceso, que en cuanto tales no pueden ser tomadas en consideración en la presente, so pena de quebrantar los principios de contradicción, de audiencia y defensa, so pena de conculcar el principio de preclusión consagrado en los arts. 136 y 400 de la L.E.C ., so pena de quebrar el principio prohibitivo de la "mutatio libelli", contemplado en los arts. 412 y 413 de la L.E.C ., so pena de infringir el axioma "in apellatione nihil innovertur", recogido en el art. 456.1 de la L.E.C ., so pena de quebrantar el principio de congruencia de las sentencias, establecido en el art. 218.1 de la L.E.C . y so pena de causar indefensión a la parte contraria, que a estas alturas del procedimiento se vería privada de contrarrestar tanto alegatoria como probatoriamente los nuevos argumentos en que pretende fundamentar su oposición la parte ahora apelante". También en este sentido la SAP de Madrid de 27 de abril de 2011 : "A su vez, ha de indicarse que, si bien el recurso de apelación permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza al órgano «ad quem» a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados oportuna, formal y tempestivamente en la primera instancia, dado que a ello se opone el principio...

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