SAP Valencia 324/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2006:1275 |
Número de Recurso | 289/2006 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 324/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000289/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 324
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D.JOSE ANTº LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA
D. JOSE FCO BENEYTO Gª ROBLEDO
En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000688/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE TORRENTE entre partes; de una como demandante - apelante/s Jose Manuel dirigido por el/la letrado/a D/Dª. D. JUAN PALAU BONMATI y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER BONET PEIRO, y de otra como demandada, - apelado/s Marí Jose dirigido por el/la letrado/a D/Dª. BERNARDO SIMO PERIS y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE TORRENTE , con fecha 4 de julio de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Jose Manuel contra Dª Marí Jose, absuelvo al indicado demandado de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda. No se efectúa imposición de costas.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 22 de Mayo de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte actora en base a que, la sentencia de instancia que desestimó su demanda de juicio ordinario en solicitud de nulidad de contrato de compraventa de industria y marca por dolo y error con devolución de su precio y de los elementos que integran tal industria, incurre en una errónea valoración de las pruebas al considerar que no concurren tales vicios del consentimiento pues, la demandada le ocultó al suscribirlo que, ni tenía ni licencia de actividad a su nombre si no que estaba a nombre de su padre y para actividad inocua siendo que la fabricación de lejía está calificada como molesta y que a su parte no se le ha concedido aún ni tiene seguridad que sea así, ni ostentaba autorización de la Conselleria de Industria para cuya posible adaptación a su normativa debería hacer obras que mermarían el rendimiento, ni era titular de la marca "Lejías Serrano".
La demandada se opuso al recurso por los propios Fundamentos de la sentencia relativos a que la actora puede obtener el cambio de titularidad de la licencia de actividad a su favor, puede conseguir de autorización de la Conselleria de Industria que su parte , por lo reciente de la normativa , no tenía pero le ofreció hacer obras al efecto , sabía que la marca no estaba inscrita en la OPM y la lejía se viene y se sigue comercializando bajo ella y, en todo caso, todo ello pudo ser conocido con su debida diligencia .
Esta Sala da por reproducidos los Fundamentos de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación , previa revisión de las pruebas y de las actuaciones en lo que afectan a los motivos del recurso, a la luz de las normas y doctrinas aplicables, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones :
1)Sobre el motivo relativo a la falta de licencia de actividad , se ha acreditado que , si bien es cierto que al suscribir las partes el contrato de compraventa de 31-12-01(folio 12)por el la actora compró la industria de envasado de productos químicos que se comercializa bajo la marca "Lejías Serrano", el padre de la demandada sólo la tenía desde el 21-4-1983 para la actividad inocua de tal envasado y fabricación , no es menos cierto que ésta pidió el cambio de titularidad a su nombre el 9-2-99, es decir, antes de esa suscripción y que se le dio el 5-12-03 estando en trámite la subrogación en ella de la primera que solicitó el 25-2-04.La obtención de esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba