SAP Valencia 48/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2011
Fecha02 Febrero 2011

SENTENCIA Nº 000048/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a dos de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, con el nº 000764/2009 sobre reclamación de cantidad, por EDIMAR GESTIÓN DE INMUEBLES S.L. representado en esta alzada por el Procurador Dª. Susana Pérez Navalón contra D. Cosme Y Dª Nicolasa representados en esta alzada por el Procurador D.Juan Fco. Fernández Reina, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EDIMAR GESTION DE INMUEBLES SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 22 de marzo de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Edimar Gestion de Inmuebles SL contra Cosme y Nicolasa y absuelvo a Cosme y Nicolasa ; con expresa condena en costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EDIMAR GESTION DE INMUEBLES SL, y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de enero de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Edimar Gestion de Inmuebles SL formuló demanda de juicio ordinario contra Cosme y Nicolasa en reclamación de 96.000 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . La demandante se dedica a la prestación de servicios de asesoramiento e intermediación en el ámbito inmobiliario y a la promoción, adquisición y venta de toda clase de obras y edificaciones . El 21 de julio de 2007, los demandados eran propietarios de las fincas registrales nº NUM000, NUM001, NUM002, y NUM003 todas ellas del registro de la propiedad de Chiva . En dicha fecha se firmo un contrato privado en virtud del cual los demandados vendían a la actora las fincas descritas por un precio de 960.000 euros y de dicha cantidad la compradora entrego en el momento de la firma del contrato 96.000 euros en calidad de arras o señal y el resto del precio se acordó se pagaría el día del otorgamiento de la escritura publica mediante entrega de pagares avalados por entidad bancaria con fecha de vencimiento cada seis meses contados a partir del 28 de septiembre de 2007 . Por ambas partes se acordó que el plazo máximo para escriturar seria el 28 de septiembre de 2007, prorrogable tres meses mas . En el apartado " estado de cargas " se hace constar que se adquiere para su futura edificación siendo motivo de anulación del contrato la imposibilidad de edificación por motivos urbanísticos o la problemática que pueda surgir al momento de contrataciones de agua, luz eléctrica etc. y en el apartado " legalidad urbanística " la vendedora declara que la calificación de los terrenos es la que consta en los informes del Ayuntamiento de Godelleta y que se adjuntan al contrato . Según el citado informe las fincas tienen la calificación de suelo urbano residencial de 2º residencial y no poseen las dotaciones urbanísticas para tener la condición de solar . Llegado el día 28 de septiembre de 2007, fecha prevista para escriturar las fincas tenían la misma calificación urbanística por lo que este motivo impide el otorgamiento de la escritura y el que se pueda llevar a cabo la edificación, motivo mas que suficiente para anular el contrato, como así se pacto . A fecha de la prorroga de los tres meses (28 de diciembre de 2007) los terrenos seguían teniendo la misma calificación urbanística y el 25 de marzo de 2008 la demandante decide recabar información del Ayuntamiento y se le dice lo mismo y entonces lo comunica a los demandados para dar por anulado el contrato solicitando la restitución de los 96.000 euros entregados . El 6 de mayo de 2008 cuando ya había la voluntad de anular el contrato los demandados remiten un acta de requerimiento dando por resuelto el contrato y haciendo suya la cantidad entregada en atención a lo dispuesto en el articulo 1454 del código civil,a lo que la demandante se opuso interesando la devolución de la cantidad ya que las parcelas no tenían la condición de solar . Los demandados se opusieron a la demanda en los siguientes términos .Llegada la fecha para escriturar la calificación urbanística era la misma que la que se detallaba en los informes del Ayuntamiento y que se unió al contrato . En dicho contrato se especifica que las parcelas tienen la calificación de suelo urbano dejando constancia de que es preciso llevar a cabo el proceso de urbanización para adquirir la condición de solar . No se condiciona la compraventa a un cambio de calificación urbanística . Cuestión distinta es que llevadas a cabo las obras de urbanización las parcelas no fueran edificables, pero los demandados no se comprometían a urbanizar . La única razón por la que la demandante no suscribió la escritura fue su imposibilidad de obtener la financiación necesaria y los avales comprometidos . La voluntad de cumplir por parte de los demandados les llevó a ampliar el plazo para escriturar hasta el 28 de marzo de 2008 según carta que se le remitió a la demandante, carta que no fue recogida por lo que se procedió a resolver el contrato por incumplimiento de la demandante . En las parcelas se podía y se puede edificar siempre que se urbanice,exactamente igual que el resto de parcelas situadas alrededor y a cuyos propietarios se dirigió la demandante para negociar los costes de la urbanización .De la necesidad de urbanizar era conocedora la demandante en el momento de suscribir el contrato y su literalidad no permite otra interpretación . Se reconoce que la cantidad entregada pueda tener el carácter de arras confirmatorias pero entiende que se hallan legitimados para hacerlas suyas ante el incumplimiento de la demandante en concepto de daños y perjuicios . La sentencia de instancia desestimo la demanda y respecto de las peticiones efectuadas por los demandados en el escrito de contestación dejo expuesto que era una reconvención implícita que no esta permitida por la ley .Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandante .

SEGUNDO

La parte demandante funda su recurso en error en valoración de la prueba practicada por lo que resulta necesario efectuar una revisión de las actuaciones y examinadas la Sala...

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