SAP A Coruña 16/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2012
Fecha18 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2012

FERROL Nº 1

ROLLO 677/11

S E N T E N C I A

Nº 16/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a dieciocho de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000394 /2009, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000677 /2011, en los que aparece como parte demandada-apelante, MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, representado en primera instancia por el Procurador SR. ARTABE SANTALLA y representado en esta instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. RAMON ARTIME COT, y como parte demandante-apelada, DOÑA Noemi, representado en primera instancia por el Procurador de los tribunales, Sr. CORTE ROMERO, asistido por el Letrado D. JAVIER PONCE PITA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD EN ACCIDENTE DE CIRCULACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL de fecha 15-6-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora SRA. CORTE ROMERO, en nombre y representación de DOÑA Noemi, frente a la entidad MAPFRE FAMILIAR, imponiendo a la demandada la obligación de abonar a la actora la cantidad de 26.241,51 obligación de abonar a la actora la cantidad de 26.241,51 euros, que devengará el interés fijado en el art. 20 LCS desde la fecha del accidente hasta su completo pago.

Se imponen a cada parte el pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los siguientes:

PRIMERO

Se recurren en esta apelación por la aseguradora demandada determinados conceptos de la indemnización reconocida en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia a favor de la demandante a consecuencia de las lesiones y otros perjuicios sufridos por ésta en el accidente automovilístico a que se refiere la demanda. La parte actora-apelada se opone.

SEGUNDO

Se alega en el recurso error de valoración de las pruebas respecto de los gastos y perjuicios, según exponemos a continuación:

a).- Gastos médicos y farmacéuticos (1541,45 euros). La sentencia concedió el total reclamado por este concepto por su necesidad a consecuencia del accidente. Para la aseguradora apelante tan solo estarían justificados 139 euros (Dr. Rodolfo y Hospital). Las demás facturas o recibos no guardarían relación y en particular no procederían por ser posteriores a la estabilización o curación de las lesiones.

Se estima el motivo solo respecto del recibo del DR. Juan Miguel, por ser de fecha muy anterior al accidente de tráfico; la factura de la farmacia, por referirse globalmente a la aportación al Sergas de un periodo, posterior a la curación y sin especificar en absoluto los medicamentos a que se refiere; así como el informe de DOÑA Estrella por no haber condena en costas. Pero el gasto restante (psicoterapia necesaria) aceptado en la sentencia apelada tiene encaje en la redacción del número 1.6 del Anexo del texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro de Vehículos de Motor, anterior a su modificación por la ley 21/2007 de 11-7, vigente a fecha del siniestro, conforme las STS de 22/11/2010 y 8/6/2011, sin que esto signifique dejar...

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