SAP Valencia 200/2006, 17 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución200/2006
Fecha17 Mayo 2006

NÚM. 000238/2006

SENTENCIA NÚM. 200/2006

Ilustrísimos Sres.

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diecisiete de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000238/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001262/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a BANKINTER SA, y de otra, como demandado apelado a Marta, sobre reclamación cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKINTER SA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRÍMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Valencia 16, en fecha 7-12-2005, contiene el siguiente FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA rectora del presente procedimiento, planteada por Dª Marta, contra la entidad BANKINTER, SA. debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia debo condenar y condeno a la citada demandada, SL. a que, firme que sea la presente resolución abone a la parte actora, o a quien legítimamente el represente la cantidad de tres mil novecientos cincuenta y cinco euros y seis céntimos de euro, (3.955,06 euros), que efectivamente le son adeudados con más los intereses legales procedentes, todo ello con expresa imposición de costas procesales a la entidad demandada y condenada, y.

DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL, planteada por la entidad BANKINTER, SA. contra Da Marta, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de cuyas pretensiones han sido deducidas en su contra, ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora cuyas pretensiones son totalmente rechazadas.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKINTER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Marta reclama en el procedimiento a la entidad Bankinter SA el reintegro de 4.363 euros en su cuenta habida con la citada entidad bancada al corresponder al importe cargado por unas disposiciones fraudulentas efectuadas por vía de unos cajeros automáticos, mas los intereses legales, previa declaración de nulidad de las cláusulas 5 f) y 6 a) del contrato de tarjeta de crédito; subsidiariamente al reintegro de la suma de 4.213 euros al deducir la suma de 150 euros correspondiente al límite de responsabilidad a cargo de la demandante conforme al pacto 6 a ) del contrato.

Bankinter SA se opuso a la demanda, planteando además reconvención en reclamación a la Sra. Marta del importe de euros representado por parte de las disposiciones efectuadas con la tarjeta Visa Oro que no habían sido cubiertas por falta de fondos en la cuenta vinculada, como por los gastos domiciliados en la cuenta que no obstante carecer de fondos, el Banco los había abonado, por ambos conceptos 2.652,5 euros.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima íntegramente la demanda y desestima la reconvención condenado a Bankinter al pago de 3.955,06 euros, mas intereses legales y costas procesales..

Se interpone recurso de apelación por la demandada reconviniente para que se revoque la resolución del Juzgado Primera Instancia por otra que desestime la demanda y estime la reconvención por los motivos siguientes que meramente ahora se sintetizan; 1º) Existencia de omisiones e incongruencias en la sentencia; 2º) Falta de demostración de que las disposiciones efectuadas en cajero en Estonia fuesen fraudulentas; 3º) Falta de acreditación de que se clonase la tarjeta de la actora y no explícita la sentencia donde, cuando, cómo se copió la tarjeta y se consiguió el PIN, manteniendo la demandada que fue Marta quien cedió la tarjeta y comunicó el PIN a tercero que efectuó las disposiciones; siendo la titular de la tarjeta responsable del "fraude" por revelar el secreto de la clave de acceso; 4º) Nula responsabilidad de Bankinter a quien la sentencia impone obligaciones "draconianas" con una incorrecta inversión de la carga probatoria, pues Bankinter no puede controlar la vigilancia y seguridad de todas las oficinas del mundo, obligación que tampoco se dispone en contrato, correspondiendo a la demandante acreditar el fallo del sistema que además no se justifica en la sentencia apelada 5º)Incumplimiento de las obligaciones de la actora a la hora de custodiar con precaución y diligencia la tarjeta y el PIN, pues aunque fuesen delincuentes quienes hubiesen realizado tales disposiciones, ello revelaba que conocían el PIN y demostraba que no se adoptó la oportuna diligencia por la titular de la tarjeta, invocando diversa cita jurisprudencial que la Juez no había tomado en consideración; 6)Validez de la cláusula de limitación de responsabilidad aceptada y suscrita por la actora y 7º) procedencia de la estimación de la reconvención al ser las cantidades reclamadas adeudadas por Marta.

SEGUNDO

Dado el juicio revisorio que implica el recurso de apelación sobre las cuestiones de hecho y de derecho deducidas ante el Juzgado que al caso por el contenido de los escritos dirigidos a este Sala implican todas las litigiosas, en cumplimiento del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil , vistos el contenido de los autos, pruebas practicadas y los soportes de grabación audiovisual, se comparte la decisión de la Juez de Instancia en cuanto a la admisión de la pretensión actora en la cantidad fijada en sentencia, no así el rechazo total de la reconvención ni en el pronunciamiento de costas procesales.

En primer lugar con relación a las incongruencias y omisiones que el apelante denuncia sobre la sentencia apelada, procede responder conforme a su planteamiento:

  1. Ciertamente que la sentencia afirma que las disposiciones fraudulentas en cajero de monetario acaecen los días 28 a 31 de Agosto de 2004 y otorga como cuantía total de la defraudación la correspondiente a las disposiciones efectuadas desde el 25 al 31 de Agosto de 2004, cuando las habidas desde el día 25 a 28 ascienden a unos 1.500 euros, pero ello no es mas que un mero error de transcripción(corregible en cualquier momento conforme al artículo 267 -2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), debiéndose entender que refiere a los días 25 a 31 de Agosto como claramente se declara probado en el fundamento de derecho segundo de la resolución apelada

  2. Afirma como omisión que la Juez no recoja en sentencia la manifestación de testigos de que no vieron la tarjeta Visa Oro y de ahí la posibilidad de que la misma estuviese en manos de tercero, alegación de la recurrente que no constituye ni incongruencia de la sentencia ni omisión alguna al responder a mera valoración probatoria

  3. Omisión en la sentencia de hechos reconocidos y acreditados y que contrarían afirmaciones tácticas de la sentencia en concreto cuando se dice que la Sra. Marta se dio cuenta de las extracciones fraudulentas cuando la tarjeta le es retenida en un Cajero sobre las 22 horas del día 31 de Agosto, pues la actora esa misma tarde a la hora de acceder al sistema de banca por Internet se dio cuenta de tales extracciones y por ello se puso en contacto con el servicio telefónico de Bankinter tal como acreditaba la documentación aportada con la contestación a la demanda y reconoció la propia Sra. Marta. Tal aseveración fáctica más propia de la valoración probatoria resulta correcta, pues Marta tiene admitido, aunque silenciado en la demanda, que al regresar a Valencia el día 31 de agosto 2004 y acceder vía informática de banca comprobó esas disposiciones de cajero que no había realizado y se puso en contacto con Bankinter, tal como demuestra la documental aportada por la demandada en su contestación, admitida de contrario, pero ello en nada modifica la decisión final adoptada por la Juez de Instancia.

  4. Por último se achaca a la sentencia enunciar que la cantidad reclamada en el procedimiento sea de 3.955,56 euros cuando la demanda peticionaba 4.363 euros y no obstante se han impuesto las costas del proceso a la parte demandada con infracción del artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil . Ciertamente la cantidad que se peticiona por la actora con la demanda asciende a 4.363 euros y no la fijada en sentencia, representada por la que la parte demandante redujo en el acto de la Audiencia Previa. En cuanto a las consecuencias sobre el pronunciamiento de costas procesales se tratará en el fundamento referente a tal apartado.

TERCERO

Respecto a los demás motivos de apelación referentes a la estimación de la demanda, para una mayor claridad expositiva se hace preciso poner de manifiesto la relación contractual bancaria entre litigantes, por la cual la demandante es titular de una tarjeta de crédito Visa Oro emitida por Bankinter. Dicho negocio jurídico es atípico en cuanto está falto de regulación legal especifica que regle dicha relación, de ahí la importancia del concierto...

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