SAN, 23 de Febrero de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:1057
Número de Recurso134/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 134/09 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la entidad mercantil CANTERAS DE CABO VERDE, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa asciende a 3.639.703,78 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 8 de mayo de 2009, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de febrero de 2009, estimatoria en parte del recurso de alzada promovido por la recurrente, así como estimatoria en su integridad del recurso entablado por el Director del Departamento de Inspección de la AEAT, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 31 de enero de 2007, que a su vez había estimado en parte la reclamación frente a la liquidación practicada en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997, 1999 y 2000. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso- administrativo por providencia de 19 de mayo de 2009, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la recurrente formuló la demanda en virtud de escrito de 9 de octubre de 2009, en que tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho oportunos, suplica la estimación del recurso, con anulación de la resolución del TEAC impugnada.

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 23 de noviembre de 2009, en el que tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso- administrativo, por ajustarse a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesada por ninguna de las partes la celebración de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 16 de febrero de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

QUINTO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluido el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de febrero de 2009, estimatoria en parte del recurso de alzada promovido por la sociedad recurrente, en los términos que luego serán concretados, así como estimatoria, a su vez, del recurso de alzada entablado al respecto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 31 de enero de 2007, que estimó parcialmente la reclamación deducida por la sociedad demandante frente a la liquidación practicada en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997, 1999 y 2000.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento inspector y la vía económico-administrativa:

  1. El 12 de marzo de 2004, la Inspección Tributaria incoó a la recurrente las actas de disconformidad nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , haciendo constar:

    Ejercicio 1997

    1. - Ingresos financieros por aplazamiento del pago del precio en la venta de acciones de PROYECTO MONUMENTAL MONTAÑA TINDAYA, S.A: 54.750.000 pesetas (329.054,13 euros).

    EI contribuyente suscribió el 14 de marzo de 1996 un precontrato con la Sociedad Anónima de Promoción de Turismo, Naturaleza y Ocio (SATURNO), de compraventa de acciones de Proyecto Monumental Montaña Tindaya, S.A, documentado en escritura pública. En él, el Sr. Victorino , el Sr. Luis Pablo y Cabo Verde, S.A se obligan a otorgar escritura pública de compraventa de las acciones a SATURNO tan pronto como Proyecto Monumental Montaña Tindaya, S.A. estuviera inscrita en el Registro Mercantil.

    Las condiciones pactadas fueron las siguientes:

  2. En el momento de otorgar la escritura pública, Don. Victorino y Luis Pablo transmitirían sus acciones y Canteras de Cabo Verde, S.A. el 50% de sus acciones. La forma de pago es la siguiente: con anterioridad a dicho acto, 150.000.000 pesetas (901.518,16 euros); un año después del documento, 100.000.000 pesetas; dos años después de tal documento, otros 100.000.000 pesetas; tres años después del repetido acto, 100.000.000 pesetas. Los importes aplazados devengarán un interés del 9%.

  3. AI cuarto año desde la escritura pública de transmisión Canteras de Cabo Verde, S. A. transmitiría el restante 50% de sus acciones por 450.000.000 pesetas (2.704.554,47 euros) que se abonarán al otorgarse la pertinente escritura pública. También devengará un interés del 9% desde el 14 de marzo de 1996. La entidad Proyecto Monumental Montaña Tindaya, S.A. fue inscrita en Registro Mercantil el 30 de octubre de 1996.

    EI 10 de marzo de 1997, el contribuyente y Don. Victorino y Luis Pablo , suscriben escritura pública de ejecución parcial del precontrato, por el cual transmiten los primeros sus acciones y Canteras de Cabo Verde, S. A. el 50% de sus acciones. Ésta computa los ingresos financieros derivados de esta operación en el ejercicio 1997 por importe de 118.515.000 pesetas (712.289,5 euros) correspondiente a los ingresos devengados desde el 14 de marzo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997.

    Según el criterio de imputación temporal del artículo 19.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , parte de dichos ingresos se devengaron en 1996, al que debieron imputarse, por lo que procede reducir la base Imponible en dicho importe. Los ingresos devengados por intereses de esta operación en el ejercicio 1996 ascienden, según el contrato, a los importes reflejados en el acta. Procede por tanto, disminuir la base imponible en 54.750.000 pesetas (329.054,13 euros).

    1. - Disminución de los gastos deducibles: 3.170.219 pesetas (19.053,4 euros).

    2. - Aumento de la base imponible declarada por existencia de pasivos ficticios: 4.474.353 pesetas (26.891,4 euros).

    3. - Aumento de la base imponible por la presunción de obtención de rentas por saldos negativos en la cuenta de caja: 5.775.814 pesetas (34.713,34 euros).

    4. - Aumento de la base imponible por la compensación improcedente de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: 295.413.257 pesetas (1.775.469,43 euros).

      Ejercicio 1999

      La base imponible declarada, 101.812.452 pesetas (611.905,16 euros), se incrementa en 1.037.722.568 pesetas (6.236.838,24 euros), por reducción de la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias: 1.037.722.568 pesetas (6.236.838,24 euros), pues se dotó con cargo a beneficios extraordinarios y financieros.

      Ejercicio 2000

    5. - Incremento de los ingresos declarados en concepto de "ingresos financieros" por importe de 9.190.200 pesetas (55.234,21 euros).

    6. - Disminución de los gastos deducibles de 28.666.904 pesetas (172.291,56 euros).

    7. - Aumento de la base imponible por la presunción de obtención de rentas por saldos negativos en la cuenta de caja, por importe de 3.268.082 pesetas (19.641,57 euros).

    8. - Disminución de la base imponible en 98.500.000 pesetas (591.996,92 euros). La entidad, para determinar la base imponible, realizó un ajuste positivo al resultado contable por dicha cantidad, en concepto de regularización de parte de la Reserva para Inversiones en Canarias dotada en el ejercicio anterior. Puesto que la Inspección ha determinado, en la comprobación de 1989, que la dotación a la Reserva era improcedente en su totalidad, es improcedente el ajuste efectuado por el sujeto pasivo en el ejercicio 2000.

      El Inspector Jefe, por acuerdo de 30 de septiembre de 2004, dictó la Iiquidación correspondiente, confirmando el acta, resultando una deuda tributaria de 706.451,14 euros (1997), 2.657.047,96 euros (1999) y 0 euros (2000).

  4. Tras la autorización concedida, se inicia expediente sancionador por infracción tributaria grave. De las conductas que dieron lugar a la propuesta de regularización del acta, se considera que, en cuanto al ejercicio 1997, concurrió cuando menos negligencia. Procede imponer las sanciones de acuerdo con la Ley 230/1963, al resultar más favorable. De ello resulta una propuesta de 397.476,09 euros. El 23 de noviembre de 2004 el Inspector Jefe dictó acuerdo sancionador, confirmando la propuesta antedicha.

  5. Disconforme con los acuerdos anteriores, la entidad interpuso, reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, con nº NUM003 y duplicada NUM004 (ejercicio 1997); NUM005 y duplicada NUM006 (ejercicio 1999) y NUM007 (ejercicio 2000). Contra la sanción, el 2 de diciembre de 2004, la reclamación nº NUM008 .

  6. EI Tribunal Regional, el 31 de enero de 2007, dictó resolución, en la que acordó: "Estimar parcialmente las reclamaciones, y anulando las Iiquidaciones y la sanción impugnada, debiendo practicarse nuevas Iiquidaciones y nueva sanción, según lo expuesto en los Fundamentos de Derecho..."... " TERCERO. - En cuanto a los ingresos financieros derivadas del aplazamiento en el pago del precio, de acuerdo con el criterio de devengo deben declararse en el ejercicio en que resultan exigibles, y DECIMOCUARTO.- En cuanto a la consideración como gasto de las retribuciones en especie imputadas a...

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