SAP Alicante 49/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2011
Fecha03 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 596-459/10

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 451/07

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALCOY-4

SENTENCIA NÚM. 49/11

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a tres de febrero de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 451/07, sobre contrato de ejecución de obra, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada-reconviniente, Don Romeo y Doña Paula, representada por la Procuradora Doña Alicia Carratalá Baeza, con la dirección de la Letrada Doña Leticia Escudero Olcina y; como apelada-impugnante, la parte actora-reconvenida, AVA LUNA, S.L., representada por la Procuradora Doña Alicia Carratalá Baeza, con la dirección del Letrado Don Vicent París López.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 451/07 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alcoy, se dictó Sentencia de fecha trece de mayo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sonsoles Pastor, en nombre y representación de Ava Luna, S.L. "DEBO DECLARAR Y DECLARO resulto el contrato de arrendamiento de obra con suministro de materias que unía a ambas partes procesales y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romeo y a Paula a satisfacer al actor la cantidad de 19.960,93 #, devengando dicha cantidad los intereses especificados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y la comunes por mitad.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por el Procurador de loa Tribunales Antonio Penadés, en nombre y representación de Romeo y de Paula DEBO CONDENAR Y CONDENO a "Ava Luna, S.L." a satisfacer al actor la cantidad de 20.534,37 #, devengando dicha cantidad los intereses especificados en el fundamento de derechio cuarto de la presente resolución, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandadareconviniente y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición y de impugnación de la Sentencia. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 596-459/10 y al advertir que no se había dado traslado de la impugnación de la Sentencia a la apelante principal, se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para su subsanación. Una vez verificado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día uno de febrero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda principal que inicia este procedimiento tiene por objeto la declaración de la resolución del contrato de ejecución de obra celebrado el día 10 de noviembre de 2004 de una vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 número NUM000 NUM001 del término municipal de Cocentaina, entre AVA LUNA, S.L., en calidad de contratista y Don Romeo y Doña Paula, en calidad de promotores, por incumplimiento de la obligación de pago de parte del precio imputable a éstos, así como también la condena solidaria de los promotores al pago a la contratista de la suma adeudada por importe de 40.715,02.- # más

2.850,07.- # de IVA junto con los intereses ordinarios o procesales devengados y los moratorios.

Los promotores se opusieron a la demanda principal alegando el abandono de la obra por parte de la contratista y que habían pagado a cuenta una cantidad superior (127.526,60.-#) al valor de la obra realmente ejecutada (127.094,39.- #) y, a su vez, dedujeron una demanda reconvencional en la que interesaban la condena de la contratista a la devolución de la suma abonada en exceso (432,21.- #) más el pago de 24.500.-# en concepto del coste de reparación de los defectos existentes en la obra ejecutada, más intereses legales.

La Sentencia de instancia, de un lado, estimó en parte la demanda principal al declarar la resolución del contrato y al condenar a los promotores al pago a la contratista la suma de 19.960,93.- # como parte del precio adeudado, sin condenar al pago de los intereses y sin efectuar especial imposición de las costas a ninguna de las partes y; de otro lado, estimó en parte la demanda reconvencional al condenar a la contratista a pagar a los promotores la suma de 20.534,37.- # en concepto de coste de la reparación de los defectos existentes en la obra sin condenar al pago de los intereses y sin efectuar especial imposición de las costas a ninguna de las partes.

Frente a la misma se han alzado, los promotores, por la vía del recurso de apelación y, la contratista por la vía de la impugnación.

SEGUNDO

Recurso de apelación principal deducido por la parte demandada-reconviniente, los promotores Don Romeo y Doña Paula .

La primera alegación del recurso denuncia una errónea valoración de la prueba respecto del valor de la obra realmente ejecutada que la Sentencia de instancia fija en la suma de 147.487,53.- # (IVA incluido), atendiendo al informe del perito designado judicialmente, Sr. Aurelio .

Considera la parte apelante que debe prevalecer el informe de Don Carmelo (documento número 2 de la contestación-reconvención) porque es el Arquitecto proyectista y miembro de la dirección facultativa de la obra lo que le permite tener un conocimiento exhaustivo del proyecto y de la ejecución, sin que le prive de su valor la falta de detalle del informe ni su relación de parentesco con los promotores.

Se rechaza esta alegación porque el Juzgador de instancia, en el ejercicio de sus facultades de valoración de los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica (artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), se inclina por las conclusiones contenidas en el informe del perito designado judicialmente y ofrece unas razones que se comparten, en especial, el carácter completo y exhaustivo del informe en el que también tiene en consideración el informe del Arquitecto Don Carmelo .

Seguidamente, en el recurso se ponen de manifiesto una serie de errores de carácter objetivo en los que habría incurrido el perito judicial que provocarían una importante reducción del valor de la obra realmente ejecutada:

  1. -) La partida 03.07 del Presupuesto Revisado Final Conclusiones del informe del perito Don. Aurelio parte de que la medición del forjado de viguetas autorresistentes de hormigón pretensado es de 216,88 metros cuadrados y esta medición, según se desprende del proyecto del Arquitecto Don Carmelo, incluye el forjado de la planta garaje (forjado 1) de 49,58 metros cuadrados (7,40 x 6,70) que nunca se llegó a construir, admitido por el mismo perito judicial, lo que necesariamente ha de repercutir en una disminución de la medición y de la valoración de la obra que se reduciría en 4.539,54.-# más IVA (49,58 metros cuadrados x 91,56 #/m2). Se accede a esta petición porque el mismo perito judicial reconoció en el acto del juicio que no se llegó a construir el sótano-planta de garaje por lo que debe excluirse la parte del forjado destinado a planta de garaje (49,58 m2).

  2. -) El capítulo 6 relativo a la instalación eléctrica se valora de forma global en la suma de 7.440.- # sin haber tenido en cuenta la observación que...

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