ATSJ Cataluña , 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción processal núm. 157/2011

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 16 de enero de 2012.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos del Ministerio Fiscal y del Procurador Sr. Jesús Sanz López únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por el procurador Sr. Jesús Sanz López en representación del Sr. Carmelo se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2011 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 394/10 . Por providencia de fecha 28 de noviembre de 2011 se dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la admisión del recurso de casación por interés casacional son dos los requisitos que deben concurrir conforme al art. 477, 2, 3 y 3 de la LEC . En primer lugar, es necesario que en el escrito de preparación del recurso de casación se cite el precepto legal que se estime infringido y, en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional.

SEGUNDO

En el escrito de preparación del recurso de casación el recurrente cita como infringido el artículo 41 del Código de Familia de 1998, pero no justifica el interés casacional en forma alguna ( art. 479,4 LEC ).

Lo que debe explicarse en el escrito de preparación del recurso ( ATS de 4-5-2004 y 31-1-2006 ) es dónde radica la existencia del interés casacional, esto es, un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico, lo que requerirá de la expresión del concreto conflicto jurídico que ha surgido en el procedimiento en la interpretación de una norma legal y cuya clarificación para éste y para otros procedimientos similares debe realizar el Tribunal de casación en la función unificadora e integradora del ordenamiento jurídico que le es propia. Así, ni se identifica el núcleo jurídico cuestionado ni la contradicción jurídica que, en su caso, este Tribunal debería resolver como Tribunal de casación. No basta, pues, con que se manifieste que la sentencia vulnera la doctrina legal y se citen sentencias del Tribunal Superior en relación con el precepto legal citado como infringido. Tampoco basta con que se exprese el contenido de las sentencias de esta Sala, sino se explicita también en relación con la ratio decidendi en qué punto, cómo, cuándo y dónde se produce la contradicción.

TERCERO

Hay que tener en cuenta que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 1018/03 -, 25 may. 2004 -rec. 1456/01 -, 27 jul. 2004 -rec. 661/04 -, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04 - 1 mar. 2005 -rec. 3791/01 - 24 may. 2005 -rec. 1827/01 - y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 ) como de esta propia Sala (vid. por todos el A TSJC 30 may. 2007 el A TSJC 21 ene. 2008 -rec. 80/07- o ATSJC de 3-9-2009 ), en interpretación de los arts. 477.2.3 º, 479.4 y 483.1 LEC, es en el escrito de preparación del recurso de casación intentado por la vía del interés casacional donde, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional -que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada (A TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 852/03 -)-, de manera...

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