STSJ Comunidad Valenciana 294/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2011
Fecha01 Febrero 2011

Recurso nº. 1810/10

Recurso contra Sentencia núm. 1810/10

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, uno de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 294/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1 de Castellón, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 516/09, seguidos sobre viudedad y orfandad, a instancia de Casilda, por sí y por sus hijos Calixto y Cecilio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA, asistido por el letrado Julian Bordera France3s, UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN SA, asistido por el letrado Gerardo Zarate Salas, JECSA SL, GAINETE SL, asistido por el letrado Arturo Castrillo Escobar y MUTUA UMIVALE, asistido por el letrado Nieves Gomez Trueba, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de mayo de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Casilda en su propio nombre y en nombre de los hijos menores Calixto y Cecilio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Umivale, Unión Fenosa, Jecsa S.L. y Gainete S.L., absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

En fecha 2-5- 2008 Calixto inició su prestación de servicios para la empresa Gainete S.L., encuadrándolo en el Régimen Especial Agrícola por Cuenta Ajena en fecha 5-5-2008, en que cursó el alta, con la categoría de peón forestal (folio 302).

Dicha empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con Mutua Gallega.

SEGUNDO

El mismo día en que Calixto comenzó dicha prestación de servicios tuvo lugar un accidente de trabajo, sobre las 17:00 horas, resultado del cual se produjo el fallecimiento del citado trabajador, dejando viuda, Casilda, y dos hijos menores de edad, Calixto y Cecilio .

TERCERO

El día del accidente los trabajadores de la empresa Gainete, concretamente el fallecido, se encontraban realizando tareas de tala y desbroce de la vegetación en las proximidades de la línea eléctrica sita en la zona de Becerrea 803, sector Orense-Lugo, tarea subcontratada por la empresa Jecsa S.L., encargada del mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el referido sector propiedad de Unión Fenosa S.A., subcontratada a tal efecto por ésta, siendo la Mutua aseguradora de Unión Fenosa S.A. Umivale y de Jecsa S.L. Mutua Gallega (folio 234).

CUARTO

En el parte de accidente de trabajo transmitido por la empresa se declara que el trabajador fallecido tenía un salario diario de 33,33 euros con inclusión de pagas extraordinarias (folio 300 y 478).

Según certificado de salarios expedido por la empresa para contingencias profesionales, se declara un salario del trabajador por importe diario de 19,73 euros sin inclusión de pagas extraordinarias (folio 55).

QUINTO

El hermano del fallecido, Inocencio, que se encontraba con él en el momento del accidente, cobraba una nómina por importe bruto de 1000 euros mensuales, con la categoría profesional de peón (folios 304 a 309).

SEXTO

Por resolución de 21-1-2009 de la D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se reconoció a Casilda pensión de viudedad con una base reguladora de 700,12 euros (folio 87), y pensión de orfandad con la misma base reguladora a favor de Cecilio (resolución de 23-1-2009, folio 88) y a favor de Calixto (resolución de 26-1-2009, folio 89).

Por sendas resoluciones de 15-4-2009 se desestimaron las reclamaciones previas formuladas por los actores (folios 11 a 13).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Como quedó...

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