SAP Granada 43/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2011
Número de resolución43/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada.-Procedimiento Abreviado nº 108/08.-Rollo de Sala nº 46/10.- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente

- SENTENCIA Nº 43 - Iltmos. Señores:

Presidente

D. Jesús Flores Domínguez

Magistrados

Dña. Rosa María Ginel Pretel

Dña. Marta Cortes Martínez

En la ciudad de Granada a cuatro de febrero de dos mil once, vista en juicio oral y publico ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado del juzgado de Instrucción nº 1 de Granada, con el nº 108 de 2.008 por apropiación indebida y falsedad, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y Gestión Reina Madrid S.L.u. representada por la Procuradora Dª. Ana Mª. Espigares Huete y asistida del Letrado D. Jorge Fernández López, y como acusado Luis Angel, con D.N.I. NUM000, nacido el día 25 de marzo de 1.950, hijo de Antonio y Teresa, de estado civil divorciado, en paro, natural de Güejar Sierra (Granada), con domicilio en C/. DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003, Peligros (Granada), o en C/ DIRECCION001

, NUM004 Urb. DIRECCION002 (Granada), en libertad provisional de la que consta no ha estado privado, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado D. Jorge Aguilera González, habiendo intervenido en representación del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. D. Rafael Sancho, y actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada en virtud de denuncia formulada por Gestión Reina Madrid S.L.u. lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 5.895/07, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.- SEGUNDO .- Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el Art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien formuló escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala.- TERCERO .- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio.- CUARTO .- En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.- QUINTO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos un delito continuado de apropiación indebida del Art. 252 y 74 nº 1 y 2 del CP, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art 392 en relación con el art 390 nº 1 y 2 y el art 74 del CP, concurriendo en el delito de falsedad la agravante de reincidencia del art 22,8º del DP, de los que considera autor a Luis Angel para el que intereso la pena de dos años de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de apropiación indebida y la pena de dos años y cinco meses de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros con arresto sustitutorio en caso de impago por el delito de falsedad y costas, así como indemnización al perjudicado en 12.600 euros más los intereses legales.-La acusación particular califico los hechos como constitutivos de un delito de un delito continuado de apropiación indebida previsto y castigado en el articulo 252 y 250 nº 7 del Código Penal y art 74 del CP, y un delito continuado de falsedad documental del art 395 en relación con el Art. 74 del CP . concurriendo la agravante de abuso de confianza del art 22 nº 6 del CP y la de reincidencia del art 22 nº 8 del CP y reputando responsable de dichos delitos en concepto de autor al acusado Luis Angel solicitó se le condenase a la pena de seis años de prisión y multa de doce meses por el delito de apropiación indebida y a la pena de dos años de prisión por el delito de falsedad, costas incluidas las de la acusación particular y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Gestión Reina Madrid S.L., en la cantidad de13.300`10 euros, mas el interés legal.- SEXTO .- La defensa del referido acusado en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal e intereso la libre absolución para el acusado.- -HECHOS PROBADOS UNICO .- Consta acreditado que Luis Angel, mayor de edad y ejecutoramente condenado por el juzgado de lo Penal nº 1 de Granada el día 23 de Octubre de 2.003 como autor de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de seis meses de prisión, que quedó en suspenso en virtud de auto de fecha 26 de Febrero de 2.004 por un plazo de dos años, desarrollaba su trabajo, en virtud de contrato laboral, como jefe de cobros de la delegación en Granada de la empresa Gestión Reina Madrid SLU., empresa cuyo objeto social es el cobro de créditos y actúa en el trafico mercantil explotando la marca registrada "El buda del Moroso", teniendo como función poner en inmediata disposición de la empresa las cantidades recibidas de los deudores, sin embargo, entre Noviembre de 2.005 y Mayo de 2.007 el acusado se apodero de cantidades recibidas de los deudores y que debía de entregar a la empresa, para lo cual extendía otro recibo con la cantidad que realmente iba a entregar al la empresa y que era inferior a la cobrada, firmando en el lugar reservado al deudor simulando la firma de este.-En concreto Belinda le entrego en Marzo de 2.007 la cantidad de 500 euros firmando la misma el recibo nº NUM005 (folio 14 de las actuaciones) y el acusado elaboró otro recibo por importe de 250 euros, donde se ve que alteró el ultimo nº del recibo para que fuera un 1 y firmó el mismo en el lugar reservado al deudor, (folio 15) apoderándose así de 250 euros y lo mismo hizo en otro recibo en que Belinda entregó 450 euros el día 5 de Febrero de 2.007, y él ingresó a la empresa 250 euros (folios 16 y 17) apoderándose de 200 euros.-De las cantidades cobradas a Amador se apodero de las siguientes: el 18 de Diciembre de 2.005 la cantidad de 1.500 euros (folio 31), el 19 de Enero de 2.006 de la cantidad de 400 euros, que era la diferencia entre lo realmente cobrado que eran 800 euros y lo declarado a la empresa que fueron 400 euros para lo cual elaboró un documento alterando la cantidad y la firma (folios 32 y 33), El 28 de Marzo de 2.006 le cobro 800 euros, el 18 de Mayo de 2.006 le cobro 800 euros. El 22 de Junio de 2.006 le cobro 800 euros, el 21 de Julio de 2.006 le cobro 800 euros, el 18 de Agosto de 2.006 le cobro 1.500 euros, el día 22 de Septiembre de 2.006 le cobro 800 euros, el 18 de Octubre de 2.006 le cobro 800 euros, el 21 de Noviembre de 2.006 le cobro 800 euros., (Folios 34 a 41) el 22 de Diciembre de 2.006 le cobro 800 euros, e ingreso a la empresa 300 euros, valiéndose de un recibo que creo alterando cantidad y firma (folios 42 y 43), lo mismo hace con el recibo de enero de 2.007, que recibe 800 euros e ingresa a la empresa 300 euros (folios 44 y 45) y el de Febrero de

2.007 que igualmente recibo 800 euros e ingresa a la empresa 300 euros (folios 46 y 47) y Marzo de 2.007 que igualmente recibió 800 euros e ingresa a la empresa 300 euros (folios 48 y 49). Y folios 60 a 65 donde constan resguardos de los ingresos bancarios. Los recibos y los ingresos constan al folio 261 y ss entre los documentos que se entregaron al perito para la pericial caligráfica.-También consta acreditado un ingreso con fecha 2 de Septiembre de 2.005, de 50 euros de Íñigo por una deuda que este tenia con Elektrokamyr, SL. de 989`36 euros (folio 75, 76 y 77), manifestando tanto el denunciante como Íñigo que realmente le cobro 150 y declaro 50, para lo cual elabora otro recibo en el que altera la cantidad y la firma del deudor que la imita el acusado (folio 367).- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los mas caracterizados Tratados internacionales, como la Declaración universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1.948 (articulo 11.1 ), el convenio Europeo de 4 de Noviembre de 1.950 (Art. 6.2 ), y el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1.966 (Art.

14.2 ) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del TC. ( SS 3/1981, 807/83, 17/84, 174/85

, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96, y 157/96 ), significa el derecho de todo acusado de ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de...

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