SAP Barcelona 19/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha18 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 386/2010-D 1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 418/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 19

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 418/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Cornellá de Llobregat, a instancia de ARRENDAMENT IMMOBILIARI ASSEQUIBLE, SL contra JAKOB THELEN SL ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: "PRIMERO.- QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Tamburini Serra, en nombre y representación de ARRENDAMENT IMMOBILIARI ASSEQUIBLE SL contra JAKOB THELEN SL debo condenar y condeno a JAKOB THELEN SL a que abone a ARRENDAMENT IMMOBILIARI ASSEQUIBLE SL la cantidad de 27.466,76 euros, más el interés pactado en el contrato de 23 de febrero de 2007 (cláusula tercera apartado séptimo demora) a contar desde la interpelación judicial, esto es, 10 de septiembre de 2007, sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por JAKOB THELEN SL contra ARRENDAMENT IMMOBILIARI ASSEQUIBLE SL, debiendo absolver a esta última de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas causadas a la actora reconvencional." SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, tras estimar parcialmente la demanda formulada por ARRENDAMENT IMMOBILIARI ASSEQUIBLE S.L. contra JACOB THELEN S.L., condenó a esta última entidad a abonar a la actora la suma de 27.466,76 #, más el interés pactado en el contrato de 23 de febrero de 2007 (cláusula tercera apartado séptimo demora) desde la interpelación judicial, esto es, 10 de septiembre de 2007, sin expresa imposición de costas. Asimismo desestimó la demanda reconvencional formulada por JAKOB THELEN S.L. contra ARRENDAMENT ASSEQUIBLE S.L., absolviendo a ésta última de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la actora reconvencional. Frente a dicha resolución se ha alzado la actora reconvencional JACOB THELEN S.L., a medio del recurso que ahora se conoce, por el que se denuncia infracción del artículo 1556 en relación con el 1554 ambos del Código Civil e infracción del art. 304 LEC, solicitando la estimación de su demanda reconvencional.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis del recurso conviene precisar que el hecho de que la resolución del contrato por falta de aptitud del local se plantee después de que el contrato se hallase resuelto en virtud de sentencia de desahucio, no impide la acción del arrendatario y así resolviendo esta cuestión planteada en el litigio en ella contemplado, dice la sentencia del TS de 4 de julio de 1989 : "En orden a la resolución previa del arrendamiento a consecuencia del procedimiento y sentencia de desahucio, es exacto que este procedimiento tiene una doble vertiente, resolutoria una y de lanzamiento físico otra, pero dado que éstos procesos sólo enjuician el escueto y puro hecho de la merced, que, constituye la obligación principal del rentero, es claro que la causalidad del contrato como esencia subyacente del mismo, queda sin enjuiciar en punto a su vinculación quebrantada o no por incumplimientos transcendentes de la partes, lo que no puede homologarse judicialmente sino a través del procedimiento ordinario, que es lo que ha hecho el actor para verificar de esta guisa el incumplimiento previo y esencial de la arrendadora al no hacer entrega efectiva de cosa hábil para cumplir la función de su destino hostelero convenido.....En consecuencia la resolución

precedente del juicio de desahucio, no empece la resolución declarada en este ordinario, con consecuencias indemnizatorias, independientes de las que acarreaba el pronunciamiento en aquel otro proceso".

TERCERO

Pues bien, sentado lo anterior y para la adecuada resolución del recurso, se hace preciso dejar sentado que ha quedado acreditado en autos:

1) que la sociedad actora, ARRENDAMENT IMMOBILIARI ASSEQUIBLE S.L., es propietaria del edificio sito en Cornellá de Llobregat señalado con los números 10-12-14 de la calle Pompeu Fabra y con el número 12 en la carretera Sant Joan Despí;

2) que en fecha 23 de febrero de 2007 la entidad actora como arrendadora y la sociedad JAKOB THELEN S.L. como arrendataria, suscribieron contrato de arrendamiento del local comercial dos sito en la planta baja y de su anexo, almacén sito en la planta sótano del edificio, así como las plazas de aparcamiento números 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 sitas en la parte de la planta sótano del edificio destinada a aparcamientos de automóviles. De dicho contrato son de destacar la cláusula primera referida al objeto, en la que se dice que "mediante la firma del presente contrato, la arrendadora cede en alquiler a la arrendataria el uso y disfrute del local y plazas de aparcamiento mencionadas en el expositivo I del presente documento, con el carácter de cuerpo cierto y en la situación física, de instalaciones y urbanística administrativa que presentan, tanto el citado local como las plazas de aparcamiento como los elementos y zonas comunes del total inmueble o edificio del que forma parte los mismos, que la arrendataria manifiesta conocer y aceptar "; la cláusula segunda referida a la posesión, en la que se señala que "la arrendadora entrega en este acto a la arrendataria quien acepta a su entera conformidad, la posesión del local y plazas de aparcamiento arrendados, en la situación que actualmente presentan los mismos"; y la cláusula tercera referida al destino, en la que se dice que la arrendataria destinará el local a venta y almacén de muebles, obligándose dicha arrendataria a obtener las licencias y autorizaciones administrativas necesarias para la implantación de tales usos, realizando a su costa todas las actuaciones y obras e instalaciones necesarias para ello, exonerando a la arrendadora de cualquier responsabilidad en estos temas. 3) que el inmueble fue entregado en estado de obra y realizadas las correspondientes obras de adaptación del local sito en la planta baja, la arrendataria inició la explotación del mismo sin hacer protesta o reserva alguna sobre la existencia de filtraciones en local o en su almacén anexo por defectos constructivos de los mismos;

4) que en el mes de abril de 2007 y a consecuencia de la...

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