SAP Barcelona 1069/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2007:13251
Número de Recurso253/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1069/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 253/07-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 204/07 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 04 de diciembre de 2007.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 253/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 204/07, seguido por un delito de coacciones frente a Daniel, siendo parte apelante este mismo, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Imirizaldu Orzanco y defendido por el Letrado Sr. Font Padró, y parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular constituida por Lorenzo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fuentes Angulo y defendido por el letrado Sr. Masjuan Teixidó siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en fecha 23 de julio de 2007, es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que debo condenar y condeno a Daniel como autor responsable de un delito de coacciones, del artículo 172.1 párrafo 1º del Código Penal en concurso ideal con una falta de lesiones del artículo 617.1º y 77 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de coacciones de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas procesales y con arreglo al artículo 48 y 57 del Código Penal prohibición de aproximarse y comunicarse a la víctima Lorenzo, a 1.000 metros, así como a su domicilio lugar de trabajo y otro lugar frecuentado por el mismo durante 6 años y por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 18 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y con arreglo al artículo 48 y 57 del Código Penal prohibición de aproximarse y comunicarse a la víctima Lorenzo, a 1.000 metros, así como a su domicilio lugar de trabajo y otro lugar frecuentado por el mismo durante 6 meses y las costas procesales. En el orden civil Daniel deberá indemnizar a Lorenzo en la cantidad de 30 euros por cada uno de los tres días que el médico forense previó para sanar no quedando impedido".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Daniel, quien resultó condenado en ella como autor de un delito de coacciones en concurso ideal con una falta de lesiones, descansa el recurso interpuesto por la representación procesal del citado en la alegación de falta de suficiente prueba de cargo contra su patrocinado, por lo que debe revocarse la sentencia y dictarse otra que le absuelva del delito y de la falta por la que resulta condenado, alegando además desproporción entre los hechos y la pena impuesta. El Ministerio Fiscal y la víctima, Lorenzo, se opusieron al recurso interpuesto de contrario interesando la íntegra confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado (artículos 24 de la Constitución Española, 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación.

En efecto, la Juez a quo, con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, analizando pormenorizadamente y con total corrección todos los medios de prueba practicados llega a la convicción de que los hechos sucedieron tal y como los entiende probados, extremo para el que se halla legalmente legitimada, debiéndose respetar su conclusión siempre que, como lo hace, exponga su criterio, la conclusión se sustente en prueba de cargo y sea coherente con la lógica, como lo es. Compete al juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de refutarse correctas salvo que se demuestre manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o...

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