SAP Castellón 214/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2007:974
Número de Recurso160/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 160 del año 2.007.

Juicio Ordinario Núm. 1273 del año 2.005.

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Castellón.

SENTENCIA Nº 214

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veintiséis de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 160 del año 2.007, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 28 de noviembre de 2.006 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario, sobre resolución de contrato de compraventa, seguido con el Núm. 1273 del año 2.005 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES Y APELADOS, la mercantil demandada Construcciones Tajuelo López S.L., representada por el Procurador Don Leopoldo Segarra Peñarroja y dirigida por el Abogado Don Vicente-Wagner Sáez Ferrer, y la mercantil demandante Franja Mediterránea S.L., representada por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y dirigida por el Abogado Don Ramón Espuny Olmedo, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 28 de noviembre de 2.006 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. JESÚS RIVERA HUIDOBRO, en nombre y representación de la entidad mercantil FRANJA MEDITERRÁNEA, S.L., contra la entidad mercantil CONSTRUCCIONES TAJUELO LÓPEZ S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, D. LEOPOLDO SEGARRA PEÑARROJA, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa convenido entre las partes litigantes sobre el apartamento sito en Moncofa, Edificio Tritón, del tipo D, en cuarta planta, nº 20 de declaración de obra nueva y registral 17.623; y debo condenar y condeno a la entidad demandada a que indemnice a la parte actora en el quantum de 42.105 euros. Con relación a los intereses deberá estarse a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta resolución. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia a las partes, tanto la representación procesal de la mercantil demandante Franja Mediterránea S.L. como de la demandada Construcciones Tajuelo López S.L. interpusieron recursos de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fueron admitidos en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, incoándose el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo, tras lo cual se señaló para oportuna deliberación y votación del Tribunal el pasado día 19 de octubre de 2.007, a las 9´30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia y ahora recurrida, vino a estimar la acción resolutoria (arts. 1124 y 1445 y siguientes CC ) del contrato verbal de compraventa del apartamento tipo D, en planta 4ª, con anejo y garage, del edificio "Tritón" sito en la calle Los Jardines 24 del Grao de Moncófar (Castellón), ejercitada por la mercantil compradora Franja Mediterránea S.L., y que derivaba del incumplimiento contractual por parte de la vendedora demandada Construcciones Tajuelo López S.L. al haber vendido el inmueble en cuestión a un tercero ( Cecilia ) en mediante escritura pública de compraventa de 27 de mayo de 2005. Para llegar a este pronunciamiento, el Juez a quo rechazó la alegación de la mercantil demandada, efectuada vía excepción, de que la vendedora había incumplido a su vez el contrato al no asistir a la Notaría para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública dada la premura de tiempo en que había sido convocada para ello y no constituir dicho motivo causa de resolución. No obstante ello, el Juzgador de instancia moderó la indemnización por daños y perjuicios derivada de la resolución contractual (art. 1103 CC ) estimando adecuado cuantificar la misma en la diferencia entre el precio de la vivienda cuando se contrató y el correspondiente a dicha inmueble cuando se resolvió el contrato, aplicando un incremento del 11´8% (según IPC) al precio de venta por el que fue enajenado mediante escritura pública a un tercero (126.212 euros), razón por la cual fijó la indemnización en 42.105 euros con los intereses previstos en el artículo 576 LEC desde la sentencia, estimando así parcialmente la demanda, sin hacer declaración sobre las costas de primera instancia.

Contra este pronunciamiento y las consideraciones contenidas en la referida Sentencia se alzan tanto la representación procesal de la mercantil demandada Construcciones Tajuelo López S.L. que interesa de la Sala su revocación y el dictado de una nueva por la que se desestimen íntegramente las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, y subsidiariamente, se reduzca la indemnización por daños y perjuicios a la suma de 30.872,15 euros al existir un error en su cálculo, como la representación procesal de la mercantil demandante Franja Mediterránea S.L. que pretende el aumento de la indemnización por daños y perjuicios derivada de la resolución hasta la cantidad de 212.867´7 euros y la aplicación de los intereses legales desde la interpelación judicial, recursos que se examinan a continuación, comenzando con el de la parte demandada por razones de método.

  1. Recurso de apelación de la mercantil demandada Construcciones Tajuelo López S.L.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia la aplicación indebida del artículo 1124 CC y un error del juzgador en el análisis de las pruebas practicadas en el procedimiento. Sostiene la recurrente que ha acreditado el incumplimiento grave de la mercantil demandante en las obligaciones asumidas en el contrato al no asistir a la Notaría para el otorgamiento de escritura pública, para lo cual señala que todas las escrituras de compraventa de los apartamentos del edificio Tritón de la Playa de Moncofar hasta febrero de 2005 (33 viviendas) se formalizaron entre el 27/07/2004 y el 15/08/2004, que los testigos propuestos ( Don Jorge, Don Luis Pablo y Don Everardo ) manifestaron que han sido reiteradas las maniobras dilatorias de la compradora, sufriendo plantones injustificados en la notaría al intentar otorgarse escritura pública con anterioridad y que el hecho de recibir el fax el día 17/2/2005 no es sino la constatación de la fecha del otorgamiento de la escritura en la Notaría, lo que ya era conocido con anterioridad por la demandante, la cual no acudió a dicho acto alegando diversas excusas que carecen de rigor (que le correspondía a la compradora designar notario, que la vendedora le había dicho que no acudiera a la Notaría porque no quería que obtuviera la plusvalía del apartamento o por la premura de tiempo). Por ello, acreditado el incumplimiento del demandante, la resolución extrajudicial efectuada por la vendedora debía haberse aceptado, lo que de conllevar al desistimiento íntegro de la demanda dado que el contrato de compraventa estaba perfectamente resuelto.

Para la correcta resolución del motivo conviene partir del hecho indubitado de que entre las partes litigantes, al margen de las iniciales reservas de tres apartamentos, existía un contrato verbal de compraventa en virtud del cual Construcciones Tajuelo López S.L. se obligaba a entregar el apartamento tipo D en planta 4ª, con su anejo y garage, del edificio "Tritón", y la mercantil Franja Mediterránea S.L. debía abonar como precio de compra la cantidad de 99.000 euros mas IVA (en total 105.930 euros), de los cuales tenía entregados a cuenta 72.000 euros. Al tratarse de un contrato verbal de compraventa respecto de un inmueble, no constaban o se desconocen, pactos expresos sobre los plazos para la entrega del apartamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR