STSJ Comunidad de Madrid 102/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2011
Fecha03 Febrero 2011

RSU 0005767/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00102/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043702, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005767 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: TRANSPORTES CHAPIN SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000887 /2009 DEMANDA 0000887 /2009

Sentencia número: 102/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a tres de febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5767/2010, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 09-06-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 887/2009, seguidos a instancia de TRANSPORTES CHAPIN S.L. frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- En aplicación de lo establecido en el R.D. 1194/1985 de 17 de julio le fue reconocida una pensión de jubilación especial a los 64 años con efectos de 1-04-06 al trabajador de la empresa demandante (TRANSPORTES CHAPIN S.L.), D. Artemio, con DNI NUM000 . La cuantía mensual de la citada pensión ascendió en 2006 a 2245,67 euros y en 2007 a 2375,56 euros.

SEGUNDO.- Cumpliendo con lo dispuesto en el citado Real Decreto, la empresa contrató a D. Emiliano mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo del 31-03-06.

Dicho trabajador causó baja voluntaria en la empresa el 1-10-06.

TERCERO.- En fecha 7-01-09 la dirección Provincial del INSS comunica a la empresa TRANSPORTES CHAPIN S.L. que se ha acordado iniciar expediente de declaración de responsabilidad a dicha empresa por el incumplimiento de lo establecido en el art. 4° del R.D. 1194/1985 de 17 de julio . En dicho requerimiento se indica que "en el período comprendido entre el 2-10-06 y el 31-03-07 no se realizó la contratación de trabajador sustituto". Y que durante el citado período, la cantidad abonada a D. Artemio se elevó a un total de 15.748,78 euros, cantidad que la empresa viene obligada a abonar a la Entidad Gestora. Se le informa que dispone de un plazo de quince días hábiles para efectuar alegaciones.

CUARTO.- En Resolución del INSS de 23-03-09 se declara responsable a la empresa demandante del pago de la prestación de jubilación especial que la entidad Gestora abonó a D. Artemio en el período de devengo del 2-10-06 a 31-03-07 por un importe que asciende a 15.748,78 EUROS.

QUINTO.- Formulada Reclamación Previa es desestimada en Resolución de 7-05-09.En la citada Resolución se anuncia demanda reconvencional del INSS en reclamación de la cantidad indebidamente percibida de 15.748,78 euros correspondiente al período de 2-10-06 a 31-03-07.

SEXTO.- El trabajador jubilado D. Artemio pasa a la situación de jubilación ordinaria el 11-11-06.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE ESTIMO la demanda formulada por TRANSPORTES CHAPIN S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro a la empresa demandante responsable del pago de la prestación de jubilación especial que la Entidad Gestora abonó a D. Artemio en el período de devengo de 2-10-06 a 11-11-06 por un importe que asciende a 2970,07 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada I.N.S.S. y T.G.S.S. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18-11-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01-02-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, redujo la cuantía reclamada por el I.N.S.S. de 15.748,78# (hecho probado cuarto) a 2.970,07# cuantía que media entre el cese del trabajador relevista el 01-10-06 (hecho probado segundo) y la jubilación ordinaria del trabajador sustituido el 11-11-06 (hecho probado sexto), se alza en suplicación el I.N.S.S. articulando en primer lugar un motivo fáctico para que se suprima el hecho probado sexto que entiende predeterminante, lo que carece de...

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