SAP Barcelona 617/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2007:13626
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución617/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 5/2007-C

JUICIO ORDINARIO Nº 451/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARÓ (ANT. CI-8)

S E N T E N C I A nº 617/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 451/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró (ant. CI-8), a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 DE MATARÓ representado por la procuradora Dª. Montserrat Pallás García, contra PARK ANADE S.L. representada por la procuradora Dª. Esther Suñer Ollé; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador Doña ESTHER BARTRA COROMINAS, en nombre y representacion de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE MATARÓ, debo declarar y declaro no haber lugar a condenar a la demandada a abonar cuota alguna de dicha comunidad. Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamó la comunidad de propietarios demandante las cuotas de gastos comunes correspondientes a los ejercicios de 1996-1997 a 2003-2004, frente a la demandada, Park Anade, S.L., por ser ésta propietaria de diversas plazas de aparcamiento situadas en los sótanos del edificio de la comunidad.

En la escritura de declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal del edificio, de 19 de enero de 1.994, se contienen dos disposiciones que interesan a este caso. En primer lugar se prevé que los departamentos sitos en la planta baja no contribuyan a los gastos de vestíbulo, escalera general y ascensor, por no tener acceso a dichas dependencias, pero que sí sufraguen el resto de gastos del inmueble. Dicha exoneración no afecta en cambio a las plazas de aparcamiento situadas en los sótanos del edificio. En segundo término, establece la escritura que los propietarios de las 34 plazas de aparcamiento se integrarán en una comunidad especial, cuyo presidente les representará en la total comunidad del inmueble.

El Juzgado desestimó la demanda por entender que la demandada no estaba legitimada pasivamente, que era propietaria de plazas de aparcamiento, pero no miembro de la comunidad de propietarios actora, dado que el sótano constituía una comunidad independiente de la actora, de manera que la demandante debía reclamar las cuotas a esta comunidad o subcomunidad. Se añadía que realmente los titulares del sótano (departamento número uno del conjunto del edificio) pagaban sus propios gastos y que, pese al principio de exoneración a quienes no utilizan los servicios, la escritura no excluía a aquellos titulares de ningún gasto, sino que les configuraba como comunidad distinta, por lo que en la escritura lo que se hacía en realidad era disponer que se constituyese la comunidad del parking para gestionar los gastos del mismo.

Interpone recurso de apelación la demandante.

SEGUNDO

Se alega por la recurrente que la falta de legitimación pasiva no la opuso la parte demandada. Es verdad que no lo dijo con esa denominación, pero afirmó que no debía cantidad alguna porque ya no formaba parte de la comunidad de propietarios actora, sino de otra comunidad distinta e independiente y, en consecuencia, no tenía que pagar. En realidad, el juez desestima por una razón de fondo, por no estar obligada la demandada a pagar, a lo que le llama falta de legitimación pasiva, usando una terminología que se utiliza con frecuencia. Lo que se quiere decir es que no tiene por qué pagar a la demandante, dado el especial régimen en que está constituido este edificio. Esa es la cuestión que ha de abordar esta sala.

Sí es verdad que el juez introduce un argumento no esgrimido por la demandada. Sostiene que es la...

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