SAN, 23 de Febrero de 2012

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:986
Número de Recurso1116/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1116/10 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ANTONIO ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS , en nombre y representación de la entidad "TÉCNICA ASTURIANA DE CONSTRUCCIÓN, S.A." , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de fecha 19 de noviembre de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 31 de mayo de 2011, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de febrero de 2012, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación desestimación presunta del Ministerio de Fomento, derivada de reclamación contractual de la entidad "TÉCNICA ASTURIANA DE CONSTRUCCIÓN, S.A." dirigida al Ministerio de Fomento, en una primera ocasión el 12 de abril de 1995 y la última el 6 de noviembre de 2009, en relación con el pago de parte de la obra "Remodelación Parcial del Edificio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias". Se reclama un monto total de 55.321,82 euros, más los intereses legales. Los documentos 1 y 2 de los unidos a la demanda se refieren a reclamaciones de 1 de julio de 2003 y de 25 de noviembre de 2005, y en el expediente (folio 474) consta otra de 30 de junio de 1997.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la existencia de un contrato de obra formalizado bajo la vigencia del Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, y del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, que fue cumplido por la recurrente, con las adicionales que fueron necesarias, con una recepción por la Administración con plena conformidad. Precisamente, el importe de esas adicionales es lo que se reclama.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, con carácter previo, invoca la inadmisibilidad del recurso en cuanto a la existencia de un acto no susceptible de impugnación ( artículo 69 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio ), al haber transcurrido el plazo máximo para recurrir una desestimación presunta, sea el previsto en el artículo 58 de la anterior Ley Jurisdiccional (un año) o el recogido en el 46 de la actualmente vigente (seis meses).

Esta alegación no puede prosperar, dada la conocida y clara doctrina legal al efecto. Así, en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de diciembre de 2011 , se expresa:

"En Sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006 (casación número 125/2002 , fundamento jurídico 2º), se recoge la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la caducidad de la acción en relación con la impugnación en vía contencioso administrativa de las desestimaciones por silencio administrativo, en los siguientes términos:

(...) El Tribunal Constitucional ha contemplado de manera específica la caducidad de la acción en relación con la impugnación en vía contencioso administrativa de las desestimaciones presuntas o por silencio administrativo, elaborando un cuerpo de doctrina, a partir de la sentencia 6/1986, de 21 de enero , ratificada por otras posteriores ( SSTC 204/1987, de 21 de diciembre , 63/1995, de 3 de abril , 188/2003, de 27 de octubre y 220/2003, de 15 de diciembre ), doctrina que se recoge y ordena de manera completa en la sentencia 14/2006, de 16 de enero y que se sintetiza en la sentencia 39/2006, de 13 de febrero de 2006 en los siguientes términos: "la doctrina indicada parte de que el silencio administrativo es una mera ficción legal para que el administrado pueda, previos los recursos pertinentes, llegar a la vía judicial y superar los efectos de la inactividad de la Administración y parte, asimismo, de que no puede calificarse de razonable una interpretación que prime esa inactividad y coloque a la Administración en mejor situación que si hubiera efectuado una notificación con todos los requisitos legales ( SSTC 6/1986, de 21 de enero ; 204/1987, de 21 de diciembre ; 180/1991, de 23 de septiembre ; 294/1994, de 7 de...

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