SAP Barcelona 29/2011, 1 de Febrero de 2011

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2011:448
Número de Recurso580/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2011
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 29

Recurso de apelación nº 580/09

Procedente del procedimiento ordinario nº 620/07

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente

del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 580/2009-B interpuesto contra la Sentencia dictada el día 30 de marzo de 2009,

en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 620/2007 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, en el que

es recurrente, DOÑA Socorro, y apelada, DON Teofilo, y, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente.

S E N T E N C I A

Barcelona, 1 de febrero de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Socorro, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Teresa Vidal Farré, contra Don Teofilo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en demanda en su contra, e imponiendo a la parte demandante las costas causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos. Celebrándose vista pública en esta alzada.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante, parte demandante en la instancia, deduce recurso de apelación insistiendo la existencia de una fiducia cum amico en la adquisición de la vivienda sita en la Avenida Rio de Janeiro de Barcelona, sosteniendo que debe establecerse la titularidad de la misma a su favor, frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda, y mantiene la titularidad en el hermano de la actora, adquirente de la misma. Y, subsidiariamente solicita la no imposición de costas.

SEGUNDO

La fiducia constituye una figura negocial anómala cuyo fundamento causal (necesario en un ordenamiento como el nuestro, renuente a admitir salvo excepciones el negocio abstracto) se encuentra en la denominada "causa fiduciae" que al ser insuficiente "per se" para constituir un adecuado soporte causal ha de ser contemplada en relación con la finalidad perseguida en cada caso por los interesados (lo querido por las partes y los efectos propios de la figura adoptada), SAP Tarragona, Sección 1ª de 28 de julio de 2000

, y sentencia dictada por esta Sección 1ª de la AP de Barcelona en el Rollo de Apelación nº 330/2009 .

La fiducia cum amico cuyo precedente histórico se halla en las Instituciones de Gayo (II, 60, "sed fiducia contrahitur aut cum creditore pignoris iure, aut cum amico quo tutius nostrae res apud eum sint") y cuya posibilidad y validez, salvo finalidad fraudulenta, ha sido reconocida por la jurisprudencia.

Debemos hacer mención de la sentencia del TSJ de Catalunya de fecha 7 de junio de 2010 que confirma la dictada por esta Sección 1 ª de fecha 10 de noviembre de 2009; en que se desestima un caso de fiducia cum amico en una adquisición por uno de los cónyuges; destacando que en la sentencia del tribunal superior se recoge la doctrina de que la carga de la prueba de la fiducia corresponde a la parte actora, a quién la alega. Y, citar la STSJ de Cataluña de 13 de mayo de 2010, que confirma una sentencia de la sección 19ª de esta Audiencia, en el sentido de no considerar la existencia de causa fiduciae por razón de ser el marido empleado de La Caixa, para beneficiarse de las condiciones del préstamo como empleado de dicha entidad.

Y, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 29 de noviembre de 2007 señala: "En otros términos, señala la Sentencia de 30 de marzo de 2004, siguiendo a la de 7 de junio de 2002, que "el negocio fiduciario ha sido definido jurisprudencialmente como aquél convenio anómalo en el que concurren dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR