SAP Tarragona 64/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2011
Número de resolución64/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Nº 10/2010

SUMARIO Nº 1/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ELVENDRELL

SENTENCIA NÚM. /2011

TRIBUNAL

Magistrados:

Dña. Samantha Romero Adan (Presidenta)

Dña. Maria Concepción Montardit Chica

Dña. María Joana Valldepérez Machí (Suplente)

En Tarragona, a tres de febrero de dos mil once.

Vista ante esta Sección Segunda la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell por un presunto DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 242.1 y 2, 16.1 y 62 del Código Penal, EN CONCURSO REAL del artículo 242.1 CON UN DELITO DE LESIONES AGRAVADAS del artículo 149.1 del Código Penal ; UN DELITO DE RESISTENCIA GRAVE A AGENTE DE LA AUTORIDAD de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, EN CONCURSO IDEAL del artículo 77.3 del Código Penal, con DOS FALTAS DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, contra Adolfo, mayor de edad, de nacionalidad liberiana y pasaporte de dicha república nº NUM000, hijo de Emos y de Marae, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Suárez Armengol y defendido por el Letrado Sr. Corral Ruiz, actuando como Acusación Particular el Sr. Bernabe, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y defendido por el Letrado Sr. Ubieto Ferrández, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Sr. Pina Lanao.

Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Dª María Joana Valldepérez Machí.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se celebró el acto de Juicio Oral el día 14 de diciembre de 2.010 con la presencia del acusado y demás partes.

Con carácter previo al inicio del juicio se comunicó a las partes el cambio de Tribunal y de Ponente, sin que nadie opusiera objeción alguna.

Por aplicación analógica del artículo 786 LECrim se ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto, sin que se planteara ninguna cuestión previa por las partes.

Por parte de la defensa del acusado se manifestó que ante la imposibilidad de evacuar escrito de defensa dada la dificultad de entrevistarse con el acusado en el plazo concedido para presentar escrito de conclusiones provisionales, en este acto mostraba su oposición a la acusación formulada contra el mismo y proponía como pruebas la adhesión a las interesadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular incluso si renunciaran a las mismas.

Segundo

Se practicó toda la prueba con el resultado reflejado en el acta levantada por la Sra. Secretaria del Tribunal así como en la grabación digital de la sesión celebrada.

Tercero

Tras la práctica de la prueba, en sede de conclusiones, el Ministerio fiscal elevó a definitivas las provisionales, si bien modificó la 1ª en el sentido de ser 8 los días de hospitalización, y añadir que el Sr. Bernabe fue declarado como incapacitado permanente en grado absoluto por Resolución de 19 de mayo por la Dirección Provincial de la Seguridad Social; así como la relativa a la responsabilidad civil, solicitando 164.450.-euros, por las secuelas padecidas por el lesionado y como factor de corrección por la incapacidad permanente absoluta -que fijó en la cantidad de 100.000 euros-, calificando los hechos de los que es acusado Adolfo como constitutivos de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa de los artículos 242.1 y 2, 16.1 y 62 del código penal, en concurso real del artículo 242.1 con un delito de lesiones agravadas del artículo 149.1 del código penal ; un delito de resistencia grave a agente de la autoridad de los artículos 550 y 551.1 del código penal, en concurso ideal del artículo 77.3 del código penal con dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por el delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de lesiones agravadas la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de resistencia grave a agente de la autoridad la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por cada una de las dos faltas de lesiones la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 9 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; así como el pago de las costas procesales. Igualmente, solicitó que las penas de prisión que se impusieran al acusado fueran sustituidas por la expulsión del territorio nacional una vez éste accediera al tercer grado penitenciario o se entendieran cumplidas las tres cuartas partes de la condena, según el artículo

89.1, párrafo segundo del Código Penal .

Asimismo, interesó se le condenara en concepto de responsabilidad civil al pago a Bernabe de la cantidad de 3.500.- euros por los días de baja en que tardó de curar de las lesiones padecidas, y en 164.450.-euros por las secuelas padecidas (incluyendo el factor de corrección por incapacidad permanente absoluta en la cantidad de 100.000.- euros); al agente de los Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM001 la cantidad de 150.- euros por los perjuicios sufridos; y al agente de los Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM002 la cantidad de 120.- euros. Dichas cantidades devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC .

Cuarto

Por su parte, la Acusación particular, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a la modificación producida respecto de la responsabilidad civil y solicitando las mismas cantidades peticionadas por el Ministerio público, calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa de los artículos 242.1 y 2, 16.1 y 62 del Código Penal, en concurso real del artículo 242.1 con un delito de lesiones agravadas del artículo 149.1 del código penal ; un delito de resistencia grave a agente de la autoridad de los artículos 550 y 551.1 del código penal, en concurso ideal del artículo 77.3 del código penal, y dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por el delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de lesiones agravadas la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de resistencia grave a agente de la autoridad la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por cada una de las dos faltas de lesiones la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 10 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; así como el pago de las costas procesales.

Asimismo, interesó se le condenara en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a Bernabe de la cantidad de 3.500.- euros por los días de baja en que tardó de curar de las lesiones padecidas y en 164.450.-euros por las secuelas padecidas (incluyendo el factor de corrección por incapacidad permanente absoluta en la cantidad de 100.000.- euros); al agente de los Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM001 la cantidad de 150.- euros por los perjuicios sufridos; y al agente de los Mossos d'Esquadra con TIP nº NUM002 la cantidad de 120.- euros. Dichas cantidades devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC .

Quinto

La defensa del acusado Adolfo manifestó elevar a definitivas sus conclusiones, habiendo mostrado previamente al inicio del juicio su oposición a las acusaciones formuladas.

Sexto

Evacuados los informes de las partes, el tribunal concedió la última palabra al procesado. Tras lo cual, se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas ha quedado acreditado:

Que el día 3 de diciembre de 2.009, sobre las 01:30 horas, el procesado Adolfo, mayor de edad, nacido el día 5 de febrero de 1.976, de nacionalidad liberiana con pasaporte de dicho país nº NUM000, en situación administrativa irregular en territorio español, a quien no le constan antecedentes penales, y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el día 4 de diciembre de 2.009, subió a un taxi que se encontraba en la parada de la Estación de França de Barcelona, pidiéndole a su conductor Bernabe que lo llevara a la ciudad de Valencia.

Durante el trayecto, el conductor del taxi observó un comportamiento extraño del acusado (como por ejemplo, bajó la ventanilla del vehículo cuando circulaban a 110-120 km/h por la autopista, de noche y en el mes de diciembre), razón por la que decidió parar en la estación de servicio del kilómetro 208 de la autopista AP- 7, término de Sant Jaume dels Domenys. Al percatarse que el taxista efectuaba esta maniobra, el acusado Adolfo le dijo que a dónde iba, que no se parara, que ya le diría él dónde tenía...

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