SAP Tarragona 378/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2007:1878
Número de Recurso125/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 125/2007

ORDINARIO NUM. 235/2006

REUS NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a cuatro de julio de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Dª María Angeles, D. Jose Ramón y Dª Alicia representados en la instancia por la Procuradora Sra. Solé Ambrós y defendidos por el Letrado Sr. Prieto Rodríguez y por Axa Aurora Ibérica Seguros y Reaseguros S.A. representada en la instancia por el Procurador Sr. Franch Zaragoza y defendida por el Letrado Sr. Felip Colet, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Reus en 14 noviembre 2006, en autos de Juicio Ordinario nº 235/06 en los que figura como demandante D. Jose Ramón, Dª Alicia y Dª María Angeles y como demandada Axa Aurora Ibérica Seguros y Reaseguros S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ramón, Dª Alicia y Dª María Angeles contra Axa Aurora Ibérica, S.A., condenando a la demandada a abonar a la parte demandante: a)la cantidad de 66.203,77 euros por indemnización con arreglo al Baremo del año 2004, incluido un 10% de factor de corrección, b)la cantidad de 18.030,36 euros por garantía de fallecimiento del conductor según clausulado del seguro de responsabilidad civil voluntario suscrito, y c)la cantidad de 2.584,45 euros por gastos de sepelio de Dª María Angeles, madre de los actores, absolviendo al a demandada de los demás pedimentos contra ella dirigidos. Sin imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una de ellas las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Alicia, Dª María Angeles y D. Jose Ramón y por Axa Aurora Ibérica Seguros y Reaseguros S.A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por las partes apeladas se solicita lo interesado en sus escritos.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por D. Jose Ramón, Dª Alicia y Dª María Angeles contra la entidad mercantil aseguradora Axa Aurora Ibérica S.A., en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de 108.095,33.-euros, con fundamento en el accidente de circulación ocurrido el día 1 diciembre 2004 en la carretera comarcal C-14 (Salou-Adrall), dirección a la población de Reus, en la que fallecieron, en el momento del accidente la madre de los actores y posteriormente el padre, como consecuencia del evento luctuoso, se alzan los demandantes interponiendo recurso de apelación y por vía de impugnación la entidad aseguradora.

RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR D. Jose Ramón, Dª Alicia Y Dª María Angeles

SEGUNDO

En primer lugar se invoca por los apelantes error en la valoración de la prueba, ya que en la sentencia de instancia, la Juez a quo parte de una premisa erronea, en el sentido de que especificó que "resultan cuestiones controvertidas.. la responsabilidad del conductor", alegando que se aceptó fecha, lugar, hora del siniestro, intervención Mossos d'Esquadra, pero jamás la culpa exclusiva del conductor fallecido, propietario del vehículo y tomador del seguro concertado con la demandada.

Este supuesto concreto, se incardina en el art. 428 L.Enj.Civil, en el sentido de que dado que en el Acta levantada al efecto, las partes se remitieron a los escritos de demanda y contestación, se acordó en virtud de lo dispuesto en el apartado tercero, que los autos quedarán conclusos para sentencia; si analizamos el mencionado apartado tercero el legislador, dispuso que si las partes no pusieron fin al litigio mediante acuerdo, pero estuviesen conformes con los hechos y la discrepancia quedase reducida a cuestión jurídica o jurídicos, el Tribunal dictará sentencia.

En la demanda, los demandantes, en el hecho segundo reconocen que en el atestado, se señala como causa principal del siniestro la invasión del carril contrario por el vehículo conducido por el padre de los demandantes; en la contestación a la demanda en el hecho primero, se consigna que el fallecido Sr. Rafael, por razones desconocidas, desplazó su trayectoria hacia la semicalzada de sentido contrario, y provocó un choque frontal con otro vehículo, a resultas del mismo falleció su esposa y madre de los demandantes y a los pocos días falleció igualmente D. Jose Ramón, conductor del vehículo y padre de los demandantes.

Esta Sección, en reiteradas sentencias, entre otras, 20 julio 2005, 5 julio 2006, en relación al Atestado el Tribunal Constitucional (SSTS 107/1983, 182/1989, 210/1989, 138/1992, entre otras muchas) ha puesto de manifiesto la indudable relevancia probatoria de los atestados policiales en orden a la acreditación de los hechos, y aunque principalmente estas consideraciones se aplican en el proceso penal no existe inconveniente en trasladarlas igualmente al proceso civil en todo lo referido a los accidentes de circulación, especialmente respecto a aquellas partes o actuaciones del mismo en las que se reflejan datos objetivos, como huellas, señales, vestigios, observados y constatados directamente por los agentes policiales en el lugar de los hechos y que como tales se describen al documentar las diligencias del inspección ocular que hubieran llevado a cabo o que se plasman en los planos o croquis que como complemente de los citados atestados hubieren confeccionado.

Del examen de las pruebas que obran en las actuaciones se evidencia, que el fallecido infringió las normas generales de comportamiento en la circulación que se establecen en los artículos 2 y 3, ya que al invadir el carril contrario, creó un peligro que se tradujo en el fallecimiento de su esposa, y él mismo falleció posteriormente, ya que el choque fue frontal y con ocasión del accidente también resultaron heridos otras dos personas muy graves, y una persona herida grave y daños; asimismo no controló su vehículo, tal como se regula en el art. 17, 18 y 29, ya que debía circular por su derecho y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad, todos ellos del Real Decreto 1428/2003 de 21 noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo, y si bien no se discutió en la instancia la dinámica del accidente, ante las alegaciones de los apelantes cabe decir, que la culpa del mismo hay que atribuirla al fallecido D. Rafael, conductor del turismo matrícula G.....-UF, ya que sin ninguna justificación invadió el carril contrario, infracción muy grave con resultados luctuosos.

En relación con dicha responsabilidad, la Sala acoge la argumentación de la sentencia, ya que el fallecido D. Rafael, propietario, conductor y tomador del seguro, tenía concertado con la demandada, el seguro obligatorio, que se rige por el Decreto 632/1968 de 21 marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, y en el art. 1, por lo que respecta a la responsabilidad civil solo quedará exonerado cuando prueba que los daños a las personas fueron debidas únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, estableciéndose en el art. 4 los límites cuantitativos y en el art. 5 se disciplina que la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños ocasionados a la persona del conductor, y así se desarrolla en el Real Decreto 7/2001, de 12 enero, que aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, si bien, en el art. 12, se especifican los límites cuantitativos, fijándose las cantidades de importes máximos de cobertura del aseguramiento de suscripción obligatoria, e igualmente en el art. 10 se regulan las exclusiones de la cobertura; concurriendo en este supuesto en la misma persona la condición de propietario, conductor y tomador, existiendo un nexo causal entre el daño y la actividad culposa y negligente de la persona de quien se reclama, sin que el conductor perjudicado pueda exigir ser indemnizado por la entidad aseguradora en virtud del principio "quod quis ex causa sua damnum sentit, non inteligitu damnum sentire", así se recoge en la Ley y Reglamento mencionado; por otro lado el fallecido había suscrito como propietario, conductor del vehículo un seguro de responsabilidad civil voluntario, con las garantías que constan en las Condiciones Generales Particulares, que se regula en el art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro, efectuando remisión al art. 3 en relación a las cláusulas limitativas, y cuya finalidad es indemnizar el daño sufrido al tercero perjudicado (SSTS 10 noviembre 1995, 4 junio 2002 ) obligando a indemnizar el riesgo asegurado dentro de los límites de la Ley y del contrato (art. 1 L.C.S.), y le son aplicables todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 1395/2007, 28 de Noviembre de 2007
    • España
    • 28 Noviembre 2007
    ...SEGUNDO FUNDAMENTOS DE DERECHO FALLO SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos , contra la sentencia número 378/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 4 de julio del 2007, dictada en proceso número 225/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR