SAP Castellón 602/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2007:1069
Número de Recurso418/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución602/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 418/07

Juzgado: Menores ( Expediente nº 300/06 )

S E N T E N C I A Nº 602-A

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luis Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón, a catorce de noviembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 418/07, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2007 del Juzgado de Menores de esta capital, y en el que ha sido única parte, como apelante, el MINISTERIO FISCAL; y como apelado, el menor Eugenio, asistido por la Letrada Sra. Porcar Huerga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: " Que debo absolver y absuelvo libremente a Eugenio de los hechos imputados.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Castellón en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia dictada en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: " UNICO.- No ha quedado probado que el menor Eugenio participase en el robo con violencia cometido el día 18/08/06 sobre las 22:45 horas en el establecimiento comercial sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000 de Castellón y propiedad de Pablo."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene referenciado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, siendo impugnado por el acusado, que solicitó su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fue turnado a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose para la vista que la ley previene el pasado 13 de noviembre, en cuyo acto las partes, por medio de sus letrados y el Ministerio Fiscal informaron en apoyo de cuanto tenían peticionado por escrito.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

El primer motivo del recurso denuncia, bajo el epígrafe de infracción de normas y garantías procesales acarreantes de indefensión, la nulidad de la sentencia por falta de hechos probados, y sobre dicha base se pretende la repetición del juicio.

El motivo debe ser estimado, bien que no con la consecuencia de que se repita el juicio sino de que se dicte nueva sentencia. En efecto, el art. 142 de la LECrim. establece que «las sentencias se redactaran con sujeción a las reglas siguientes: 2ª. Se consignarán en resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados». Esto mismo lo reitera, modernizando la fórmula, el art. 248.3 LOPJ. Y en íntima conexión con las finalidades que cumple la motivación de la sentencia con arreglo a los arts. 24 y 120.3 CE (STS de 31-1-92 [RJ 1992\676 ]), prevé el art. 851.2 LECrim «que puede también interponerse el recurso de casación por quebrantamiento de forma cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados».

Por otro lado, como recoge la Sentencia Tribunal Supremo de 7 junio de 2006, la Jurisprudencia en relación con el contenido del hecho probado ha seguido tres posturas o...

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