STSJ Comunidad de Madrid 217/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2011
Fecha03 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00217/2011

RECURSO DE APELACIÓN 33/2010

SENTENCIA NÚMERO 217

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Bosch Barber

-----------------En la Villa de Madrid, a 3 de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 33/2010, interpuesto por el Ayuntamiento de Campo Real, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y asistido por el Letrado D. Carlos López Altamirano, contra la Sentencia, dictada el 29 de julio de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, en el P.O. 76/2008, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo, de 26-5-08, del citado Ayuntamiento, que desestima recurso de reposición frente a Decreto, de 27-03-08, de dicho Ayuntamiento, por el que se declara la caducidad del expediente 136/06, relativo a licencia de obra concedida a la actora, A.M. 12 Desarrollos Urbanísticos S.L., representada y asistida por la Letrada Dª Carmen Ribagorda Pérez, para construcción de un Centro Comercial, con 88 locales comerciales, vivienda aneja, y garajes, en la calle Romero nº6 de dicha localidad

Ha sido parte apelada la referida mercantil, representada y asistida por la mencionada Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº28 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 76/2008, se dicto sentencia,cuyo fallo dice: "Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Letrada Dª Carmen Ribagorda Pérez, contra el Acuerdo, de 26-5-08, del Ayuntamiento de Campo Real, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra el Decreto municipal, de 27.3.08, por el que se declara la caducidad del expediente 136/06, relativo a licencia de obra en su favor para la construcción de Centro comercial,de 88 locales comerciales, con vivienda aneja y garajes, en la calle Romero numero 6 de dicha localidad, actuación administrativa que en consecuencia se revoca y anula en cuanto no ajustada a derecho, sin pronunciamiento en costas. La demanda se interpuso por la Letrada Dª Carmen Ribagorda Pérez, en nombre y representación de A.M.12 Desarrollos Urbanísticos, S.L., contra las mencionadas resoluciones.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 29 de septiembre de 2009 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de octubre de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte actora, presentándose por la representación de la citada parte escrito el día 2 de noviembre de 2009, por el que se opuso al mismo, y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 4 de noviembre de 2009 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, recibiéndose en 4-12-09, en la Sección Tercera, la cual remitió las actuaciones a esta Sección Segunda en 20 de enero de 2010, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber, señalándose el día 3 de febrero de 2011 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid en el P.O. 76/2008, que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada referida, en nombre y representación de la mencionada mercantil, contra el Acuerdo, de 26-05-08, del Ayuntamiento de Campo Real, que desestimo recurso de reposición frente a Decreto municipal de fecha 27-03-08, que declaro la caducidad del expediente administrativo 136-06, relativo a licencia de obra concedida a la mencionada mercantil, para la construcción de un Centro Comercial, de 88 locales comerciales, vivienda aneja y garajes, en la calle Romero 6 de dicha localidad, sentencia que anula dichas resoluciones, por no ser ajustadas a derecho.

Alega el Ayuntamiento, por medio de su representación, como motivos de oposición a la sentencia, que la misma adolece de arbitrariedad e incongruencia omisiva, ya que la actora no ha impugnado el Acuerdo de 26 de mayo de 2008,sino que se refiere en su recurso a resolución de 26-05-06,y a la de 26-05-07, por lo que la resolución de 26-05-08 es firme e irrecurrible, además de mencionar discordancias en la cuantía del procedimiento y a la inexistencia de Decreto de 2 de abril de 2008, causando indefensión a la demandada, además de alegar la incorrecta valoración de la prueba, al haberse producido tramite de audiencia en 9 de mayo de 2007, añadiendo que no se ha dado comienzo a las obras, con lo que la declaración de caducidad es conforme a derecho, todo ello además de reiterar la contestación a la demanda.

La Letrada de la recurrente, en su escrito de alegaciones, intereso la confirmación de la sentencia, la cual ha resuelto sobre el objeto del recurso, la resolución municipal de 26-05-08, figurando por error material en el suplico de la demanda la fecha de 26- 05-06, además de figurar en el expediente las resoluciones combatidas, añadiendo que la audiencia previa de 9 de mayo de 2007 lo fue únicamente para la solicitud de prorroga de licencia, prorroga que fue concedida, no existiendo audiencia alguna, como presupuesto básico de garantía procesal, con anterioridad a la declaración de caducidad, y sin que sea de aplicación el art. 66 de la ley 30/92, además de no haberse podido iniciar las obras por la oposición de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Montehermoso, impidiendo la entrada en la misma, pese a las sentencias y demás resoluciones civiles dictadas, y de numerosas denuncias al respecto.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

TERCERO

Entrando a conocer de las alegaciones efectuadas, resulta obvio que la recurrente interpuso recurso frente a las resoluciones de 26-05-08 y 27-03-08,como figura en el escrito de recurso, pese a existir un error material en el...

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