SAN, 8 de Marzo de 2012
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2012:1031 |
Número de Recurso | 427/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a ocho de marzo de dos mil doce.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 427/10, se tramita a instancia de D. Teodulfo , representado por la Procuradora Dñª. Araceli Morales Merino, y asistido por el Letrado D. Francisco Manuel Peña Gabaldón, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 7-7-2010 por la que se estima parcialmente la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia presentada el 1-4-2009 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
1 .- La parte indicada interpuso en fecha 15/7/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, y tenga por formulada demanda en tiempo y forma en procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Justicia que se interpuso en vía de silencio y se amplía ahora también contra la resolución de fecha 7/9/2010 del Ministerio de Justicia en expediente de Responsabilidad patrimonial del Estado nº NUM000 por la que se estima parcialmente la reclamación de indemnización sobre responsabilidad patrimonial del Estado formulada por D. Teodulfo , y en la que se reconoce el derecho de mi cliente a una indemnización de 90.000 euros y previos los trámites que la ley establece, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto, acuerde
1). condenar al Ministerio de Justicia al pago a D. Teodulfo de la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS s.e.u.o. que deberá ser actualizada con el interés legal de la cantidad adeudada desde la formulación de la presente reclamación hasta su completo pago por los daños y perjuicios causados al reclamante, con motivo del mal funcionamiento de la administración de justicia".
2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .
3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 13 de Mayo de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 22 de Febrero de 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 6 de Marzo de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.
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- En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 7-7-2010 por la que se estima parcialmente la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia presentada el 1-4-2009.
Dicha resolución reconoce una indemnización de 9.000 por funcionamiento anormal centrado en dilaciones indebidas en la tramitación del PA 66/02 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja. El recurrente, querellado, venia acusado de falsedad en documento privado y presentación en juicio de documento falso, siendo absuelto por sentencia del Juzgado de lo Penal, confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Alicante.
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- En la Constitución se establece un régimen diferente de responsabilidad para los daños causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la Administración, que ya fuese aquél normal o anormal, generan responsabilidad y que aparece recogido en el artículo 106-2 de la Constitución precepto éste que aparece incardinado en el Título IV de la misma, intitulado «del Gobierno y de la Administración», y que resulta desarrollado en el artículo 139 de la Ley 30/1992 mientras que la responsabilidad del Estado por los daños causados por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia viene establecida de forma discriminada positivamente por la propia Constitución en su artículo 121.2 , precepto que forma parte del Título VI «del Poder Judicial», en donde claramente se establece que " los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley ", con lo que claramente se está indicando que sólo en la forma que la ley diga procederá la indemnización por los daños así producidos, lo que nos lleva directamente a los arts. 292 a 297 de la Ley 1 julio 1985, del Poder Judicial en donde se recogen los supuestos de procedencia de tal responsabilidad.
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