SAP Baleares 36/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2011
Fecha03 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00036/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 569/2010

S E N T E N C I A Nº 36

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca, a 3 de febrero de dos mil once.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, desahucio por precario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, bajo el número 194/10, Rollo de Sala numero 569/10, entre partes, de una como actora apelada Dña Gabriela representada por la Procuradora Dña María Dulce Ribot y asistida por la Letrada Dña Lelia Roca Sela de otra, como demandada apelante Don Samuel representada por la Procuradora Dña Nancy Ruys Van Noolen y asistida del Letrado D. Fernando Caimari.

ES PONENTE la Magistrada Ilmo. Sra. Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, se dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de desahucio por precario sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001

- NUM002 de Palma interpuesta por el /la Procurador / a de los Tribunales, Dª María Dulce Robot Monjo, en nombre y representación de Dª Gabriela, dando lugar al desahucio, condenando al demandado a que en el término que deje la vivienda objeto del procedimiento totalmente libre, vacua y expedita a disposición de la demandante, apercibiéndole de lanzamiento, imponiendo asimismo a la parte demandada el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia, y que constituye el objeto de la presente alzada, resuelve estimar en su integridad la acción de desahucio por precario deducida por doña Gabriela contra don Samuel, condenado a dicho demandado a desalojar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000

, NUM001 - NUM002, de Palma, por entender, el juez "a quo" acreditado que la demandante tiene la condición de propietaria de la vivienda y el demandado tiene la condición de precarista. Se alza la parte demandada contra la antedicha resolución solicitando, de este tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se declare la inadecuación del presente juicio de desahucio al hallarnos ante una situación compleja, reiterando en esta alzada las alegaciones vertidas en la primera instancia en oposición a la demanda y consistentes en que, don Samuel, viene ocupando la vivienda de autos no en calidad de precarista sino como copropietario pues las cuotas del préstamo hipotecario se abonaban con cargo a una cuenta conjunta de ambos litigantes; subsidiariamente, tal ocupación lo es en calidad de usufructuario, y, subsidiariamente, en virtud de un comodato, cuestiones que deben ser dilucidadas en el correspondiente procedimiento declarativo. De manera subsidiaria solicita la no imposición de costas dadas las dudas de hecho y de derecho que se plantean en el supuesto hoy debatido.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como ha declarado esta Audiencia Provincial (entre otras, la sentencia de 2 de diciembre de 2009) el actual diseño del juicio verbal de "recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca" (artículo 250.1-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), no permite la alegación de "cuestión compleja", tal y como sucedía en el anterior juicio de desahucio por precario de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, pues en el presente juicio verbal aludido pueden discutirse con plenitud, cualquiera que sea la cuantía del litigio y por su carácter plenario, todas las cuestiones que afecten a la relación...

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