SAP A Coruña 14/2012, 19 de Enero de 2012

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2012:56
Número de Recurso60/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2012
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 60/11

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 291/10

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de A Coruña

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 14/2012

Ilmo. Sr. Magistrado:

JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a diecinueve de enero de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 60/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 291/10, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 684,40 # más intereses, seguido entre partes: Como APELANTE: ANDOR CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS URBANÍSTICOS, S.L., representada por la Procuradora. Sra. Casal Barbeito como APELADO: DON Gaspar ., representada por el Procurador Sr. Amenedo Martínez.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 10 de septiembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Gaspar, representado por el Procurador Don José Amenedo Martínez, contra la entidad ANDOR CONSTRUCIONES Y DESARROLLOS URBANÍSTICOS S.L., representada por la Procuradora Doña Belén Casal Barbeito debo condenar y condeno a la entidad ANDOR CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS URBANÍSTICOS S.L. a que abone a DON Gaspar la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (684,40), incrementada con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

En materia de costas, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto por la constructora demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado, que estima parcialmente la demanda, fundamentada en la responsabilidad por culpa extracontractual del art. 1902 del Código Civil y dirigida a la indemnización de los daños causados en la vivienda propiedad del actor como consecuencia de las obras de edificación realizadas por la sociedad demandada en un solar colindante, impugna el pronunciamiento que desestima la falta de legitimación activa opuesta a la demanda, al considerar el ahora apelante que el actor no acredita la propiedad que dice ostentar sobre el inmueble dañado.

Ante la cuestión planteada conviene señalar que es constante la doctrina legal que identifica la legitimación activa "ad causam" para el ejercicio de la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 del CC, con la condición de perjudicado por el hecho dañoso, ya que esta acción, a diferencia de cualquier otra protectora de la propiedad o que tenga su fundamento en este derecho, no requiere ineludiblemente fundamentarse en un título dominical, siendo suficiente con que el demandante resulte perjudicado con el acto negligente o culposo ( SS TS 10 marzo 1980, 17 junio 1999 y 27 mayo 2002, entre otras), de manera que la legitimación activa puede corresponder a quien sea simple poseedor, por cualquier título, de la cosa dañada.

En el presente caso, la referida excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada y rechazada en la sentencia recurrida no puede prosperar, pues, con independencia de que el actor aporta la escritura pública de compraventa que acredita su titularidad dominical sobre el piso en la que se han producido los desperfectos objeto de la pretensión resarcitoria entablada, aclarando que se ha producido un cambio en la numeración del edificio, sin que la demandada haya desvirtuado esta alegación, resulta indiscutida su condición de usuario efectivo y legítimo poseedor del bien dañado, a la cual cabe sin duda alguna vincular el carácter de perjudicado por tales daños que le legitima plenamente para el ejercicio de la acción fundada en el citado art. 1902 del CC . Por otra parte, la condición de propietario del demandante aparece implícitamente reconocida en la documentación aportada por la propia demandada, consistente en el protocolo de grietas del inmueble realizado a instancia de la promotora de la obra. Por consiguiente, procede considerar al demandante activamente legitimado para ejercitar la acción deducida en la demanda, desestimando el expresado motivo de apelación.

SEGUNDO

El motivo esencial del recurso, basado en el error en la valoración de la prueba respecto a la existencia del nexo causal,...

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