AAP Burgos 84/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2011
Número de resolución84/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 540/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 347/10.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE LOS DE VILLARCAYO (BURGOS).

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM.00084/2011

En Burgos, a uno de Febrero del año dos mil once.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Dº Jorge Orbegozo Urcelay en nombre y representación de Eduardo, se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 28 de Septiembre de 2.010 desestimando el Recurso de Reforma contra el Auto de fecha 15 de Julio de 2.010 en el que a su vez se decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediéndose al archivo de las actuaciones. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Villarcayo (Burgos), en las Diligencias Previas nº 347/10, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de escrito de denuncia presentado en fecha 4 de Mayo de 2.010 por parte de Eduardo, ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de los de Villarcayo (Burgos), manifestando que en fecha 25 de Noviembre de 2.009 había presentado denuncia ante la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (registro nº 253/09), donde hacía constar las irregularidades y abusos cometidos por la comunidad de regantes " DIRECCION000 " del Valle de LosaBurgos, y la connivencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, como así se desprendía del informe final sobre la investigación que se había llevado a cabo por la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF) de la Comisión Europea, y con la determinación de dichas irregularidades, (aportando este informe como documento nº 2 y obrante en los folios nº 13 a 24). Sosteniendo que, por lo tanto, resulta evidente y documentalmente probado que tanto la Comunidad de Regantes como la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León actuaron fuera de la legalidad en múltiples ocasiones, denunciando por ello tales abusos. Así como denunciando la afirmación escrita hecha por el Presidente de la citada Comunidad de Regantes " DIRECCION000 ", ante el Presidente de al Confederación Hidrográfica del Ebro en fecha 1 de Julio de 2.003, en cuando a que la comunidad había contratado las obras de red de tuberías con fecha 30 de Junio de 2.003 (convocándose el concurso para ello 28 de Agosto de 2.008) y estando prevista la finalización de la obra en Abril de 2.004.

Y con referencia al Decreto del Excmo. Sr. Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de fecha 17 de Febrero de 2.010 (que acompaña como documento nº 7), en cuando a que la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León había informado que se había procedido a la recuperación de la totalidad de la ayuda pagada a la comunidad de regantes citada, incluidos los 1.289.163 #, correspondientes al FEOGA- Orientación y que se había cursado notificación de estos hechos a la intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para que en su condición de unidad competente en las comunicaciones a la mencionada institución europea, lo ponga en su conocimiento. No obstante, sosteniendo el denunciante no ser cierto que la comunidad de regantes haya pagado cantidad alguna, en devolución de 2.148.604'64 #, que había recibido como subvenciones, según manifestación del antiguo presidente Efrain en su acta de declaración de fecha 23 de Febrero de 2.010 (folios nº 49 a 51). Sin que el Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se asegurase de que los miembros de la comunidad de regantes fueran los que hayan devuelto las cantidades, sin que su Decreto acredite que la comunidad de regantes haya devuelto las ayudas recibidas, tanto del FEOGA - Orientación como de la Junta de Castilla y León. Concluyendo con la denuncia contra la referida comunidad de regantes así como contra la Secretaria General de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por prevaricación y malversación de fondos públicos.

Ante lo cual, por Auto de fecha 18 de Mayo de 2.010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Villarcayo (Burgos), se acordó incoar diligencias previas, asi como dar traslado al Ministerio Fiscal para informar sobre la eventual atipicidad penal de los hechos denunciados tomando además en consideración la previa investigación verificada por la Fiscalía (folios nº 52 y 53). Con posterior aportación a las actuaciones, de las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, (folios nº 56 a 254). Y previo informe emitido por el Ministerio Fiscal (folios nº 266 a 270), con posterior escrito y aportación de documentación por parte del denunciante en relación con este último informe (folios nº 272 a 307), por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Villarcayo a través de Auto de fecha 15 de Julio de 2.010 se acordó el sobreseimiento provisional de la presente causa y el archivo de las actuaciones, por considerar que de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, (folio nº 308). Resolución confirmada por el posterior Auto de fecha 28 de Septiembre de 2.010

, al desestimar el previo recurso de Reforma interpuesto (folio nº 357).

Resoluciones con la que, a su vez, el recurrente muestra su disconformidad alegando que no ha existido investigación criminal alguna, sino tan solo un informe de la Fiscalía de fecha 24 de Junio de 2.010, donde viene a decir que si bien es cierto que se detectaron graves irregularidades en la concesión de las ayudas concedidas por el FEOGA-Orientación a la comunidad de regantes DIRECCION000, la Administración ya ha iniciado un procedimiento de reintegro del pago indebido de la cantidad abonada a dicha comunidad, pero sin que todavía se haya procedido a la recuperación de la totalidad de la ayuda pagada al beneficiario incluidos los 1.289.163 # correspondientes al FEOGA- Orientación. Con referencia a la Orden 16 de Abril de 2.010 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se inicia el procedimiento de reintegro del pago indebido, (pero sin que esta orden haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, y sin que la Fiscalía haya solicitado ninguna prueba al respecto). Así como que dicho informe de la Fiscalía tan sólo hace mención al reintegro del pago indebido, pero no a las muchas irregularidades antijurídica cometidas por la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y a la connivencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, como son la posible prevaricación, malversación de fondos públicos, la falta de publicidad de concursos de obra, la falta de licencia de obras, la ilegalidad de los contratos administrativos, ...según recoge la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF). Pretendiendo la continuación de las diligencias necesarias para la total averiguación de los hechos denunciados.

Por lo que con base en tales alegaciones se va a partir, para la resolución del presente Recurso de Apelación, de una exposición cronología de las actuaciones que llevaron, finalmente, a la interposición de la denuncia por la que se siguen las presentes actuaciones. Así, el ahora denunciante envió una previa denuncia fechada el 28 de Marzo de 2.006 ante la OLAF relativa a la instalación en común de un sistema de riego por la Comunidad de Regantes DIRECCION000, cofinanciado por FEOGA- Orientación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León del periodo 2000/2006. Como consecuencia de esta denuncia, dicha Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), abrió una investigación interna y realizó un control sobre el terreno, lo que evidenció una serie de irregularidades, (reflejadas en su resumen ejecutivo, folios nº 14 y 15, y en sus conclusiones de los folios nº 22 y 23), y por ello recomendaba la devolución de la totalidad de las ayudas del FEOGA -Orientación pagadas a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 por importe de 1.289.163 #. Así como que la unidad C.2 de la OLAF debería asegura el seguimiento administrativo y financiero del caso y la Unidad

C.1 debería contemplar la posibilidad de transmitir el caso a las autoridades judiciales nacionales.

En fecha 1 de Julio de 2.009 OLAF emitió informe requiriendo a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Medio Ambiente Medio Rural y Marino de España (como órgano competente para la recuperación del importe de la subvención), para que solicitara a su vez el reembolso de 1.289.163 # pagados por FEOGA- Orientación a la Comunidad de Regantes de la DIRECCION000, por parte de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, (obligada esta en última instancia para recuperar la cantidad de dinero de la comunidad de regantes).

Posteriormente, Eduardo denunció ante la Fiscalía Superior de Castilla y León, que distintos funcionarios de la Junta de Castilla y León habrían dejado de reclamar la devolución de la subvención indebidamente percibida por la Comunidad de Regantes DIRECCION000 . Siguiéndose diligencias de investigación nº 15/09 en esta Fiscalía Superior de Castilla y León y con el nº 12/10 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR